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ESTATUTOS DE IZQUIERDA UNIDA APROBADOS EN LA ASAMBLEA POR UN NUEVO MODELO ORGANIZATIVO

Madrid, 14 de julio de 2018

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: PREÁMBULO

Izquierda Unida queda definida en el artículo 1º de estos Estatutos como un movimiento político y social (MPS) anticapitalista que pretende la transformación del actual orden económico y social en un nuevo país socialista, feminista, plural, federal y ecologista fundamentado en los principios democráticos de justicia, igualdad, solidaridad, libertad y respeto por la naturaleza, los animales, la ecología y las diferencias personales y defensora de la paz como principio para la convivencia entre los pueblos. Asimismo, se afirma que dicha sociedad socialista se organizará a través de un estado social y democrático de derecho, republicano, federal y laico.

El MPS forma parte de un bloque más amplio compuesto por la clase trabajadora y los sectores populares golpeadas por la crisis y explotación del capitalismo, así como por aquellos otros actores que los expresan políticamente. Este MPS debe avanzar en su integración en todos los espacios de la sociedad civil, organizando los conflictos de toda índole y construyendo espacios propios de socialización y organización; anticipando el bosquejo de la nueva sociedad socialista. Para ello, debemos superar la visión exclusivamente institucional de la política para entenderla como una lucha permanente por la hegemonía: además de la conquista de las instituciones y de su transformación democrática, debemos extender la lucha cultural y crear contrapoderes sociales que abarquen todos los ámbitos de la sociedad civil. Sólo así podremos convertir el bloque político y social en bloque histórico, es decir, en un bloque dirigente popular y democrático capaz de presentar sus intereses como los intereses generales de un proyecto de país propio y autónomo.

IU se pretende organizar como uno de los instrumentos de los que se dota la sociedad para avanzar en ese proceso de transformación política económica y social. Asimismo, en atención a la finalidad con la que está constituida IU, aplica a su funcionamiento interno una serie de principios y valores que pretenden ser coherentes con esa nueva forma social que se defiende para el conjunto de la ciudadanía.

Estos principios, que se van concretando a lo largo del articulado de los estatutos, sirven de base para la interpretación de los mismos y, más allá, de pauta para la actuación de los órganos y de los/as afiliados/as a IU.

Partiendo de la idea de que la organización debe servir para facilitar la consecución de los objetivos políticos, adecuándose de manera flexible a los mismos, se intenta, a través de los Estatutos, mantener un equilibrio entre la imprescindible flexibilidad para agrupar la variedad de experiencias, prácticas, sensibilidades, tendencias, realidades geográficas, procedencias políticas y culturales que se pretende que convivan en IU, con la también imprescindible coherencia global y eficacia práctica para contribuir a la transformación social. Ese equilibrio entre la flexibilidad y respeto por la diferencia, y la necesidad de un mínimo organizativo unitario y coherente al que todo/as los/as afiliados/as y órganos han de adecuar su comportamiento es una de las pretensiones fundamentales de estos Estatutos.

Son objetivos buscados con estos Estatutos, que se pretende sirvan de pauta a la práctica del conjunto de la organización, los siguientes:

A. Facilitar la participación y las aportaciones en IU y a IU del mayor número de personas, sectores y colectivos de la izquierda alternativa, transformadora y progresista comprometidos con la transformación y superación del sistema capitalista. Esta participación se pretende no sólo desde la afiliación a las organizaciones de IU, aunque éste sea un objetivo claro, sino también desde la aportación por otras personas, colectivos u organizaciones sociales, aunque partan de una perspectiva crítica hacia IU o no se hayan afiliado a IU, deben tener las puertas abiertas para hacer aportaciones, con mecanismos que permitan el enriquecimiento mutuo.

B. Facilitar la convivencia de las personas que se implican, en mayor o menor medida, en esta organización

C. Ser coherente entre lo que se defiende y lo que se practica.

D. Potenciar la iniciativa desde lo local, llegando a una actuación coherente en lo general.

E. Practicar la democracia participativa.

Para ello, en su actuación política y en las relaciones internas de IU, deben respetarse los principios rectores que a continuación se describen:

II. PRINCIPIOS RECTORES

1. PRINCIPIO DE DEMOCRACIA PARTICIPATIVA (funcionamiento democrático, consenso y elaboración colectiva)

Si entendemos la democracia participativa como un elemento superador de la democracia representativa debemos, coherentemente con el modelo de participación que defendemos en la sociedad., aplicarla en nuestra organización para garantizar la máxima participación en la toma de decisiones desde el ámbito local al estatal.

A. Siendo la democracia el modelo de funcionamiento social por el que ha optado desde sus orígenes IU para regular la convivencia y facilitar la plena realización política y social de las personas, y desde el convencimiento de que la aplicación de la democracia integral es, en sociedades como la española, la única forma de organización social que posibilitará la consecución de de justicia social, de respeto por el equilibrio medioambiental y por las diferencias personales, no puede ser otro el modelo de funcionamiento para el interno de la organización. La democracia participativa es un concepto superador de democracia, entendida en nuestra sociedad como democracia representativa.

B. La aplicación de criterios de funcionamiento democráticos, exige elaborar procesos democráticos y respetarlos para permitir el máximo de participación de las personas afiliadas a Izquierda Unida.

C. Partiendo de que la soberanía en Izquierda Unida reside en su afiliación, la aplicación radical de los criterios democráticos debe llevarnos a facilitar la participación de personas que, sin haber asumido el compromiso de la afiliación, sí que facilitan, a través de su voto, o a través de las actividades sociales u opiniones públicas, la presencia de IU en las instituciones y su actividad cotidiana. Dicha participación habrá que facilitarla desde las Asambleas de Base hasta las Áreas de Elaboración colectiva.

D. El funcionamiento democrático y participativo de IU se basa en la primacía del funcionamiento de la Asamblea en sus diferentes ámbitos. Por lo tanto deben ser las Asambleas, en cada ámbito y especialmente en las organizaciones de base, quienes tomen las decisiones en última instancia en el ámbito de sus competencias o en procesos de refrendo organizadas por las direcciones respectivas en el desarrollo de la política, valores, programa y acuerdos de IU. La Asamblea es el instrumento que garantiza la participación más directa de las personas implicadas en IU, al que se añadirán los mecanismos que permitan conocer la opinión y recabar las propuestas de aquellas personas cercanas a nuestro proyecto que no hayan optado por su afiliación.

En las Asambleas locales debemos garantizar que se dan condiciones adecuadas para conseguir:

− Un ámbito agradable y atractivo para la participación, con respeto escrupuloso a las discrepancias, a las diferentes tendencias ideológicas dentro de IU así como a los símbolos o referentes históricos que las represente, a las reglas que garanticen la democracia interna, a las minorías y a las decisiones mayoritarias.
− Unos métodos de funcionamiento y reuniones que faciliten la elaboración colectiva y la aportación individual de opiniones y propuestas.
− Una planificación y duración de las reuniones que permitan la conciliación de la militancia con la vida personal y la implicación social.
− Facilitar la incorporación de nuevas personas a IU, con especial atención a las mujeres y personas jóvenes y a quienes participen en organizaciones sociales.
− El acceso de toda la afiliación y asambleas a la máxima información.
− Una dirección de las Asambleas que, además de expresar criterios políticos, sea motor y dinamizadora de la actividad y participación de la afiliación, los y las simpatizantes y los movimientos y organizaciones sociales que acompañan el proyecto político de IU.
− La elaboración de planes de trabajo evaluables y actualizados por la propia asamblea.
− Mecanismos de evaluación del cumplimiento de las metas u objetivos acordados para el conjunto de la organización y para los órganos o cargos públicos
− La estrecha colaboración entre cargos públicos y la organización, lo que entre otras cosas significa que es ésta quien decide las líneas de su trabajo y ante quien deben de rendir cuentas, al menos semestralmente o cuando sean requeridos por su asamblea correspondiente. El incumplimiento de este mandato de manera reiterada puede acarrear la apertura de un expediente disciplinario
− En los Municipios, se deberá reunir a las Asambleas locales o a la coordinadora local siempre que sea posible, antes de cada Pleno Municipal, para favorecer la colaboración entre cargos públicos y la organización, el buen traslado de la información municipal y la difusión de dicha información a toda la ciudadanía.
− El contacto habitual, sistemático y organizado con las organizaciones sociales y personas con inquietudes de su entorno.

E. Elaboración colectiva: la elaboración colectiva se articula en IU mediante el mecanismo de planificación y evaluación interna, todos los órganos deben desarrollar lo aprobado por las asambleas poniendo en marcha planes de trabajo anuales que deben ser evaluados semestralmente. Con este mecanismo garantizamos el ejercicio de crítica y autocrítica, evaluación permanente y rendición de cuentas. La autocrítica sirve para la evaluación a todos los niveles organizativos y es un elemento básico en el funcionamiento del Movimiento Político y Social.

La elaboración colectiva, como proceso de participación activa que tras el análisis de los problemas concretos de nuestra realidad social, propone las alternativas y se moviliza por ellas, es un principio básico en IU, porque establece una forma distinta de hacer política sujeta a dinámicas participativas y, en consecuencia, supera la disociación existente entre quienes hacen la política y quienes la reciben.

La elaboración colectiva hace sujetos protagonistas a los que desean intervenir en el ámbito social facilitando un encuentro que permite superar las contradicciones que introduce el sistema. Esta elaboración se canalizará principalmente a través de los diferentes niveles organizativos (asambleas y órganos) y de las áreas de elaboración, que se constituyen como instrumento de participación y movilización social. Las áreas deben ser, además de marcos de elaboración, impulsoras de propuestas de movilización y de las acciones reivindicativas o políticas.

Es imprescindible la presencia de IU en el tejido social para acercarse a las demandas de personas y movimientos sociales con propuestas alternativas para compartir con ellos, al mismo tiempo que contribuye a la articulación de la sociedad mediante la actuación de sus personas adscritas. La elaboración colectiva introduce elementos de transversalidad en los procesos participativos que permiten, igualmente, superar la compartimentación territorial y la estratificación social y política.

Las áreas y o redes son los instrumentos para hacer realidad este principio.

La elaboración colectiva, en definitiva, aporta a la organización descentralización política, horizontalidad, capacidad participativa, coherencia, cohesión y posibilidades alternativas y de movilización, propias de un movimiento político social.

F. Si bien en una institución o entidad en la que existan intereses o posturas enfrentadas la democracia tiene un punto culminante en la votación para decidir la posición mayoritaria, la caracterización de IU como formación social y política que pretende aglutinar a diferentes sensibilidades sociales y tendencias políticas, con el objetivo común al inicio expresado, exige que los procesos de debate no se promuevan con dinámica de confrontación, sino con la de la búsqueda de la síntesis de las aportaciones y de enriquecimiento que los diferentes planteamientos o posturas aportan. Es por ello que el objetivo primero en todo proceso de debate interno será el de la consecución del consenso, en el que la gran mayoría pueda sentirse reflejada e identificada.

Sin embargo, partiendo de la conciencia de que no en todas las ocasiones será posible alcanzar el consenso, cuando tras el proceso participativo de intercambio de opiniones no se llegue a posturas consensuadas, se acudirá a la votación que determinará la posición oficial de Izquierda Unida en sus diferentes ámbitos.

La democracia aplicada al interno de IU no sólo exige la aplicación de mecanismos democráticos para la toma de decisiones, sino también la asunción individual de la idea democrática, de manera que se que se asuman las decisiones tanto por quien queda en minoría, con respeto hacia las decisiones adoptadas, especialmente en los espacios y ámbitos públicos y con mayor relevancia cuando ocupan espacios de representación de nuestra organización, como por quien queda en mayoría, con el respeto pleno que ha de mostrarse hacia las posiciones y personas que han quedado en minoría.

2. PRINCIPIO DE COHESIÓN, UNIDAD DE ACCION Y PROGRAMÁTICA

Las condiciones políticas, económicas, sociales y culturales en las que tenemos que actuar en los diferentes niveles territoriales, exigen la cohesión y la coordinación en la elaboración de los contenidos generales de un mismo proyecto transformador, que se plasmen no sólo en principios sino también en normas organizativas y de resolución de conflictos.

Esta práctica no está exenta de contradicciones, diferencias y matices, inherentes, como es lógico, a toda actividad humana o política, y mucho más en lo que atañe a un proyecto político transformador y en un momento de acelerados cambios tecnológicos, materiales y sociales. Ante ello, el buen sentido indica que no debemos fragmentar lo que exige unidad, sino potenciar y articular, combinando el debate más amplio y plural con la unidad de acción para el desarrollo del proyecto común en las condiciones especificas que se dan en un Estado plurinacional como es el Estado Español.

En todo caso, y salvaguardando el derecho de libre expresión de cualquier miembro, está establecido el carácter vinculante para todos de los acuerdos adoptados, en el marco de competencias determinado para cada estructura o parte de la organización; en la medida en que los mismos sean coherentes con el programa y las normas de IU, en el ámbito federal estos acuerdos constituirán la posición y la línea de actuación unitaria del conjunto de Izquierda Unida, estableciéndose para ello mecanismos que garanticen la unidad de acción política y programática.

3. PRINCIPIO DE FEDERALIDAD

Es imprescindible la correcta aplicación del principio de federalidad, entendiendo que las decisiones estratégicas son compartidas y elaboradas por todas y la aplicación de la política aprobada se adaptará a cada realidad territorial pero sin que contravenga lo aprobado o genere desigualdades entre territorios.

A. El proyecto político y organizativo que representa Izquierda Unida se sustenta en el más amplio reconocimiento del pluralismo interno. Dicho pluralismo se expresa tanto en la vertiente ideológica, como en la vertiente geográfica o cultural, al encontrarnos en un estado plurinacional.

Las distintas posiciones solo serán superadas con la búsqueda del diálogo y el consenso en la defensa de la cohesión y del proyecto común. Izquierda Unida pretende hacer compatible el reconocimiento de la especificidad y la realidad plurinacional de las diferentes naciones y culturas que conviven en España, con la corresponsabilización solidaria, desde la aplicación de los principios del federalismo.

El federalismo no es sólo una técnica jurídica u organizativa, sino también el reconocimiento de la soberanía de cada una de las partes, en lo que atañe a su ámbito, como condición primera para avanzar democráticamente y por medio de voluntad política, hacia la unión federal.

La validez de esta afirmación topa con la dificultad de administrar en lo concreto diversidad y proyecto unitario, evitando las tendencias centrifugas y centrípetas. La superación de esta dificultad requiere en primer lugar, más allá del error o acierto en tal o cual propuesta organizativa (siempre mejorable y modificable), la aceptación del pluralismo territorial y cultural de los pueblos del estado español como un hecho real para el proyecto de Izquierda Unida y no como un elemento de conflicto.

B. Cualquier principio de funcionamiento federal razonable exige:

  • Comprender la necesidad de un acuerdo político de fondo que nos lleve a un funcionamiento organizativamente coordinado, con expresa voluntad política de realizarlo.
  • Un acuerdo sobre las competencias de cada federación y sobre las competencias comunes, que se plasma en los presentes Estatutos que deriva del marco estatutario integrado por los presentes Estatutos y los de las federaciones de IU, así como de los protocolos suscritos entre éstas e IU Federal o los que en el futuro se concierten.
  • Un mecanismo para resolver los conflictos competenciales, basado en el agotamiento de las posibilidades de acuerdo sobre la base del mantenimiento del proyecto y la organización común.

C. El Pacto Federal está basado en el reconocimiento de la Autonomía y de la Soberanía, de cada una de las federaciones, en el ámbito de sus competencias y de la corresponsabilidad de las mismas en el desarrollo ideológico, político y organizativo del proyecto común y con respeto de las competencias conferidas a los órganos federales.

Cualquier variación sustancial de esta situación, derivada de cambio en la configuración político-territorial de España o de Europa, o como consecuencia de las necesidades políticas de cada una de las partes deberá debatirse y aprobarse, con documentación y propuestas razonadas, en los órganos competentes.

4. PRINCIPIO DE PLURALISMO

A. El pluralismo es un valor que IU considera consustancial a la apuesta por la renovación cultural, política y organizativa de la izquierda transformadora. La afirmación positiva de este principio en IU tiene que ver con los distintos planos en los que se articula hoy la diversidad de la izquierda transformadora: el plano ideológico y el ámbito de los territorios, al que se ha hecho referencia con anterioridad.

El pluralismo ideológico hunde sus raíces, en primer lugar, en las distintas tradiciones ideológicas y culturales de quienes forman parte de IU desde sus orígenes (socialista, comunista, republicana, libertaria, ecologista, feminista, pacifista, antimilitarista, laica, cristianos de base…) y busca la ampliación a quienes parten de inquietudes sociales que van emergiendo con los cambios sociales que se producen constantemente.

Esta apuesta se sigue formulando desde el absoluto respeto a la identidad ideológica de cada cual, individual o colectivamente, sin la pretensión de que nadie renuncie a su trayectoria ni a su identidad para contribuir a la tarea de renovación política y cultural de la izquierda. Y sin pretender por tanto forzar la aparición de una nueva identidad ideológica única de todas y todos los miembros de IU, que elimine u ocupe el lugar de la diversidad, aunque sí se intentará lograr una identidad organizativa basada en el respeto a las decisiones tomadas y la lealtad al proyecto común expresado en sus documentos.

Junto a estos componentes básicos del pluralismo en IU hay que tener en cuenta la diversidad de opiniones y propuestas que surgen en torno al debate político y programático que se produce al hilo del análisis de la situación política y de las iniciativas a tomar.

Asumido el pluralismo como seña de identidad básica de IU y admitida la complejidad de la articulación práctica de este pluralismo en una organización de carácter federal, en la que las personas afiliadas se pueden organizar, a su vez, en partidos y corrientes, y en la que se pretende un contacto intenso con los movimientos sociales, hay que buscar el equilibrio entre esta pluralidad y la efectividad política que evite convertir a la organización en un mero foro de debates. De lo que se trata es de complementar el respeto al pluralismo y a las diferencias de opinión con la cohesión necesaria para ir dando más concreción al programa y actuar en consecuencia.

B. Para complementar el pluralismo con la cohesión hay que partir de la aceptación en la práctica, entre asamblea y asamblea, de las normas y principios de comportamiento recogidos en los documentos programáticos y estatutarios de IU, pues estas normas y principios de comportamiento han sido pensadas para hacer la síntesis de las diferencias y facilitar la operatividad práctica de la organización en su conjunto.

C. En aplicación de este principio los Estatutos reconocen el derecho de sus miembros a pertenecer a otras organizaciones sociales, culturales o políticas, siempre que estas organizaciones políticas estén integradas en IU o sus federaciones, que sus objetivos globales y principios de funcionamiento no entren en contradicción, ni en competencia electoral con IU, y sin que este hecho pueda suponer privilegio alguno ni reconocimiento de situación especial en el seno de la organización, ni condicione la personalidad jurídica de Izquierda Unida, ni la de sus federaciones.

D. Asimismo, para el desarrollo de esa pluralidad, los Estatutos reconocen el derecho de los/as afiliados/as a organizarse en corrientes de opinión.

E. También en aplicación de este principio se regula la elección de los órganos de dirección y coordinación que deben de respetar la pluralidad.

F. En lo relativo a las candidaturas se establece un mecanismo que compatibilice el objetivo de cohesión en la configuración de equipos de trabajo en los grupos electos y de favorecer el consenso entre la pluralidad existente.

G. Consecuentemente todos los procesos electivos en el conjunto de las organizaciones de IU, tanto internos como externos, deben tener como base la proporcionalidad para así hacer efectivo el principio de pluralismo.

H. Con la excepción de la candidatura a la presidencia del gobierno, para el resto de las candidaturas a cualquier otro proceso electoral (europeo, generales, autonómicas y municipales) habrá de aplicarse el principio de proporcionalidad, integrando obligatoriamente en el conjunto de la candidatura la elección de la cabecera de lista, si ésta se eligiera aparte.

5. PRINCIPIO DE EQUILIBRIO DE SEXOS

IU desde su apuesta inequívoca por la paridad y plena igualdad entre mujeres y hombres, tanto en la elección de estructuras orgánicas como en las candidaturas para las instituciones, conformará listas cremallera. Procediéndose en el ámbito interno de la siguiente manera:

  • En los procesos en los que la elección de órgano o delegación fuese única o por consenso, al menos el 50% de sus miembros tendrán que ser mujeres.
  • En la composición de órganos o delegaciones que se presenten varias candidaturas, no se aceptará ninguna candidatura cuya composición no sea paritaria, teniendo que estar compuesta al menos por mujeres todos los puestos pares o impares de dichas candidaturas. En los órganos electivos federales en cuya composición existan natos, una vez cumplidos los mecanismos estatutarios en todas sus partes, si la componente nata produjera como resultado una participación de mujeres inferior al 45%, se incorporarán a los mismos el número necesario para garantizar este porcentaje mínimo estipulado en estos Estatutos.

En el ámbito institucional se procederá:

  • Las candidaturas de IU al Congreso y al Parlamento Europeo estarán configuradas de forma paritaria, teniendo que estar al menos todos los puestos pares o impares ocupados por mujeres. La composición final del Grupo Parlamentario de IU en el Congreso de los Diputados, tendrá que estar compuesta al menos por un 40% de mujeres, para ello la dirección federal procurará teniendo en cuenta las competencias establecidas en el artículo 7 que al menos la mitad de la circunscripciones electorales estén encabezadas por mujeres. La estimación para la paridad en las cabeceras de las candidaturas, que darán lugar a grupos institucionales se hará en base a la composición vigente, como resultado de las anteriores elecciones.
  • En los procesos electorales en los que la configuración de listas no sea competencia federal se instará al cumplimiento de la paridad y del presente artículo, a los órganos competentes en su aprobación.

Con respecto al resto de la representación institucional de IU en órganos de segunda elección o de representación parlamentaria (Consejo de Administración de RTVE, personal de confianza, etc.,) la aplicación de este criterio se traducirá en que al menos la mitad de los puestos a cubrir lo sean por mujeres.

La APyS, en función de lo estipulado en estos estatutos, articulará los mecanismos necesarios para que la aplicación de este principio no entre en contradicción con cualquier otro de los presentes estatutos

Este principio impone, más allá de la regulación estatutaria, la necesidad de impulsar la afiliación de mujeres y su participación en todas las actividades de nuestra organización, removiendo los obstáculos que la dificulten, de tal forma que su presencia sea la consecuencia natural de su implicación en todos los procesos. También, que el conjunto de la afiliación, cargos públicos y dirigentes asuman e integren el discurso feminista en su práctica cotidiana.

Como norma general, en los actos públicos, tanto en los organizados por la propia IU como en los que miembros de la organización sean invitados o invitadas, no podrán participar representantes de Izquierda Unida si en el acto sólo participan hombres.

6. PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN DE LOS/AS JÓVENES

IU apuesta de forma decidida por un proceso constante de renovación generacional dentro de todas sus estructuras, para conseguir una organización joven y adaptada plenamente a la realidad que va cambiando con el tiempo. IU es un proyecto joven que posee, como eje fundamental de su política, la transformación de la realidad social hacia una nueva, más participativa y dinámica, en la cual la juventud sea protagonista activa de su futuro, potenciando sus inquietudes e integrando las iniciativas transformadores de sus problemas.

Para ello, en los Estatutos se establece que, con carácter general, tanto las candidaturas, como en los órganos internos y listas de delegados y delegadas a asambleas procuraran incluir un 20% de jóvenes menores de 31 años contando con la presencia de al menos 1 persona menor de 31 años en tramos de 5 puestos.

Estos mecanismos se articularán para regular la necesidad de rejuvenecer IU en todos sus ámbitos de actuación y por tanto fomentar y favorecer la presencia de personas jóvenes.

7. PRINCIPIO DE LIMITACIÓN DE LA PERMANENCIA EN LOS CARGOS PÚBLICOS Y ORGÁNICOS

Desde la IV Asamblea de IU se estableció el mecanismo de la limitación de permanencia en los cargos, como un instrumento para evitar la profesionalización, la pérdida del impulso, la dependencia económica y la burocratización política, así como para posibilitar la renovación personal, la incorporación de nuevos valores, el incremento del compromiso de más personas. En el mismo sentido, el automatismo en la limitación de cargos, obliga a la búsqueda permanente de nuevas personas capaces y dispuestas a asumir responsabilidades y evita situaciones tensas y traumáticas que, en caso contrario, se producen indefectiblemente. Es, además, un principio político claramente diferenciador de nuestra organización.

También nos ayuda a transmitir a la sociedad la realidad de que IU no está en política para obtener beneficios personales.

A la vez, siendo conscientes de la necesidad de aprovechar al máximo la experiencia, conocimientos y habilidades que se adquieren cuando se han asumido las responsabilidades derivadas del desempeño de los cargos, ha de buscarse el mecanismo que permita, al mismo tiempo que la no perpetuación en los puestos de responsabilidad, la reversión del aprendizaje al conjunto de la organización.

Este hecho, unido a otras circunstancias particulares de cada lugar y tiempo, hacen que, siempre que existan razones suficientes, y con carácter excepcional, pueda flexibilizarse algo esta limitación temporal.

8. PRINCIPIO DE ACTUACION TRANSPARENTE Y HONESTA DE LOS CARGOS PÚBLICOS Y ORGÁNICOS

Siendo una seña de identidad de IU desde sus orígenes la defensa y la práctica de la honestidad y transparencia por todas aquellas personas que ostentan puestos de responsabilidad y representación, por ser éste un requisito básico de una organización política transformadora y de una sociedad realmente democrática, se introducen en los presente estatutos un mínimo de criterios a los que, en aplicación de estos principios, ha de adecuarse la actividad de sus representantes.

Para ser capaces de convencer a la mayoría de la sociedad de que el ejercicio de la política desde la perspectiva de IU no es ni una carrera profesional ni un medio para obtener beneficios personales, sino un compromiso individual y colectivo, institucional y de base, para servir al objetivo de conseguir una sociedad más justa, más ética, más respetuosa con el medio ambiente y más solidaria, es conveniente plasmar los principios de actuación ética que han sido la pauta de actuación prácticamente unánime de nuestros/as representantes en un código ético. Asimismo, la transparencia será la mejor herramienta para mostrar que existe otra manera de estar en las instituciones, para rendir cuentas a la ciudadanía y para exigirnos permanentemente la coherencia de la que queremos hacer gala.

9. PRINCIPIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS/AS CARGOS PÚBLICOS DE IU

Los cargos públicos se deben a las organizaciones que los propusieron y al electorado a que les votó, la dirección política de los mismos corresponde a sus respectivas Asambleas o Coordinadoras.

Los grupos y cargos públicos u orgánicos en sus distintos ámbitos deben de rendir cuentas, al menos una vez al semestre o a petición expresa de la asamblea de su labor institucional tanto ante sus respectivas asambleas o coordinadoras como ante Asambleas de convocatoria o convergencia social.

10. PRINCIPIO DE DIVERSIDAD SOCIAL

IU promoverá en todos sus ámbitos de actuación la plena participación política y la visibilidad de las minorías sociales, que forman parte y representan la pluralidad y la diversidad de nuestra sociedad.

TÍTULO I. DEFINICIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, EMBLEMAS, ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y COMPETENCIAS FEDERALES

Artículo 1. Definición política y jurídica. Fines

Izquierda Unida (IU), como Movimiento Político y Social, forma parte de un bloque más amplio compuesto por la clase trabajadora y los sectores populares golpeadas por la crisis del capitalismo, así como por aquellos otros actores que los expresan políticamente. Este MPS debe avanzar en su integración en todos los espacios de la sociedad civil, organizando los conflictos de toda índole y construyendo espacios propios de socialización y organización; anticipando el bosquejo de la nueva sociedad socialista. Para ello, debemos superar la visión exclusivamente institucional de la política para entenderla como una lucha permanente por la hegemonía: además de la conquista de las instituciones y de su transformación democrática, debemos extender la lucha cultural y crear contrapoderes sociales que abarquen todos los ámbitos de la sociedad civil. Sólo así podremos convertir el bloque político y social en bloque histórico, es decir, en un bloque dirigente popular y democrático capaz de presentar sus intereses como los intereses generales de un proyecto de país propio y autónomo.

Por tanto, Izquierda Unida (IU) es un movimiento Político Social y cultural de carácter anticapitalista que se conforma en una Organización, política y jurídicamente soberana, cuyo objetivo es transformar el sistema capitalista económico, social y político, y superar el patriarcado, en un sistema socialista fundamentado en los principios democráticos de justicia, igualdad, libertad, solidaridad, internacionalismo, democracia participativa respeto a la naturaleza y organizado conforme a un Estado Social y Democrático de Derecho republicano, laico, federal, plurinacional y solidario.

Es unitario en la línea política general y en el programa, organizativamente federal e ideológicamente plural, de la Izquierda española y de sus pueblos y naciones donde participan los partidos, colectivos y todas aquellas personas que voluntariamente se adscriban, acepten y practiquen la política de IU, aprobada en sus Asambleas Federales, su programa, su política internacional, su funcionamiento administrativo y financiero y los presentes estatutos.

La soberanía de Izquierda Unida reside en sus afiliados y afiliadas y se expresa en la Asamblea Federal, órgano que recoge y representa ante la sociedad el sentir unitario de IU, compuesta por las personas delegadas para ese fin por sus compañeros y compañeras en las respectivas federaciones, de acuerdo con las normas que se establezcan en cada caso. La soberanía también se expresa mediante los mecanismos de participación directa de la militancia, sean consultas, referéndums o votaciones para la elección directa de órganos de dirección y cargos públicos mediante el sufragio universal, garantizando siempre la igualdad efectiva de oportunidades para el conjunto de la militancia de IU.

Artículo 2. Definición de los criterios organizativos

IU se constituyó y se estructura con criterios de federalidad, garantizando la unidad y coherencia en la línea política y en el programa político general.

Su actuación interna se someterá a los principios de democracia participativa, cohesión, federalidad, pluralismo, proporcionalidad en los procesos electivos, equilibrio de sexos, limitación de permanencia en los cargos y diversidad social.

Estos principios son de obligado cumplimiento para todas las estructuras de IU y se recogerán expresamente en los estatutos de sus federaciones.

Artículo 3. Denominación

1. Izquierda Unida es la denominación de la organización federal, denominándose, en las distintas Comunidades Autónomas del Estado:

− Comunidad Autónoma de Andalucía: IZQUIERDA UNIDA LOS VERDES-CONVOCATORIA POR ANDALUCÍA (IULV-CA)
− Comunidad Autónoma de Aragón: IZQUIERDA UNIDA DE ARAGON (IUA) o CON-VERGENCIA ALTERNATIVA DE ARAGÓN
− Comunidad Autónoma de Asturias: IZQUIERDA UNIDA DE ASTURIAS- IZQUIERDA XUNIDA D’ASTURIES (IUA-IXA)
− Comunidad Autónoma de Baleares: ESQUERRA UNIDA DE LES ILLES BALEARS (EUIB) o ESQUERRA UNIDA DE LES ILLES BALEARS – VERDS
− Comunidad Autónoma de Canarias: IZQUIERDA UNIDA CANARIA (IUC)
− Comunidad autónoma de Cantabria: IZQUIERDA UNIDA DE CANTABRIA (IUC)
− Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: IZQUIERDA UNIDA – IZQUIERDA DE CASTILLA LA MANCHA (IUCM) o IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA-LA MANCHA (IU-CLM)
− Comunidad autónoma de Castilla León: IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN (IUCyL) o IZQUIERDA UNIDA- IZQUIERDA DE CASTILLA Y LEÓN (IU-ICyL)
− Ciudad Autónoma de Ceuta: IZQUIERDA UNIDA DE CEUTA (IUC)
− Comunidad autónoma de Extremadura: IZQUIERDA UNIDA EXTREMADURA o IZ-QUIERDA UNIDA-VERDES EXTREMADURA
− Comunidad Autónoma de Galicia: ESQUERDA UNIDA (EU)
− Comunidad Autónoma de Madrid: IZQUIERDA UNIDA MADRID (IU MADRID)
− Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: IZQUIERDA UNIDA –VERDES DE LA REGIÓN DE MURCIA (IU-V-RM) o IZQUIERDA UNIDA DE LA REGION DE MURCIA (IU-RM)
− Comunidad Foral de Navarra: IZQUIERDA UNIDA DE NAVARRA-NAFARROAKO EZKER BATUA (IUNNEB)
− Comunidad Autónoma de La Rioja IZQUIERDA UNIDA DE LA RIOJA (IUR)
− Comunidad Autónoma del País Valenciano: ESQUERRA UNIDA DEL PAÍS VALENCIÀ (EUPV)
− Comunidad Autónoma Vasca: EZKER ANITZA-IZQUIERDA UNIDA (EA-IU)

IU mantiene relaciones fraternales con EUiA tal y como se establece en el título VIII de los presentes estatutos.

2. Las denominaciones de las organizaciones territoriales federadas sólo podrán ser modificadas mediante acuerdo asambleario de la propia organización federada, ratificado por la Asamblea Federal, que únicamente podrá oponerse cuando la nueva denominación atente de manera manifiesta y expresa contra los Principios enumerados en los presentes Estatutos o suponga un evidente apartamiento del proyecto común que representa IU Federal. Excepcionalmente, cuando existan razones fundadas (cercanía de procesos electorales, lejanía de la siguiente Asamblea Federal, resoluciones judiciales o administrativas, por ejemplo) que no aconsejen esperar hasta la siguiente Asamblea Federal, la modificación aprobada por las federaciones podrá ser ratificada por la Coordinadora Federal por una mayoría cualificada de 3/5.

3. Estos acuerdos implicarán la modificación del tenor literal del presente artículo de los estatutos en la denominación correspondiente a los efectos de legalización y anotación de la modificación en el protocolo de IU del Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior.

4. La denominación general y las particulares de cada federación son propiedad de IU, bajo la disponibilidad de la Coordinadora Federal y de sus órganos de dirección, que cuidarán de su legalización y protección jurídica.

5. Como denominación genérica, al objeto de poder ser utilizada en los procesos electorales, se aprueba como denominación de IU la de “LA IZQUIERDA”, que podrá ser utilizada tanto por IU como por las organizaciones reconocidas como referentes de IU.

Artículo 4. Emblemas y símbolos

1. El logotipo de IU lo forman el anagrama de IU encerrado en una cápsula roja con bordes redondeados inclinada 12º encima del nombre “izquierda unida” en minúscula y rojo, estando la palabra “izquierda” escrita en Helvética Narrow y la palabra “unida” en Helvética Narrow Bold:

Su modificación y adaptación será competencia del máximo órgano de representación de IU.

2. Los logotipos de las organizaciones territoriales federadas, que deberán guardar una línea acorde al general, son competencia de las mismas, que deberán trasladarlos a la dirección federal a los efectos de legalización y anotación de la modificación en los registros oportunos.

La Coordinadora Federal de común acuerdo con sus federaciones aprobará un libro de estilo en el que se recojan los logotipos de las organizaciones territoriales federadas, que guardarán una línea acorde al general. Dichos logotipos se adjuntan en el Anexo I a los presentes Estatutos.

3. Los emblemas de Izquierda Unida y de las distintas federaciones son propiedad de IU.

4. La bandera tricolor republicana española presidirá los actos públicos e internos de IU, así como las banderas del territorio si así lo deciden las respectivas asambleas de federación.

Artículo 5. Domicilio social

a) IU tendrá como domicilio social el de la Calle Olimpo nº 35 (Esquina a C/ Silvano) de Madrid, 28043.
b) Sitio web: www.izquierda-unida.es Dirección de correo: info@izquierda-unida.es
c) El cambio de domicilio será aprobado por la Coordinadora Federal.

Artículo 6. Ámbito temporal y territorial

a) El ámbito de actuación de IU es todo el territorio del Estado español. No obstante lo anterior, en aquellas Comunidades Autónomas, localidades o zonas en las que se reconozcan formaciones políticas afines, reconocidas por tales de forma explícita por los órganos federales de IU, se podrá llegar a acuerdos con ellas a efectos de definir las formas de actuación en dichos territorios.

b) IU actuará también extraterritorialmente a través de su organización del Exterior conformada por las personas que viven y trabajan fuera del territorio español.

c) Izquierda Unida está constituida con carácter indefinido en el tiempo.

d) IU se integra a nivel europeo en el Partido de la Izquierda Europea (PIE) y los/as diputados/as europeos/as electos por sus listas en el GUE o bien en aquel grupo parlamentario en el que decida la dirección de IU.

Artículo 7. Competencias federales y de federaciones

La federalidad debe concretarse en el desarrollo del principio competencial, por lo que, al menos, se establecen en el presente artículo, sin perjuicio de lo dispuesto a lo largo del articulado de los estatutos, tanto las competencias federales como las competencias de cada una de las federaciones.

A) Competencias federales

Son competencias de las instancias federales de Izquierda Unida las siguientes:

1. Elaborar y aprobar los estatutos federales de IU.

2. Establecer las líneas generales que definen la estrategia política en el ámbito del Estado, de Europa y del resto del mundo, su seguimiento y aplicación. Con independencia de que las federaciones de IU tengan personalidad jurídica propia o no, serán competencias federales fijar la posición política en las cuestiones de ámbito estatal, así como la exclusiva representación general ante las instancias estatales en los procesos electorales (Junta Electoral Central, Tribunal de Cuentas y la Oficina del Censo Electoral) de este ámbito (elecciones generales, europeas y municipales) y la gestión de los mismos.

3. Convocar Referéndum para decidir política de alianzas de carácter estatal en el período preelectoral, entre el periodo electoral y de constitución de las administraciones u otras consultas a la militancia y a simpatizantes de carácter interno o externo.

4. La aprobación, concreción y dirección de la política de alianzas. La Coordinadora Federal, por mayoría de tres quintos de los votos presentes, podrá dejar sin efectos aquellos acuerdos de otras instancias de IU que contradigan las líneas políticas fundamentales de Izquierda Unida, en la medida que su naturaleza, dirección o contenido programático sean contrarias a la coherencia del proyecto federal, adoptando cuantas medidas políticas y organizativas sean precisas para el pleno respeto y cumplimiento de la política de alianzas aprobadas por la dirección federal. Esta decisión y las medidas que se adopten y ejecuten por la Coordinadora Federal deberán ser ratificadas, por mayoría simple de sus miembros presentes por la Asamblea Político y Social en la primera reunión ordinaria que celebre tras la toma de dichos acuerdos.

5. Fijar el calendario y la definición de los criterios de composición de las candidaturas, de conformidad con los principios que informan IU para las elecciones generales.

6. La dirección política y el seguimiento del trabajo de los Grupos Parlamentarios en las Cortes Generales y en el Parlamento Europeo, la definición general de los criterios de composición de dichos Grupos y sus Gabinetes y la ratificación de las propuestas de candidaturas a las elecciones de estas Cámaras. La Asamblea Político y Social ratificará las candidaturas siempre que cumplan con lo establecido en los presentes Estatutos y sólo podrán ser denegadas por mayoría cualificada de 3/5 de los asistentes a la Asamblea Político y Social cuando dicha propuesta suponga un evidente apartamiento del proyecto común que representa IU Federal y atente contra los principios y los presentes Estatutos.

7. La representación en el marco de sus competencias ante la Administración Central y ante otras fuerzas políticas estatales, ante la Unión Europea y otros foros internacionales.

8. Ratificar a la persona candidata a la Presidencia del Gobierno elegida en primarias abiertas a simpatizantes.

9. Ratificación de la candidatura completa al Parlamento Europeo elegida en primarias abiertas a simpatizantes.

10. La elaboración y aprobación del programa electoral de las Elecciones Europeas y a Cortes Generales en colaboración y coordinación con las respectivas federaciones.

11. Los programas marco armonizadores de principios para el resto de procesos electorales.

12. La custodia del censo de afiliación a través de la administración de la Unidad de Afiliación y Recaudación tal y como se establece en estos estatutos.

13. El nombramiento de sus representantes ante la Junta Electoral Central.

14. La regulación genérica en estos Estatutos de los derechos y deberes fundamentales de las personas afiliadas a cualquier organización federada, los principios generales de su defensa y principios generales de los procedimientos sancionadores en esta materia.

15. Velar por el cumplimiento de los principios rectores de IU y tomar las decisiones que aseguren su cumplimiento, en el marco de lo establecido en estos estatutos.

16. Aquellas otras que se regulen en los presentes estatutos para los órganos federales.

B) Competencias de las federaciones

Con independencia de que las federaciones tengan personalidad jurídica propia o no, éstas actuarán dentro del respeto y cumplimiento del ámbito competencial atribuido en los presentes estatutos. Para garantizar la cohesión y la coherencia del movimiento político y social es necesario avanzar en la armonización estatutaria y la superación de las diferentes personalidades jurídicas.

Son competencias propias de las federaciones:

1. Elaborar y aprobar sus respectivos estatutos en términos que no entren en contradicción con los presentes. En los mismos se deberán explicitar tanto esta distribución competencial como los principios rectores de IU. En todo caso recogerán las obligaciones paritarias establecidas en los estatutos y se armonizarán respetando los epígrafes y capítulos de los estatutos federales.

2. La elaboración de la política a desarrollar en sus respectivos territorios sin que pueda entrar en contradicción con las líneas generales aprobadas en el ámbito de las competencias estatales o federales de IU.

3. El desarrollo de los criterios organizativos, en los ámbitos local, comarcal, provincial, insular y de federación, de sus Comunidades Autónomas.

4. La facultad de dirección política en sus respectivos ámbitos.

5. Los acuerdos o alianzas con organizaciones políticas o sociales dentro de la coherencia, naturaleza y contenido programático del proyecto federal, en su ámbito territorial respectivo.

6. La representación genérica ante las administraciones autonómicas, locales y electorales de su ámbito, y ante las fuerzas políticas en sus ámbitos territoriales.

7. La elaboración y aprobación de programas y convocatoria de primarias abiertas a simpatizantes para la elección de candidaturas para las elecciones que correspondan a las circunscripciones de su ámbito, dentro de la necesaria coherencia con los principios políticos federales.

8. Desarrollar su política de gestión económica, garantizando la contribución al sostenimiento económico de la Organización Federal de IU.

9. La dirección política y el seguimiento del trabajo de los Grupos Parlamentarios de los Parlamentos Autonómicos y la definición general de criterios de composición de dichos Grupos y de sus Gabinetes así como la coordinación y apoyo a los grupos y representantes municipales atendiendo siempre a criterios de transparencia, participación colectiva y paridad.

10. Potenciar y desarrollar las áreas de elaboración colectiva.

11. La gestión, coordinación y certificación de los datos de la UAR del ámbito de su federación tal y como señala el reglamento de la UAR.

12. Cualesquiera otras no atribuidas de manera expresa a los órganos federales de IU.

Artículo 8. Las relaciones entre la organización federal y las organizaciones territoriales federadas

1. Las relaciones entre las organizaciones federadas y la organización federal se rigen por:

− Los presentes Estatutos de IU.
− Los Estatutos de cada una de las respectivas organizaciones federadas.
− El protocolo de relación entre ambas instancias.

Estos tres grupos de textos normativos forman un cuerpo completo que debe guardar coherencia y cohesión entre sí, de acuerdo al rango enunciado.

2. Todo el funcionamiento de IU deberá adaptarse a los Principios Generales establecidos en estos Estatutos.

3. En el caso de que lo dispuesto en los estatutos de una organización territorial federada entre en contradicción con dichos Principios Generales, prevalecerán éstos, y la Asamblea o coordinadora de la organización federada afectada deberá proceder, en la forma que prevean sus propias normativas, a revisar y adaptar su redacción a la norma federal en un plazo máximo de tres meses.

4. Las especificidades de las relaciones entre la organización federal y las organizaciones territoriales federadas será, en su caso, regulada por protocolos específicos. La competencia para su aprobación y revisión está compartida por los máximos órganos de dirección de ambos ámbitos. La elaboración o revisión de un protocolo podrá ser instada o propuesta por cualquiera de las dos partes afectadas. Para su entrada en vigor los protocolos deberán ser aprobados por la mayoría absoluta de los/as miembros presentes con derecho a voto de los máximos órganos de dirección de IU y la respectiva organización territorial federada.

5. La Comisión Federal de Arbitraje y Garantías Democráticas es el órgano competente al que se trasladarán, con carácter previo a su aprobación definitiva, en caso de conflicto, los estatutos y protocolos de relación para el control de la compatibilidad de sus disposiciones con lo establecido en estos estatutos en relación con los principios generales y con las competencias federales. Su dictamen a este respecto se entregará a la Asamblea Político y Social, al objeto de que se hagan los procesos necesarios para la armonización estatutaria.

Artículo 9. Resolución de los conflictos federales

Cuando se suscitase cuestión conflictiva entre la instancia federal y las organizaciones territoriales federadas, o entre éstas, su ámbito de tratamiento y resolución será una comisión mixta paritaria de las partes en conflicto.

Cuando ante un acuerdo adoptado por un órgano se entiendan vulneradas las competencias de otros órganos sobre las materias y conceptos regulados en el presente Título, el máximo órgano de dirección de la instancia que entienda vulneradas sus competencias dirigirá escrito al órgano de dirección de la otra parte comunicando los términos exactos materia de conflicto y los nombres de las 5 personas que en su nombre conformarán la comisión mixta paritaria.

El órgano de dirección que adoptó el acuerdo cuestionado deberá alegar sobre los términos del conflicto o, en su caso, adecuar su decisión al requerimiento recibido. Si el conflicto no se resuelve en este trámite, deberá nombrar a sus 5 representantes para que, en el plazo máximo de 15 días, se reúnan con la otra parte.

La comisión mixta elaborará un dictamen, al cual se le podrán añadir los votos particulares que se formulasen. El dictamen será sometido a los órganos de dirección de las partes en conflicto.

Si el dictamen de la comisión no fuese aprobado por ambos órganos de dirección o no solucionase el conflicto, la parte que hubiese instado el proceso podrá presentar recurso ante la Comisión Federal de Arbitraje y Garantías Democráticas, que deberá resolver previa audiencia a las partes, sobre la forma y el fondo en un plazo no superior a 15 días. Su Resolución será definitiva, vinculante inmediatamente ejecutiva y de obligado cumplimiento para las partes en conflicto.

Para aquellos casos en los que por cuestiones de tiempo no pueda aplicarse el mecanismo anterior la parte que entienda vulnerada sus competencias, tras comunicarlo a la otra parte, podrá recurrir directamente a la CFAG, previa justificación expresa quien en un plazo inferior a quince días, deberá de resolver sobre la forma y el fondo.

Artículo 10. Del ámbito de aplicación y alcance de los principios generales
federales

Los principios establecidos en el Título Preliminar de estos Estatutos afectan tanto a la instancia federal como a la totalidad de organizaciones federadas y vinculan las actuaciones y relaciones de la absoluta totalidad de los niveles organizativos. Los estatutos federales y de las organizaciones territoriales federadas, los protocolos, reglamentos y demás normativa interna de cualquier tipo o nivel deberá adaptarse a lo aquí dispuesto en cuanto ello resultase preciso para la delimitación de las competencias que se establecen en los presentes Estatutos.

TÍTULO II.
LOS/AS AFILIADOS/AS A IU Y OTRAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN: ENTRADA, SALIDA, DERECHOS Y DEBERES

Artículo 11. La participación en IU

En Izquierda Unida se reconocen diferentes formas y niveles de participación.

El nivel de participación plena para procesos internos lo tienen aquellos/as afiliados/as que reúnan todas y cada una de las condiciones para estar en el censo de IU.

Asimismo se prevé la posibilidad de participación en asambleas abiertas de aquellas personas no afiliadas que manifiesten su voluntad, de manera expresa y debidamente documentada por las correspondientes organizaciones locales, de implicarse en la toma de posiciones o adopción de acuerdos tomados en IU, participar en las áreas de elaboración así como su voluntad de recibir información periódica de IU. En el mismo sentido se facilitará la participación de entidades sociales. Entre otras cuestiones se reconoce a los simpatizantes la participación en las primarias para decidir las candidaturas de IU para los diferentes procesos electorales.

Otras formas de participación podrán ser reguladas por las organizaciones territoriales al objeto de facilitar la participación de todas las personas con inquietudes sociales y voluntad de cambio que estén dispuestas a aportar ideas, propuestas o críticas a Izquierda Unida.

Artículo 12. Por una modelo de participación feminista

Garantizar el derecho de participación es una obligación de la organización política. Para ello se hace indispensable tener presente que no todas las personas que militan en Izquierda Unida tienen el mismo tiempo disponible, ya que no existe un modelo de militante único. En este sentido, y para poder facilitar la participación de todas las personas se deben establecer unos ritmos de participación compartidos e inclusivos y que se hagan compatibles con todas las vidas, seas joven o mayor, mujer u hombre, trabajador o trabajadora a tiempo completo o a tiempo parcial, precario/a sin horario, estudiante, parado/a o jubilado/a.

Para ello:

− Será obligatorio fijar horario de inicio y finalización de las reuniones en todos los niveles.
− Se procurará, a la hora de fijar estos horarios, tener presente las necesidades de compatibilidad de vida, trabajo y cuidados de todos y todas las personas que participen.
− Se establecerán métodos de intervención ágiles para garantizar el cumplimiento de los horarios y que además faciliten la participación y las intervenciones de mujeres.
− Se evitará celebrar reunión los domingos, tratando de concentrar preferentemente la actividad de la organización en uno de los días del fin de semana. Asimismo, se evitará celebrar reuniones del mismo órgano dos fines de semanas consecutivos.

CAPÍTULO I.
LA AFILIACIÓN A IU DERECHOS, DEBERES

SECCIÓN I. LA AFILIACIÓN

Artículo 13. Quienes pueden afiliarse

La condición de afiliado/a en IU la podrán adquirir aquellas personas mayores de 18 años, que de forma individual y voluntaria manifiesten su intención de colaborar y participar de forma activa en la organización, respetando y acatando los principios y objetivos de I.U, sus Estatutos y los acuerdos de sus órganos de dirección.

No se aceptará la afiliación en IU de aquellas personas que, de manera probada tuvieran posiciones públicas de defensa del modelo capitalista, hubiesen tomado posiciones contrarias a la ética política, de agresión al medioambiente, de la violencia de género, o actitudes contrarias al respeto por las diferencias personales, sean en su vertiente racial, física, cultural, religiosa, de opción sexual o de identidad de género. Tampoco se aceptará a personas que practiquen el maltrato animal. Asimismo, no se aceptará la afiliación de aquellas personas que no respeten todas las sensibilidades ideológicas que hay dentro de IU.

La afiliación a IU supone una adscripción individual y voluntaria a esta organización, mediante la cual, cada persona afiliada adquiere un compromiso de actividad ajustado a su voluntad, sus posibilidades y su disponibilidad.

Los afiliados/as a los partidos que forman parte de IU tienen el derecho y el deber de afiliarse a la organización correspondiente de IU según lo establecido en estos estatutos.

Artículo 14. Lugar y documento de afiliación

1. La afiliación se producirá, mediante solicitud expresa individual, a través de las asambleas de base de las diferentes federaciones territoriales. Con carácter general la afiliación se realizará en la localidad del ámbito de su residencia o del centro de trabajo o estudio, a elección de la persona que se afilie, o bien en la asamblea correspondiente a su actividad profesional en el caso que exista en la federación correspondiente. La Asamblea de Base es el órgano competente para aprobar o denegar la afiliación. La denegación será motivada y contra la misma cabrá recurso ante el órgano inmediatamente superior, que resolverá en última instancia. En caso de que a la persona a la que se le deniega la afiliación le asista un derecho subjetivo por pertenecer a una organización política integrada en IU, el órgano responsable será en primera instancia la coordinadora de la federación.

2. Si en dichos territorios no existiera organización de IU, la afiliación se producirá a través del órgano inmediatamente superior en la estructura de la federación.

3. Todo/a afiliado/a a Izquierda Unida que traslade su residencia del ámbito de una asamblea a otra, deberá comunicar su traslado y se le reconocerán automáticamente en la nueva Asamblea los derechos a que haya lugar, previa comunicación a las Asamblea de destino y cumplimiento de lo establecido en el apartado 1.

4. Cada persona estará adscrita a una sola asamblea de base de una sola organización federada. Los traslados entre organizaciones federadas se adaptarán a lo establecido en el Reglamento de la Unidad de Afiliación y Recaudación (UAR).

5. Para afiliarse será necesario rellenar y firmar un documento específico de forma individualizada, en el que se hará constar la voluntad de formar parte de IU. Las características genéricas y los datos mínimos a incluir en este documento de afiliación serán establecidos por el máximo órgano de dirección federal, mientras que la concreción y adaptación a cada ámbito será competencia de cada organización federada.

6. Se podrá formalizar la afiliación a través de la web de IU federal, cumplimentando la ficha facilitada por la dirección federal. Desde el ámbito federal se comunicará a la Asamblea de base y a la federación correspondiente la solicitud de afiliación, si dicha Asamblea de base no respondiese en el plazo de sesenta días se procederá a dar de alta la solicitud automáticamente.

Artículo 15. El censo de afiliación

Constituye el censo de afiliación el conjunto de afiliados/as adscritos a una Asamblea de Base, que reúnan todas y cada una de las condiciones para tener plenos derechos y deberes, unificándose los censos de cotización y afiliación a tal efecto. Los responsables de dicho censo serán los secretarios de organización de la asamblea correspondiente, o la persona en la que estos deleguen.

El Censo de afiliación deberá estar actualizado de forma permanente y sus datos personales deberán coincidir con veracidad a la situación actual de los afiliados/as, de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación aplicable. Es responsabilidad de cada federación velar por la corrección y certeza del Censo de afiliación de su propio ámbito territorial.

La Unidad de Afiliación y Recaudación (UAR) será la encargada de la gestión de los Censos y los procedimientos de afiliación a través de una única base de datos a la que tendrán acceso las distintas federaciones para actualizar los datos y para realizar el trabajo organizativo, conforme establezcan los Estatutos y sus Reglamento de funcionamiento. Igualmente, las asambleas de base tendrán acceso su base de datos correspondiente para que pueda ser consultada por la afiliación que lo desee.

Artículo 16. Socialización del censo

Las Asambleas de Base de IU expondrán los Censos cada tres meses a los efectos de que el conjunto de la afiliación pueda consultarlos, en las sedes de las mismas, y con la debida custodia a fin de cumplir la LOPD. Las asambleas locales de Izquierda Unida que no dispongan de un espacio físico para la exposición del censo, lo harán llegar a la afiliación por los medios que consideren oportunos cuidando de cumplir correctamente la ley de protección de datos o mediante una solicitud personal de un afiliado/a o simpatizante.

Antes del inicio de cada sesión de los órganos constituidos en las distintas Asambleas de Base, se dará cuenta de las altas y bajas producidas desde el último órgano. Dicha información formará parte del Acta de la sesión.

La certificación de los censos a los efectos de celebración de Asambleas electivas corresponderá a las Secretarías de Organización de cada federación y a la Secretaría de Organización Federal en su caso.

Las y los coordinadores de Áreas, elegidos democráticamente en el seno de sus áreas y ratificados en sus respectivos coordinadoras de federación podrán disponer a la información recogida en los censos referida exclusivamente a los datos de comunicación y contacto de la afiliación circunscrita en cada área para el correcto desarrollo de sus actividades y esta información se tendrá que facilitar y actualizar de forma permanente desde la responsabilidad de organización de cada ámbito territorial. Las áreas transversales dispondrán de los datos de comunicación y contacto del conjunto de personas de sus respectivas realidades transversales (mujeres, mayores de 65 años, menores de 31 años)

Artículo 17. La UAR y sus objetivos

La Unidad de Afiliación y Recaudación es la herramienta fundamental para la gestión de la afiliación, que debe garantizar, de manera neutral y autónoma, la adscripción, el cobro, la distribución de la cuota correspondiente a las distintas estructuras y la liquidación de todas y cada una de las cuotas satisfechas por los afiliados/as, de acuerdo a los Estatutos y el Reglamento que los regula.

Se crea la UAR, para dar cumplimiento a los objetivos de federalidad de los recursos y transparencia de los censos.

La UAR estará sujeta a los acuerdos aprobados en la Asamblea Federal sobre afiliación, distribución y liquidación de cuotas.

La UAR dependerá de la Coordinadora Federal.

La UAR dispondrá de administración autónoma y presupuesto propio, dependiendo orgánica y funcionalmente de la Secretaría de Organización y Finanzas.

La gestión de la UAR será sometida al control de una Comisión creada a tal efecto por la Coordinadora Federal garantizando la participación de todas las federaciones en la Comisión Federal de Organización y Finanzas en sus reuniones ordinarias

Su funcionamiento se regula mediante el Reglamento 1, anexo a estos Estatutos

SECCIÓN II. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS AFILIADAS

Artículo 18. Derechos

Son derechos de las personas afiliadas a IU los siguientes:

A) DE CARÁCTER GENERAL

Toda la afiliación que forma parte del proyecto político que expresa IU en el conjunto del Estado, tendrá los mismos derechos y deberes; entendiendo estos como elementos mínimos acordados por todos y todas en la Asamblea Federal.

Estos derechos y deberes que regulan nuestros Estatutos Federales, podrán ser ampliados por los Estatutos de las distintas federaciones o por los reglamentos que los desarrollen.

A tales efectos y con carácter general, se armonizarán el conjunto de los Estatutos de las distintas federaciones, haciendo especial énfasis en los principios generales, el ámbito competencial y los derechos y deberes de la afiliación.

Dicha armonización será acordada por la Asamblea Político y Social y trasladada a los Protocolos específicos en su caso, como regula el artículo 8º de los Estatutos Federales.

B) DE PARTICIPACION

a) Participar con voz y voto en la Asamblea, red de activista Y área a la que esté adscrito/a, así como en aquellas que se pongan en funcionamiento y en aquellos órganos para los que hubiera sido elegido/a, con absoluta libertad de opinión y propuesta en dichos órganos.
b) Participar en la elaboración, a través de sus órganos y áreas de elaboración colectiva, de las líneas estratégicas y programáticas, así como en los asuntos de especial relevancia que conlleven un posicionamiento general de IU en sus diferentes ámbitos.
c) Participar voluntariamente y promover aquellas actividades que sean desarrolladas por Izquierda Unida.
d) Elegir y ser elegido mediante sufragio universal para cualquier órgano usando la fórmula más adecuada por los cauces regulados en los presentes estatutos.
e) Participar en la elaboración de las candidaturas de IU por los cauces regulados en los presentes Estatutos, elegir dichas candidaturas mediante sufragio universal y ser postulado para su inclusión en las mismas, por los cauces estatutaria y reglamentariamente establecidos.
f) Participar en los referéndums o consultas vinculantes que, para la adopción de decisiones de especial trascendencia o aquellas que se citan en estos estatutos, fueran convocados por los órganos de IU.
g) Ser consultados/as para la adopción de decisiones en materia de especial relevancia a través de los cauces ordinarios, de consultas, encuestas, sondeos de opinión o cualquier otro instrumento que, para conocer la opinión directa de las personas afiliadas y cercanas a IU, fueran realizadas por los órganos de IU
h) Participar en las corrientes o plataformas de opinión que se constituyan en IU, promover la constitución de las mismas, así como participar en los partidos políticos o entidades integradas en IU.
i) Intercambiar opiniones o informaciones con cualquier otra persona afiliada a IU.
j) En caso de modificación de nombre y sexo, la identificación de la persona afiliada se incorporará a su ficha de afiliación sin menoscabo de sus derechos.
k) Participar o promover procesos revocatorios de cargos orgánicos o públicos según regulan estos estatutos y el reglamento que lo desarrolla.
l) Para favorecer la participación activa de afiliadas, afiliados y simpatizantes, se fomentará el uso de herramientas telemáticas tanto para los procesos internos y/o consultas a la militancia como para el debate político, además de facilitar todo lo posible el acceso a dichas herramientas.

C) DE INFORMACIÓN

a) Tener acceso de una manera amplia y rápida a toda la información de las decisiones o posicionamientos políticos de IU, a cualquier acta, documento, decisión, resolución o acuerdo aprobado por cualquier órgano o cargo de IU, así como de los debates internos generales que se produzcan y compartirlo con cualquier otra persona afiliada a IU. Para ello las diferentes estructuras habilitarán los medios necesarios.
b) Conocer el censo completo de la afiliación de IU en su asamblea de base, especialmente en los procesos asamblearios con los únicos límites derivados de la vigente legislación en materia de protección de datos.
c) Recibir información y opinar sobre la situación económica y financiera de IU, mediante la presentación en las asambleas de base o en los órganos correspondientes de la previsión presupuestaria, del balance y del resumen de ingresos y gastos que, como mínimo con carácter anual, o después de cada convocatoria electoral deberá confeccionarse.
d) Conocer la composición de los órganos de dirección y administración.
e) Tener conocimiento de los compañeros/as que trabajan para la organización en los distintos ámbitos.
f) Recibir información sobre labor institucional y consulta en el caso de decisiones importantes de carácter anual o para toda la legislatura, como acuerdos o presupuestos.
g) A recibir formación de forma regular para que los militantes independientemente de su experiencia o estudios tengan la capacidad de analizar la realidad y participar en la elaboración colectiva, uno de los principios rectores de esta organización.
h) Conocer las retribuciones de los cargos públicos de IU. Se informará en las asambleas de base o los órganos correspondientes al comienzo de cada legislatura y cuando se produjese algún cambio y en los distintos portales de transparencia.

D) DE CONTROL

a) Recurrir frente a las medidas disciplinarias que se pudieran adoptar en su contra.
b) Impugnar los acuerdos que se estimen contrarios a los estatutos o a la Ley así como proponer la adopción de medidas disciplinarias cuando estime existan causas para ello.
c) Impugnar las resoluciones de los órganos políticos de su ámbito, si consideran que se han vulnerado sus derechos.
d) Ejercer el derecho de control democrático y crítica, así como efectuar las propuestas que estime convenientes, a través de los cauces estatutarios establecidos, rendición de cuentas y revocatorio, con relación a las personas que ostenten cargos internos o públicos, así como con relación a los propios órganos internos.

E) OTROS DERECHOS

a) Causar baja voluntaria en IU.
b) Dimitir de los puestos o cargos para los que hubiera sido electo/a.
c) Expresar libremente sus opiniones con relación a las propuestas y decisiones adoptadas por IU El derecho aquí reconocido tendrá la máxima protección cuando se desarrolle en el ámbito interno de la organización. La protección a la divulgación externa de opiniones individuales se dará también en los procesos previos a la adopción de las decisiones o posicionamientos políticos.
d) Ser respetado por las opiniones políticas, las convicciones religiosas o morales y por su vida privada, siempre que no se funden en principios, actitudes o comportamientos violentos, racistas, sexistas, homófobos o de cualquier otra índole que atenten contra la dignidad o la libertad de las personas.
e) Ser defendido jurídicamente por IU en el supuesto de que, como consecuencia de su actividad política, dentro del marco estatutario, fuera denunciado ante los tribunales de justicia o sufriera alguna agresión a su honor, buena imagen personal o intimidad, o sufriese detención o retención policial. La organización asumirá las responsabilidades pecuniarias posteriores de esa defensa jurídica, consecuencia de la actividad política en la línea de IU.
f) A la confidencialidad de los datos personales que ponga en conocimiento de IU, que únicamente serán usados para el normal desarrollo de la actividad política por IU conforme a la legalidad vigente en esta materia.
g) Acudir al órgano encargado de la defensa de los derechos del afiliado (comisión de garantías).
h) Aquellos otros que sean reconocidos por la ley y por los presentes estatutos y los de la federación a la que se encuentre adscrito.
i) Para estar en pleno uso de los derechos para la elección de órganos o candidaturas a elecciones, formar parte de las candidaturas a órganos a los que se pertenezca, así como a elegir o a ser elegido y tener derecho a voto en los órganos a los que se pertenezca, será necesario contar con una antigüedad en la adscripción superior a los dos meses y estar en situación de activo corriente en la UAR, a no ser que el impago sea consecuencia demostrable de un fallo en el sistema de cobro de la organización.

Artículo 19. Deberes

Las personas afiliadas a IU deberán cumplir con los siguientes deberes:

a) Ajustar su actividad política al compromiso voluntariamente contraído con la afiliación, cumplir las leyes, los principios, programa y estatutos de IU y aceptar las resoluciones y acuerdos adoptados por los órganos correspondientes.
b) Desempeñar los cargos para los que fueran elegidos con absoluta honestidad y transparencia, sin valerse del cargo para satisfacer intereses patrimoniales propios o de otras personas conocidas.
c) Transmitir a las estructuras de base la información referida a las decisiones y propuestas de los órganos o cargos en los que estuviera.
d) Ser respetuosos con las opiniones y posicionamientos de las demás personas que participan en IU.
e) No organizar, impulsar, o participar en campañas contra IU Federal o sus distintas federaciones.
f) Satisfacer, mediante domiciliación bancaria o ingreso bancario individualizado, a través de la UAR, la cuota que se establezca por los órganos competentes de IU.
g) Defender los intereses generales de IU, sus estatutos, programas y resoluciones aprobados en sus asambleas, así como los acuerdos legítimamente emanados de sus órganos de dirección.
h) Respetar y acatar cuántas resoluciones se dicten por los órganos competentes en el marco de los presentes estatutos y sus desarrollos reglamentarios, sin perjuicio de la capacidad de recurrirlas.
i) Respetar las vías internas de garantías democráticas antes de acudir a los tribunales en defensa de sus derechos entendiendo que en este caso las comisiones de garantías se inhibirán.
j) Cumplir las obligaciones derivadas de las responsabilidades que voluntariamente se asuman en las instituciones, áreas, redes de activistas, órganos de dirección o cualquier otra responsabilidad.
k) Mantener permanentemente cualquier cargo público o responsabilidad orgánica a disposición del órgano por el que fue elegido/a.

CAPÍTULO II.
LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE AFILIADO/A

Artículo 20. Causas pérdida de la condición de afiliado/a

La baja en la condición de afiliado/a de IU se producirá:
a) Por la libre decisión de la persona afiliada, manifestada expresamente.
b) Por la libre decisión de la persona afiliada, manifestada de forma tácita. Se entenderá que se produce tal decisión cuando la persona afiliada deje de abonar la cuota (tres recibos consecutivos) y permanezca 12 meses en situación de baja por impago y tras serle requerido el pago por escrito, siga sin modificar su situación. Aquellas personas que deseen volver a darse de alta deberán abonar las cuotas atrasadas desde el último proceso asambleario (federal, autonómico, local o de base) o esperar a que éstos se celebren y así comenzar a cotizar desde el mes en que se dé nuevamente de alta.
c) Por resolución sancionadora y firme de los órganos competentes de IU
d) Por concurrir en candidaturas electorales, o realizar de forma pública y notoria campaña en apoyo de las mismas, cuando éstas se presenten en competencia con las legalizadas por IU o sus federaciones.
e) Por haber sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de un delito que vaya en contra de los principios defendidos por Izquierda Unida.
f) Por haber sido condenado judicialmente por delito relacionado con la corrupción.
g) Por abandonar o no integrarse en los grupos institucionales constituidos por las candidaturas legalizadas por IU o sus organizaciones territoriales federadas.
h) Por defunción.

En los casos de los puntos d, e, f y g, una vez denunciado el hecho se procederá por parte del órgano correspondiente a suspender cautelarmente de militancia de manera automática, sin necesidad de mayoría cualificada y a instruir por la vía de urgencia el expediente contradictorio disciplinario.

CAPÍTULO III.
VULNERACIÓN DE DERECHOS O INCUMPLIMIENTO DE DEBERES

SECCIÓN I. DE LOS EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS

Artículo 21. Expedientes disciplinarios

Los órganos de dirección, en sus diferentes niveles, podrán incoar expediente disciplinario de acuerdo a los principios de tipicidad de las infracciones, audiencia de la persona interesada, presunción de inocencia y proporcionalidad de la sanción, frente a los/as afiliados/as que incurran en conductas mediante las que incumplan las obligaciones y deberes regulados por los presentes Estatutos y por las normas reglamentarias que, en aplicación de los mismos, sean aprobadas por los órganos competentes.

La apertura de expediente podrá iniciarse a petición de cualquier afiliado/a que entienda que se han vulnerado sus derechos, por iniciativa del órgano competente para su instrucción, o a petición de cualquier otro órgano que tuviera conocimiento de hechos susceptibles de ser sancionados. En todo caso, las denuncias que pudieran dar lugar a la apertura de expediente disciplinario deberán estar debidamente razonadas.

Artículo 22. Competencia

Si la persona expedientada fuera miembro de uno o varios órganos de coordinación, será competente para iniciar un expediente disciplinario la Coordinadora Federal o un órgano de dirección tipificado al efecto, correspondiente al ámbito en el que tengan incidencia los hechos que motiven la iniciación del expediente. En este caso, el órgano competente para iniciar el expediente disciplinario deberá informar por escrito al resto de los órganos de los que forme parte.

Si la persona expedientada no perteneciera a ningún órgano de dirección, será competente la coordinadora de la Asamblea de base en la que esté afiliada.

Artículo 23. Tramitación

Una vez decidida la apertura del expediente, se elegirán, de entre las personas que conforman el órgano de dirección competente, entre una y tres personas que harán las funciones de instructores/as del expediente.

Si el procedimiento se inicia mediante denuncia los instructores/as encargados podrán desarrollar funciones de mediación, convocando a las partes con el fin de que se avengan a una conciliación.

El acto de conciliación deberá celebrarse dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de registro de la denuncia.

En el caso de que no hubiera conciliación, los/as instructores/as elaborarán, en el plazo de diez días, un escrito en el que se expresen las imputaciones por las que se procede a la apertura del expediente, que deberá ser entregado, de forma que quede constancia, al/la expedientado/a. En la misma comunicación constará el derecho de la persona expedientada a realizar, también por escrito las alegaciones que estime oportunas en el plazo de 10 días desde la notificación fehaciente del escrito de apertura del expediente.

En el escrito de alegaciones podrá el/la expedientado/a proponer que por los/as instructores/as se pida la opinión o información de otras personas que conocieran sobre los hechos imputados.

A la vista de las alegaciones, los/as instructores/as podrán practicar las actuaciones que estimen oportunas en orden a ratificar o no los puntos fácticos sobre los que existieran dudas o controversia.

Por los/as instructores/as, en un plazo máximo de 20 días naturales desde la fecha en que se reciben las alegaciones del expedientado/a o, en caso de la inexistencia de las mismas, desde la fecha de finalización del plazo previsto a tal efecto, se propondrá al órgano político que les nombró bien la adopción de alguna de las sanciones previstas en los Estatutos, bien el archivo del expediente o cualquier otra medida estatutaria tendente a la resolución del conflicto. El escrito mediante el que se efectúe la propuesta deberá contener con detalle los hechos que se consideran acreditados y los motivos para la propuesta que se efectúa.

Artículo 24. Conclusión del expediente

Dentro del mes siguiente a que por los/as instructores/as se efectúe la propuesta, el órgano de dirección decidirá la estimación total o parcial o la desestimación de la misma.

Si el expedientado no pertenece a ningún órgano de dirección, el órgano que hubiera iniciado el expediente aprobará una propuesta que deberá ser ratificada o no por la Asamblea en la primera reunión de la misma que se celebre. Si pertenece a algún órgano de dirección, el órgano competente para iniciar el expediente ratificará o no la propuesta.

En todo caso la persona expedientada tendrá derecho a asistir a la reunión en la que se produzca la decisión de terminación del expediente.

La notificación de la decisión a la persona expedientada se hará mediante escrito en el que consten detalladamente los hechos imputados y la decisión adoptada, en un plazo máximo de 15 días naturales.

Artículo 25. Archivo del expediente

El incumplimiento de los plazos por los órganos competentes, siempre que no respondiera a causas imputables a la persona expedientada o a circunstancias excepcionales debidamente justificadas (periodos vacacionales o electorales o demora en la celebración de las reuniones del órgano decisorio, por ejemplo), determinará el archivo del expediente y el fin de las medidas cautelares que se hubieran podido adoptar.

Para los casos estipulados en los apartados d), e), y g) del artículo 20 se establece una vía de urgencia que permita la resolución del expediente en el plazo máximo de un mes. Los recursos que se pudiesen imponer, por estos motivos a las Comisiones de Garantías, deberán también resolverse en trámite de urgencia y no paralizarán la sanción impuesta.

Artículo 26. Recursos frente a las sanciones impuestas

La decisión mediante la que el órgano político o la Asamblea competente resuelve el expediente con adopción de medidas disciplinarias podrá ser recurrida ante la comisión de Arbitraje y Garantías Democráticas.

El plazo para solicitar la intervención de la Comisión de Arbitraje y Garantías Democráticas será de 15 días desde la notificación de la resolución.

La interposición del recurso conllevará la suspensión cautelar de la ejecutividad de la sanción hasta la resolución definitiva del recurso, excepto para aquellos casos en los que los hechos pudieran ser constitutivos de una infracción tipificada como muy grave para los cuáles se podrá adoptar las medidas cautelares previstas en el artículo 28.

Las medidas cautelares impuestas por los órganos correspondientes de las federaciones de IU podrán ser recurridas ante la CFAGD si éstas conllevan la suspensión de militancia excepto en los casos establecidos en el artículo 20 de estos Estatutos. El recurso se podrá presentar en los cinco días posteriores a la comunicación de la suspensión cautelar. La CFAGD tendrá un plazo de siete días para la resolución. La interposición de recurso no suspenderá las medidas cautelares impuestas.

SECCIÓN II. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 27. Infracciones

Las infracciones se clasifican en:
• Leves
• Graves
• Muy graves

1. Se considerarán infracciones leves:

a) La falta de respeto a los órganos de IU o a sus afiliados/as, en el ejercicio de la actividad política, cuando este comportamiento no tenga repercusión pública.
b) La negligencia en el cumplimiento de los deberes contemplados en los estatutos para los/as afiliados/as
c) Las conductas descritas como faltas graves o muy graves cuando no tuviesen entidad suficiente para ser calificadas como tales.
d) La no incorporación de los presupuestos anuales con memoria explicativa de los mismos, bien sea el responsable federal o de federación.

2. Se considerarán infracciones graves:

a) Las reflejadas en el apartado anterior, cuando estas tengan repercusión externa o sean realizadas por miembros de la organización que ostenten cargos de responsabilidad en la misma o en las instituciones.
b) Las que supongan reiteración, en un plazo de dos años, de las conductas expresadas en el apartado anterior, relativo a las infracciones leves, si ha existido advertencia de los órganos de dirección/coordinaciones correspondientes.
c) La obstrucción de la labor y de las decisiones de los órganos de dirección de IU.
d) La actuación en contra de los acuerdos, decisiones o resoluciones expresamente adoptados por los órganos de la organización en el marco de sus competencias.
e) La no presentación en plazo de la contabilidad de cada federación, acordada por los órganos de dirección federal; del responsable de finanzas de cada federación.
f) La manifestación pública, por cualquier medio de difusión, de opiniones, ideas o comentarios contrarios a las decisiones, acuerdos y resoluciones de los órganos de IU adoptados en el marco de sus competencias.
g) La ofensa personal grave a cualquier afiliado/a que menoscabe su prestigio o imagen o la de los órganos colegiados de los que forma parte.
h) Comisión de actos o acciones de discriminación sexual, religiosa o racial contra cualquier afiliada/o.

3. Se considerarán infracciones muy graves:

a) La reiteración en la comisión de faltas graves previamente sancionadas en firme.
b) La suscripción o apoyo de moción de censura con otro partido o coalición o a iniciativa propia, contraviniendo acuerdos establecidos por los órganos competentes de IU
c) La actuación en contra de los acuerdos, decisiones o resoluciones expresamente adoptados por los órganos de la organización en el marco de sus competencias con consecuencias negativas para IU.
d) Las agresiones físicas a otras personas afiliadas.
e) El deterioro, daño o menoscabo graves de la imagen pública de organización, sus órganos y cargos políticos o cargos públicos.
f) Concurrir en candidaturas electorales, o realizar de forma pública y notoria campaña en apoyo de las mismas, cuando éstas se presenten en competencia con las legalizadas por IU o sus organizaciones territoriales federadas
g) La manipulación del censo de afiliados/as y/o su difusión sin la correspondiente autorización.
h) En el caso de personas nombradas para espacios y cargos públicos con cualquier tipo de remuneración el incumplimiento de la Carta y el Acuerdo Financiero así cómo los acuerdos económicos fijados por el órgano competente de IU o cualquiera de las federaciones que la integran.
i) La apropiación o el desvío de fondos u otros recursos económicos de IU contemplados en los presentes estatutos (subvenciones, aportaciones de cargos públicos, etc).
j) Comisión de delitos por xenofobia, LGTBIfobia, racismo, violencia de género, contra la integridad física, sexual, moral o psicológica a las mujeres o por la comisión de un delito que vaya en contra de los principios defendidos por IU, una vez recaída sentencia condenatoria sobre dicha persona afiliada.
k) Ser procesado por acciones delictivas y condenado en caso de corrupción o malversación de fondos públicos.
l) El abandono o la no integración en los grupos institucionales constituidos por las candidaturas legalizadas por IU o sus organizaciones territoriales federadas.

Artículo 28. Las medidas cautelares

En el caso de que los hechos objeto de expediente pudieran ser constitutivos de una infracción tipificada como muy grave con trascendencia pública y notoria para IU se podrá adoptar de forma motivada la medida cautelar de suspensión temporal de los derechos como afiliado/a.

Excepto para lo establecido en el artículo 20, puntos d, e, f y g y para los de aquellas personas afiliadas incursas en un proceso penal respecto de los cuales se haya dictado auto de apertura de juicio oral por un delito relacionado con la corrupción en los que se aplicará la medidas cautelar de suspensión de militancia de manera automática por el órgano correspondiente, las medidas cautelares deberán adoptarse siempre de forma justificada y en todo caso por órgano competente por mayoría de 2/3 de los asistentes a la reunión de dicho órgano en la primera reunión del mismo que se celebre.

La adopción de medidas cautelares en ningún caso obviará la instrucción del correspondiente expediente sancionador.

Si transcurridos tres meses desde la adopción de las medidas cautelares no se hubiese concluido el correspondiente expediente sancionador, las medidas cautelares dejarán de tener efecto alguno.

Artículo 29. Medidas sancionadoras

Las medidas sancionadoras podrán consistir en:

a) Para las infracciones leves la amonestación interna y/o pública.
b) Para las infracciones graves la suspensión de los derechos como afiliado/a, en todo o en parte, por un periodo desde un mes hasta un año.
c) Para las infracciones muy graves la suspensión de los derechos como afiliado/a por un periodo desde un año a dos años o la expulsión de I.U y el cese durante el mandato de los órganos de los que fuera miembro.

Artículo 30. Prescripción de las infracciones

Las infracciones prescribirán a los tres meses las leves, a los seis meses las graves y al año las muy graves.

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde la comisión de los hechos.
En el supuesto de que los hechos hubieran sido ocultados, el plazo de prescripción comenzará a contarse desde que hubieran sido descubiertos.

La comunicación del inicio del expediente sancionador interrumpirá los plazos de prescripción.

CAPITULO IV.
OTRAS FORMAS DE PARTICIPACION EN IU: SIMPATIZANTES DE IU

Artículo 31. Simpatizantes

IU, en sus diferentes ámbitos, elaborará un listado de las personas físicas, asociaciones o cualquier entidad social que manifiesten, a través de cualquier órgano territorial, su voluntad de colaborar con la aportación de ideas y propuestas o, en su caso, con la participación en las reuniones abiertas o, simplemente, de recibir la información que vaya siendo elaborada por IU.

Las personas que quieran inscribirse como simpatizantes deberán remitir a la dirección federal una ficha cumplimentada y una fotocopia de su DNI/NIF/NIE. Para la adscripción del o la simpatizante al ámbito local será necesaria la aceptación de la colegiada local o la Asamblea que tendrá un plazo máximo de 60 días para indicar si la acepta o rechaza. Transcurrido ese plazo, si no hubiera pronunciamiento por parte de la asamblea la dirección federal de IU podrá dar el alta.

La inclusión de estas personas o entidades en la UAR, mientras no se manifieste la voluntad de separación del mismo, dará derecho a acceder a información sobre las actividades, posicionamientos y propuestas de IU en el nivel correspondiente, así como a conocer y participar en los debates de IU y la elección de listas electorales con excepción de los referidos a la elección de los cargos internos.

Asimismo tendrán derecho a participar en las reuniones que sean convocadas, así como en las áreas de elaboración colectiva, redes de activistas y asambleas abiertas decisorias.

Tendrán la misma consideración los cargos públicos independientes en las candidaturas de IU, los menores de 18 años que participan en IU y los apoderados/as e interventores/as no afiliados/as.

Es deber de las personas que participen en IU sin afiliación defender los intereses generales de la organización.

La Asamblea Político y Social regulará las formas de participación de las personas no afiliadas y de las entidades sociales, así como la actualización periódica del censo de simpatizantes.

Al menos con seis meses de antelación a los procesos internos de consulta o de primarias para las distintas convocatorias electorales se procederá a crear, por parte de la dirección federal o de sus federaciones (en función de quién convoque dichos procesos) una base de datos con aquellos simpatizantes que estén interesados en participar en dichas consultas o primarias. Para ello, se les solicitará que confirmen su voluntad de participación en un proceso que nunca durará menos de 10 día hábiles y del que se deberán realizar múltiples comunicaciones para permitir el mayor número posible de inscripciones.

El resto de simpatizantes que no deseen participar seguirán formando parte del censo de simpatizantes y se les seguirá remitiendo información sobre las actividades de la organización.

Derechos de las personas simpatizantes:

A) Derechos de participación:

a) Participar con voz y voto en la red de activistas o en el área de elaboración colectiva a la que esté adscrito/a o a aquellas que pudieran constituirse.
b) Participar con voz y voto en aquellas reuniones abiertas de la Asamblea a la que esté adscrito/a, si lo estuviese.
c) Participar en la elaboración, a través de las áreas de elaboración colectiva, de las líneas estratégicas y programáticas, así como en los asuntos de especial relevancia que conlleven un posicionamiento general de IU en sus diferentes ámbitos.
d) Participar voluntariamente y promover aquellas actividades que sean desarrolladas por Izquierda Unida.
e) Participar en la elaboración de las candidaturas de IU para procesos electorales en su ámbito geográfico, y ser postulado para su inclusión en las mismas, por los cauces estatutaria y reglamentariamente establecidos.
f) Participar en los referéndums o consultas vinculantes que, para la adopción de decisiones de especial trascendencia o aquellas que se citan en estos estatutos, fueran convocados por los órganos de IU, con excepción de las que pudieran hacerse con respecto a los Estatutos
g) Ser consultados/as para la adopción de decisiones en materia de especial relevancia a través de los cauces ordinarios, de consultas, encuestas, sondeos de opinión o cualquier otro instrumento que, para conocer la opinión directa de las personas afiliadas y simpatizantes IU, fueran realizadas por los órganos de IU.
h) Intercambiar opiniones o informaciones con cualquier otra persona afiliada a IU.
i) En caso de modificación de nombre y sexo, la identificación de la persona simpatizante se incorporará a su ficha sin menoscabo de sus derechos.
j) Participar o promover procesos revocatorios de cargos públicos según regulen estos estatutos y el reglamento “para la promoción y solicitud de referendos revocatorios”
k) Participar en los diferentes ámbitos regulados en los presentes estatutos mediante la articulación de “La Comunidad”.

B) Derechos de información:

a) Tener acceso de una manera amplia y rápida a toda la información de las decisiones o posicionamientos políticos de IU, a cualquier acta, documento, decisión, resolución o acuerdo aprobado por cualquier órgano o cargo de IU, así como de los debates internos generales que se produzcan y compartirlo con cualquier otra persona afiliada o simpatizante de IU. Para ello las diferentes estructuras habilitarán los medios necesarios.
b) Conocer la composición de los órganos de dirección.
c) Recibir información sobre labor institucional y consulta en el caso de decisiones importantes de carácter anual o para toda la legislatura, como acuerdos o presupuestos.
d) A recibir formación debidamente explicada y de lectura fácil de forma regular para que, independientemente de su experiencia o estudios, tengan la capacidad de analizar la realidad y participar en la elaboración colectiva y en la articulación de conflictos en sus ámbitos.
e) Conocer las retribuciones de los cargos públicos de IU.

C) Derechos de control:

a) Ejercer el derecho de control democrático y crítica, así como efectuar las propuestas que estime convenientes, a través de los cauces estatutarios establecidos, rendición de cuentas y revocatorio, con relación a las personas que ostenten cargos públicos.

Las personas simpatizantes de IU deberán cumplir con los siguientes deberes:

A) Desempeñar los cargos para los que fueran elegidos con absoluta honestidad y transparencia, sin valerse del cargo para satisfacer intereses patrimoniales propios o de otras personas conocidas.

B) Ser respetuosos con las opiniones y posicionamientos de las demás personas que participan en IU.

C) No organizar, impulsar, o participar en campañas contra I.U Federal o sus distintas federaciones.

D) Cumplir las obligaciones derivadas de las responsabilidades que voluntariamente se asuman en las instituciones, áreas o cualquier otra responsabilidad.

E) Mantener permanentemente cualquier cargo público a disposición del órgano por el que fue elegido/a

Causas de pérdida de la condición de simpatizante.

La baja en la condición de simpatizante de IU se producirá:

A) Por la libre decisión de la persona simpatizante, manifestada expresamente.

B) Por resolución sancionadora y firme de los órganos competentes de IU

C) Por concurrir en candidaturas electorales, o realizar de forma pública y notoria campaña en apoyo de las mismas, cuando éstas se presenten en competencia con las legalizadas por IU o sus federaciones.

D) Por haber sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de un delito que vaya en contra de los principios defendidos por Izquierda Unida.

E) Por haber sido condenado judicialmente por delito relacionado con la corrupción.

F) Por abandonar o no integrarse en los grupos institucionales constituidos por las candidaturas legalizadas por IU o sus organizaciones territoriales federadas.

G) Por defunción.

CAPITULO V.
DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y COLECTIVOS EN IU Y SU FORMA
DE INTEGRACION

Artículo 32. La pertenencia a IU

1. En IU se pueden integrar colectivos, asociaciones y partidos que acaten de forma expresa sus fines y principios, estatutos, resoluciones, o cualquier documento de normas de funcionamiento que pudiera ser aprobado por la organización.

2. La integración de una organización o partido de ámbito estatal deberá ser solicitada por su órgano competente a la Dirección de IU. Esta petición se formalizará ante la Coordinadora Federal. La decisión de admisión se tomará por la Asamblea político y social y deberá ser ratificado por la Asamblea Federal. En todo caso el principio de adscripción individual sigue siendo de aplicación y obligado cumplimiento en este supuesto.

3. Los partidos y organizaciones integrantes de IU tendrán la representación en los órganos de dirección y coordinación que se indica en estos estatutos, representación que igualmente tendrán al menos de un miembro, en todos las coordinadoras de las estructuras de sus federaciones desde la coordinadora de la asamblea local a la coordinadora regional/nacional de cada federación de IU, siempre que demuestren su presencia con al menos un 3% de la afiliación a IU en dicho ámbito.

4. La integración de un partido u organización política en IU supone su reconocimiento como realidad política y organizativa de IU. En consecuencia, no podrá admitir que sus afiliados y afiliadas militen en otros partidos u organizaciones políticas no integradas en IU. Así mismo, esa integración en IU supone también su derecho a participar en la financiación pública que ésta recibe como contraprestación a su renuncia a presentarse en los procesos electorales. Este se desarrollará a través de protocolos en los diversos niveles organizativos. La coordinadora federal supervisará y garantizará su cumplimiento. Para tener derecho a percibir el protocolo económico por parte de IU los distintos partidos deberán cumplir con los deberes estipulados en estos estatutos. En caso de incumplimiento la coordinadora federal podrá acordar la suspensión del protocolo por mayoría absoluta de los miembros presentes.

5. Las organizaciones o partidos que se integren en Izquierda Unida realizan voluntariamente una delegación de facultades que le son propias, a efectos de que puedan ser ejercidas por IU, y en concreto se señalan las siguientes:

a. Presentarse a cualquier tipo de proceso electoral.
b. La representación institucional.
c. La determinación de la política general de alianzas.
d. El establecimiento de relaciones institucionales y/o políticas con otras fuerzas políticas y sociales que pudieran proyectar posiciones contrarias a los acuerdos de IU.
e. El derecho a concurrir en las convocatorias con IU.

6. Como norma general, las organizaciones o partidos que se integren en Izquierda Unida deberán garantizar la participación de su militancia en IU.

7. El hecho de la pertenencia de una afiliada o afiliado de IU a un partido, en ningún caso podrá suponer privilegio o agravio comparativo respecto de otras u otros afiliados a IU.

8. Tendrán plena capacidad de expresión y participación en el interior de la organización sin que ello pueda suponer ningún menoscabo del cumplimiento público de la política aprobada por los órganos competentes. Podrán defender internamente sus posiciones en cualquier momento, siempre que lo hagan respetando la unidad, principios, estatutos y programas de la organización y los acuerdos adoptados de forma válida y democrática por los órganos correspondientes.

9. La Asamblea Político y Social podrá revocar por mayoría absoluta de los miembros presentes la integración de una organización o partido de ámbito estatal en IU en caso de incumplimientos graves y reiterados de las obligaciones establecidas en los apartados 1, 4, 5 y 8 de este mismo artículo, previo expediente contradictorio instruido al efecto.

Actividad de los partidos

Durante las fases de debate, tendrán plena capacidad de expresión pública. Asimismo, sin menoscabo del cumplimiento de la política de IU y de los presentes Estatutos, podrán defender internamente sus posiciones en cualquier momento. En su actuación, los partidos deberán:

a) Respetar los principios y estatutos de Izquierda Unida.
b) Respetar los acuerdos tomados democráticamente por los órganos correspondientes, previos los oportunos debates, y no combatirlos o cuestionarlos públicamente.
c) Respetar que la opinión pública de IU es transmitida por los portavoces de la Organización federal y de las federaciones.
d) Respetar que la organización Federal de Izquierda Unida y sus federaciones tienen el uso exclusivo de la denominación «Izquierda Unida» y de sus emblemas.
e) Respetar que la Organización Federal de Izquierda Unida y las federaciones de IU gozan en exclusividad de las competencias reconocidas en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI.
DE LAS CORRIENTES DE OPINIÓN

Artículo 33. Criterios generales

1. Podrán existir en el seno de IU corrientes de opinión, temporales o estables, que se configuren tanto ante cuestiones concretas, como de carácter general.

2. Las Corrientes de opinión, como parte de la estructura de Izquierda Unida, no pueden tener soberanía jurídica ni, por tanto, patrimonio propio.

3. El hecho de la pertenencia de una afiliada o afiliado de IU a una corriente de opinión, en ningún caso podrá suponer privilegio o agravio comparativo respecto de otras u otros afiliados a IU.

4. Tendrán plena capacidad de expresión en el interior de la organización sin que ello pueda suponer ningún menoscabo del cumplimiento público de la política aprobada por los órganos competentes.

5. Podrán defender internamente sus posiciones en cualquier momento, siempre que lo hagan respetando la unidad, principios, estatutos y programas de la organización y los acuerdos adoptados de forma válida y democrática por los órganos correspondientes.

6. Las corrientes de opinión no podrán combatir o cuestionar públicamente las políticas y los acuerdos firmes de los órganos.

Artículo 34. Requisitos para su reconocimiento

Serán reconocidas como corrientes de opinión de carácter federal las siguientes:

a) Las que acrediten su existencia en al menos tres federaciones y presencia al menos en tres asambleas de base de cada una de esas federaciones.
b) Las que, por sus especiales características sean reconocidas como tales por la Asamblea Político y Social.
c) Podrán tener el reconocimiento de los órganos de dirección aquellas corrientes que ya se hubiesen constituido en el pasado y cuya implantación y desarrollo sean públicamente notorias en la vida orgánica habitual.
Cada federación regulará, en su ámbito, el funcionamiento de las corrientes, de acuerdo con el Principio de federalidad de IU.

Artículo 35. Solicitud de reconocimiento

Para su reconocimiento como corriente de opinión de ámbito federal, ésta se deberá dirigir a la Coordinadora Federal a través de petición motivada, que reunirá, al menos, los siguientes requisitos:

a) Denominación de la Corriente de Opinión y características propias.
b) Implantación en las federaciones de IU, que se deberá acreditar mediante certificación expedida por el órgano correspondiente de cada federación en la que la corriente se encuentre reconocida. o su reconocimiento como tal por la Asamblea Político y Social.
c) Declaración expresa de sujeción a los Principios, Estatutos y normas de desarrollo de Izquierda Unida.
d) Elementos y criterios definitorios de la Corriente de Opinión, o expresión de cualquier otra circunstancia constitutiva de la Corriente.

Las corrientes de opinión que comuniquen su constitución y reúnan los requisitos antes expresados, deberán ser reconocidas como tales.

Las organizaciones territoriales federadas regularán en sus estatutos los procedimientos para el reconocimiento orgánico de las corrientes de opinión en sus respectivos ámbitos.

Artículo 36. Órgano competente para el reconocimiento y su revocación

Una vez recibida la solicitud de reconocimiento por la Coordinadora Federal, y previo informe del Secretario de Organización, será comunicada a la Asamblea político y social en el plazo máximo de tres meses, desde la solicitud, para le ratificación del reconocimiento.

La Coordinadora Federal, en el caso de observar el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos, comunicará a sus promotores en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud los aspectos que han de ser corregidos para obtener el reconocimiento. De igual forma se procederá con las Corrientes de opinión ya reconocidas, cuando se observen incumplimientos de alguno de los requisitos exigidos.

La Asamblea político y social podrá revocar el reconocimiento de una corriente de opinión, en caso de incumplimientos graves y reiterados de los requisitos para su constitución y funcionamiento antes enumerados, previo expediente contradictorio instruido al efecto.

Artículo 37. Actividad de las corrientes

Durante las fases de debate, tendrán plena capacidad de expresión pública. Asimismo, sin menoscabo del cumplimiento de la política de IU y de los presentes Estatutos, podrán defender internamente sus posiciones en cualquier momento. En su actuación, las corrientes internas deberán:

a) Respetar los principios y estatutos de Izquierda Unida.
b) Respetar los acuerdos tomados democráticamente por los órganos correspondientes, previos los oportunos debates, y no cuestionar públicamente su legitimidad.
c) En el funcionamiento de las Corrientes de Opinión, se respetará el debate abierto y democrático, no debiendo establecerse disciplina de voto, ni expresarse ésta por medio de portavoces en el interior de los órganos de Izquierda Unida.
d) Respetar que la opinión pública de IU es transmitida por los portavoces de la Organización federal y de las federaciones.
e) Respetar que la organización Federal de Izquierda Unida y sus federaciones tienen el uso exclusivo de la denominación “Izquierda Unida” y de sus emblemas. Por ello, en las manifestaciones públicas de las corrientes debe reflejarse con nitidez la denominación de la corriente, sin que pueda confundirse con la expresión global del conjunto de la organización de Izquierda Unida.
f) Respetar que la Organización Federal de Izquierda Unida y las federaciones de IU gozan en exclusividad de las competencias reconocidas en los presentes Estatutos.

Artículo 38. Corrientes de opinión puntuales

Para un determinado tema, se podrán constituir Corrientes de Opinión. Para obtener su reconocimiento a nivel federal, deberán obtener el apoyo expreso de, al menos, el 10% de los/as componentes de la Asamblea Político y Social.

Las corrientes de opinión puntuales gozan de los mismos derechos y deberes, que las que tienen carácter permanente y atenderán a misma normativa y principios.

Artículo 39. Derechos de las corrientes

A las corrientes de opinión reconocidas como tales se les facilitará el acceso a los medios de comunicación y publicaciones federales, garantizándole su capacidad de expresión pública interna

Las corrientes podrán utilizar para sus reuniones los locales y medios de titularidad de IU previa petición y conformidad correspondiente, siempre que no interfieran la actividad cotidiana de IU en ese ámbito.

Artículo 40. Disolución de las Corrientes de Opinión

Las corrientes de opinión se disolverán:
a) por decisión voluntaria, que se deberá comunicar a la Asamblea Político y Social con carácter inmediato al acuerdo de disolución.
b) Las corrientes de opinión puntuales quedarán automáticamente disueltas una vez pronunciados los órganos federales o de federación correspondientes sobre el debate para el que fueron constituidas.

TÍTULO III.
ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONAMIENTO DE IZQUIERDA UNIDA. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Artículo 41. Estructura

Izquierda Unida es un movimiento político y social de carácter federal, que se estructura territorialmente en federaciones, organizadas sobre las bases de asambleas (locales, de barrio, de distrito, de sector, comarcales, insulares o provinciales), y cuenta además con áreas de elaboración, participación e intervención en el conflicto.

CAPÍTULO I.
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEMOCRÁTICO DE LAS ASAMBLEAS
Y ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 42.

Las reuniones del conjunto de las asambleas y órganos de dirección y coordinación (colegiados) se adecuarán a las siguientes normas:

La convocatoria y orden del día deberá ser remitida por el órgano de dirección y coordinación correspondiente a los miembros de la asamblea u órganos de dirección y coordinación convocado con, al menos, cinco días de antelación, salvo en los casos en que dicho órgano haya declarado argumentadamente la urgencia en cuyo caso el plazo para remitir la convocatoria será, como norma general, de 24 horas.

La documentación será remitida con al menos 48 horas de antelación, salvo en los casos exceptuados en el apartado anterior en la que se remitirá junto a la convocatoria.

Una vez efectuada la convocatoria, para incluir un punto en el orden del día, será necesaria la solicitud por escrito al órgano convocante con, al menos 72 horas de antelación. Esta petición deberá de venir fehacientemente avalada por un 25% de los miembros del órgano o asamblea convocados. Cada miembro de un mismo órgano o asamblea sólo podrá hacer uso de esta facultad una vez por año.

Si no hubiese el quórum suficiente a la hora fijada en la convocatoria para el inicio de la reunión (la mitad más uno de los miembros del órgano o asamblea), ésta podrá comenzar válidamente media hora más tarde con los miembros presentes.

Como norma general, para el correcto desarrollo de las reuniones, se establecerá una mesa compuesta por los miembros que designe el órgano convocante, que dirigirá la reunión y levantará el acta de acuerdos de la misma, especificando, al menos, la relación de los presentes, de los intervinientes, de los acuerdos adoptados, y los resultados de las votaciones efectuadas, así como las horas de inicio y finalización de la sesión.

En cada punto del orden del día un ponente presentará el documento o propuesta que se somete a debate, se solicitarán palabras para, al menos, un turno cerrado de intervenciones y se repartirá el tiempo fijado para dicho turno entre el número de palabras solicitadas. Tras las intervenciones el ponente del texto hará el resumen del debate que posteriormente, en su caso, será votado por el órgano o asamblea.
Todas las votaciones serán a mano alzada excepto las correspondientes a la elaboración de listas para cargos orgánicos o públicos que se realizarán por voto secreto si algún militante lo solicita.
Salvo lo indicado en los presentes estatutos los acuerdos serán adoptados por la mayoría simple de los presentes en la reunión.

Se levantará acta de todas las reuniones en la que consten expresamente los acuerdos adoptados. Las actas serán aprobadas al principio de la siguiente sesión del órgano o asamblea correspondiente, estando a disposición de todos los miembros del mismo para su consulta en el preceptivo libro de actas.

En todos los debates sobre asuntos económicos las actas deberán reflejar con detalle lo referido al Manual del Control Interno el debate de presupuestos y del cierre anterior, así como las propuestas debatidas, incluyendo las intervenciones y los acuerdos en las rendiciones de cuentas de cargos públicos y orgánicos.

En caso de dimisión de los órganos de dirección –respetando el orden de las listas las sustituciones se realizarán por personas del mismo género que las personas dimitidas.

Artículo 43. Sobre las impugnaciones de los acuerdos

1) Todos/as los/as afiliados/as de IU y sus federaciones tienen derecho a impugnar los acuerdos de los órganos de representación y de dirección de IU y de sus estructuras territoriales que estimen contrarios a los Estatutos o a la Ley, tanto en el ámbito interno como ante las instancias judiciales una vez finalizado el proceso interno.
2) La impugnación de los acuerdos y actuaciones debe realizarse en el plazo del mes siguiente al de su publicación o remisión a la afiliación. instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva, en su caso.
3) Las impugnaciones de los acuerdos y de las actuaciones se materializarán mediante la presentación de los recursos ordinarios y de revisión establecidos en los párrafos siguientes. Los recursos habrán de ser suscritos por afiliados/as plenamente identificados/as, sea en nombre propio o en representación de otros afiliados/as.
4) Los acuerdos y actuaciones de los órganos de representación y de dirección de las Asambleas de Base, de Ciudad y Comarcales podrán ser recurridos ante la Coordinadora Provincial correspondiente, que podrá delegar su resolución en la Comisión Colegiada.
5) Los acuerdos y actuaciones de los órganos de representación y de dirección en sus distintos ámbitos territoriales podrán ser recurridos ante el órgano inmediatamente superior.
6) Los acuerdos y actuaciones de la Asamblea Político Social podrán ser impugnados por sus miembros mediante la presentación de un recurso de revisión ante dicho órgano.
7) La resolución del recurso debe realizarse en la primera reunión posterior a la recepción de la impugnación que el órgano competente celebre (siempre que dicha impugnación se presente al menos con siete días de antelación de la reunión del órgano, si no se tratará en la siguiente reunión), declarando su inadmisión, o estimando en todo o en parte, o desestimando las alegaciones y las solicitudes formuladas. Si entre éstas estuviera la suspensión preventiva, ésta se resolverá en el plazo de 5 días hábiles.
8) Los acuerdos y actuaciones de la Asamblea Político Social y las resoluciones de los recursos, ya sean ordinarios o de revisión, podrán ser recurridos ante la Comisión de Arbitraje y Garantías Democráticas de IU Federal.

CAPITULO II. DE LAS ASAMBLEAS DE BASE

Artículo 44. Definición

Se entienden como asambleas de base, la de barrio, de distrito, la local, de sector y la comarcal, y como estructuras, la comarcal, la provincial, insular y de federación.

Las asambleas de base que se propongan de características diferentes a las señaladas, en virtud del carácter abierto de IU como movimiento político y social, serán aprobadas en su constitución por las coordinadoras regionales o de federación.

Las Asambleas de base se constituirán, garantizando un mínimo funcionamiento organizativo y la actividad política partiendo de la afiliación de un mínimo de 5 personas.

Las zonas sin Asamblea tendrán una especial atención en los planes de trabajo de las federaciones.

Artículo 45. Funciones

a) Las Asambleas de base son el órgano soberano de IU en su ámbito, constituyendo un elemento fundamental en la organización de IU, pues en ellas se debate y ratifica la actividad política de IU.
b) Las Asambleas de base serán responsables del cumplimiento de las obligaciones de la afiliación, así como de garantizar su participación en las tareas de Izquierda Unida.
c) Cada asamblea de base o aquélla en que se agrupen éstas, es responsable de la aplicación y desarrollo de la política de IU en su territorio, dirigiéndola en lo que respecta a las cuestiones relativas a su ámbito en el marco de las propuestas programáticas de IU, en coordinación con sus órganos superiores y de acuerdo con los estatutos de federación.
d) Las asambleas de base deberán reunirse, siempre que sea posible, antes de cada pleno municipal para que los militantes decidan el sentido del voto de su grupo municipal en los diferentes puntos del orden del día.
e) En el ámbito municipal, aunque debido a su tamaño existan Asambleas de Barrio o Distrito, será en todos los casos la Asamblea Local, la estructura organizativa y política que elegirá la candidatura a las elecciones municipales en igualdad con el resto de municipios. El Grupo municipal resultante deberá rendir cuentas periódicamente ante dicha asamblea y sus órganos, trabajando bajo la coordinación política de la coordinadora local.
f) Las asambleas de base tienen capacidad para elaborar resoluciones que deberán ser contestadas por el órgano al que sean dirigidas en su primera reunión o en un plazo no superior a 30 días.
g) Las asambleas de base gestionaran sus recursos propios, participando en el reparto de las cuotas de la UAR y pudiendo contar con apoyo técnicoadministrativo y los medios económicos necesarios que permitan el desarrollo de sus trabajos.
h) Las asambleas de base son soberanas, en el ámbito de sus competencias, para el desarrollo y aplicación de la política de IU. En caso de conflicto con decisiones de los organismos superiores se arbitrará un procedimiento de diálogo tendente a adoptar una decisión conjunta. Los órganos superiores, por acuerdo adoptado por una mayoría cualificada del 3/5 de los miembros presentes, podrán anular o desautorizar una decisión adoptada por una asamblea de base.
i) Un 40% de los/as afiliados/as que participaron en el proceso de elección del órgano, podrán promover un referéndum revocatorio de un/a responsable orgánico de la coordinadora local. El referéndum revocatorio solo se podrá convocar una vez transcurrido un año del mandato del órgano local. Si la persona supera el revocatorio no se podrá solicitar otro referéndum revocatorio contra la misma persona en el plazo de dos años.

Artículo 46. Organización

a) Los órganos de la Asamblea de base son el pleno de la Asamblea y la coordinadora local.
b) La coordinadora local es el órgano ejecutivo de las asambleas y ejecuta los acuerdos tomados en los plenos de las asambleas que deberán convocarse como mínimo, cada tres meses. Anualmente se debatirá y votará en la asamblea el informe de gestión política, económica, organizativa y plan de trabajo de la coordinadora local. Una asamblea local o de distrito podrá solicitar la convocatoria de estas asambleas informativas, estando obligada la Coordinadora Local correspondiente a realizar dicha convocatoria en breve plazo, no pudiendo ser éste, en ningún caso, superior a un mes a partir de la solicitud.
c) Allí donde las circunstancias lo aconsejen, podrán constituirse en su seno, colectivos territoriales o sectoriales.
d) Las asambleas de base se agruparán entre sí a niveles locales, comarcales, provinciales o insulares, según lo regulen los Estatutos o normas de articulación de sus respectivas federaciones. En el caso de las asambleas de barrio y distrito de un mismo municipio, éstas se agruparán en su correspondiente asamblea local, siendo ésta el órgano soberano de decisión de IU en su ámbito.
e) Los afiliados de municipios con insuficiente representación para constituirse en asamblea local propia se integrarán en la asamblea comarcal respectiva, creándose si no la hubiera a partir de la asamblea local más cercana.

Artículo 47. Funcionamiento

1. La asamblea será convocada por la coordinadora local mediante la notificación de su fecha, lugar y hora de celebración, a toda la afiliación censada y a la organización inmediatamente superior, así como a simpatizantes y miembros de organizaciones si la asamblea es abierta, con remisión del orden del día que será el marco de su debate y resolución, debiendo estar los documentos en manos de las y los afiliados/as con, al menos, dos días hábiles de antelación; se podrá convocar por vía telemática a los afiliados que así lo soliciten.
2. La Asamblea de base deberá ser convocada por la coordinadora local, con carácter extraordinario, a petición del 25% de las personas afiliadas, con indicación del orden del día y exclusivamente para tratar los puntos que se propongan por los peticionarios. Ningún afiliado o afiliada podrá suscribir más de una petición anual de asamblea extraordinaria.
El plazo para convocar esta asamblea no será superior a 30 días desde la recepción de la petición realizada por las personas afiliadas. Si transcurrido este plazo la coordinadora local no ha convocado la asamblea, ésta será convocada por el órgano inmediatamente superior.
3. Se aplicarán formas de desarrollo de las asambleas que permitan la más amplia participación individual dentro del tiempo de duración previsto.
De todas las reuniones se levantarán actas con los acuerdos adoptados. Las actas serán aprobadas en la siguiente sesión que se celebre y serán distribuidas por correo electrónico entre los afiliados y afiliadas en los diez días hábiles posteriores a su aprobación.
4. Será prioritario que cada asamblea desarrolle en su ámbito las redes de activistas y áreas correspondientes, asegurando la participación y colaboración entre asambleas de base redes de activistas y áreas.

Artículo 48. Asambleas abiertas e internas

Las Asambleas pueden funcionar a dos niveles:

A. Abierto: con la más amplia participación de simpatizantes y miembros de organizaciones sociales, sindicales, ecologistas, vecinales, etc. Se tenderá a que sea la forma más frecuente, con los siguientes contenidos:

• Explicar la línea general o puntual.
• Recoger opiniones o someter a debate propuestas programáticas.
• Conocer la opinión de los electores de IU sobre la marcha de la misma, tanto en los trabajos en el seno de la sociedad, como en las instituciones.
• Recoger sondeos sobre líneas generales y características de las distintas candidaturas.
• Preparar movilizaciones.
• Conectar con las áreas y redes impulsando un trabajo común.
Se celebrará al menos una asamblea abierta al año, que será anunciada públicamente, con una antelación mínima de 15 días En dicha reunión y entre otras cuestiones que se incluyan en el orden del día los cargos públicos de su ámbito rendirán cuenta de su trabajo.

B. Internas: en las que participarán de forma exclusiva las personas afiliadas en situación de activo corriente en la UAR.

Será necesario contar con una antigüedad en la adscripción superior a los dos meses para:

• La designación de órganos de dirección y otras decisiones organizativas que le afecten estatutariamente.
• Debate y elaboración de los planes de trabajo y debate y aprobación de las evaluaciones.
• Conocer los censos de altas y bajas de afiliación a la asamblea, conocer los estados de cuentas de la organización, discutir, enmendar y elevar las enmiendas y propuestas a los informes y documentos organizativos de los órganos superiores.
• Ratificar la candidatura para las elecciones municipales, en el caso de asambleas locales y realizar propuestas para las elecciones Autonómicas, Generales y Europeas.
• Presentación de informes de gestión por parte de los cargos públicos y debate sobre aquéllos.
• Realizar referéndums revocatorios de la coordinadora local o sus miembros siempre y cuando cumpla con los requisitos necesarios.

CAPÍTULO III.
DE LAS ORGANIZACIONES DEL EXTERIOR

Artículo 49. Organizaciones de Izquierda Unida en el exterior

Izquierda Unida Exterior queda constituida como federación de Izquierda Unida tras su asamblea fundacional, sustituyendo a las antiguas federaciones estatales (Bélgica, Luxemburgo, Francia, Alemania, Suiza, …).

1. Las/os ciudadanas/os españolas/es que residan en un país extranjero se podrán afiliar en igualdad de condiciones al resto de afiliados/as en Izquierda Unida, según lo establecido en estos Estatutos.
2. Serán consideradas asambleas en el exterior aquellas que tengan al menos 5 afiliados/as en estado AC.
3. Dentro de la estructura de IU, se constituyen la federación de IU Exterior con los mismos derechos y deberes que cualquier otra federación.
4. A efectos de organización interna de la federación de IU Exterior, cada asamblea en el exterior de carácter local o regional (asamblea de agrupadas/os) tendrá las mismas competencias que las que estos estatutos reconocen a las asambleas de otras federaciones.
5. IU Exterior estará representada en la Asamblea Político y Social como el resto de federaciones.
6. IU Exterior elegirá un/a representante en la Coordinadora Federal que ejercerá en la misma con plenos derechos.
7. La Organización Federal de IU garantizará la plena integración de IU Exterior a la vida política y organizativa de IU.
8. Los/as afiliados/as a IU en el exterior, sin perjuicio de su observancia de lo dispuesto en estos estatutos, programa y acuerdos de IU, podrán afiliarse a aquellos partidos u organizaciones afines a IU en sus países de residencia según determine la Coordinadora Federal.
9. IU Exterior recibirá información puntual de todo lo que acontezca en el conjunto de IU. Igualmente, se les informará de todo lo que se refiera a la comunicación interna.
10. Su participación en las Asambleas Federales se regirá por los criterios y normas que se establezcan para las mismas, garantizando el número mínimo de delegadas y delegados que se determine en cada convocatoria con carácter general.

CAPITULO IV.
DE LAS AREAS Y REDES

Artículo 50. Las Áreas en la Organización

Todas las organizaciones federadas podrán estar dotadas de áreas elaboración programática, colectiva y participativa que incidan en el ámbito externo en las cuales se deben inscribir las personas afiliadas y simpatizantes. La organización de las áreas debe asegurar:

a) La participación de las afiliadas y afiliados a IU, de los y las simpatizantes y de los colectivos y personas interesadas en participar en la elaboración colectiva y la acción social.
b) La coordinación de las áreas del propio ámbito y del conjunto de las áreas entre sí, para asegurar que el proceso de elaboración colectiva en IU.
c) La participación y colaboración con las asambleas territoriales.
d) Es función de las áreas la coordinación de la elaboración del programa de gobierno estatal y del programa europeo.
e) La comunicación, organización y coordinación de la acción política con los movimientos y organizaciones del espacio del área que compartan proyecto y objetivos transformadores con IU.
f) La necesaria coordinación entre las áreas, las redes, la dirección de IU y los cargos públicos pertinentes en cada caso.
g) la traslación de las problemáticas concretas de los conflictos sociales que se den en sus ámbitos de actuación.

La regulación y desarrollo de las áreas se establece en el reglamento 3, anexo a estos estatutos.

Artículo 51. Las Redes de Activistas en la Organización

Formar parte y dar impulso a los conflictos es convertir a las personas en sujetos activos, pasar de meras observadoras en la distancia a colocarse en primera línea de acción.

En las redes de activistas confluyen militantes y personas que no sólo comparten ideas, además quieren construir valores comunes. La red de activistas como espacio físico donde nos reconocemos socialmente y donde procesamos las luchas para la transformación social.

El espacio físico tiene que ser abierto, que la entrada a una red de activistas pueda ser desde varios puntos y espacios comunes, teniendo la horizontalidad y la lógica colaborativa como estructura organizativa.

Se organizarán por ámbitos de intervención/temas. Dependiendo del ámbito de intervención, de la realidad social y de los objetivos marcados por cada una de las redes, estas podrán:

– Redes temporales. Son aquellas que se organizan para reaccionar y oponerse a un tema concreto.

– Redes permanentes. Serán las que contribuirán a impulsar el movimiento político y social, aquellas que tienen un objetivo proactivo, organizan e intervienen en el conflicto, contagian y extienden el movimiento político y social y generan condiciones para irrumpir en el escenario de la contienda política.

Las redes de activistas son espacios de trabajo colectivo, de generación y de intervención en los conflictos, en ellas se genera y se concreta nuestra capacidad de acción y de intervención, pero no son ni las asambleas ni las áreas, tienen que ser espacios que transciendan a la propia IU. Para que las Redes de Activistas sean el germen de nuestra construcción como MPS hay que sacarlas de los conflictos interiorizados.

La coordinación con IU se dará a través de personas de IU que actúan en las redes y que pasarán a formar parte de los órganos políticos con voz pero sin voto.

El desarrollo de las Redes de Activistas lo tutelará la APS, que elaborará un protocolo de funciona-miento y desarrollo.

La toma de decisiones y priorización del trabajo de las redes se realizará preferentemente a través del principio de consenso.

Todas las organizaciones federadas estarán dotadas de redes de activistas o se vincularán al trabajo de las redes de activistas federales cuyo objetivo será coordinar e impulsar el trabajo en la organización del conflicto de las personas adscritas. La organización de las redes de activistas debe asegurar:

a) La participación de las afiliadas y afiliados a IU, de los y las simpatizantes y de los colectivos y personas interesadas en la organización e impulso del conflicto social y de la acción social directa.
b) La coordinación de las redes del propio ámbito y del conjunto de las redes entre sí, para asegurar que el proceso de elaboración colectiva y acción política en IU se dan de forma coherente.
c) La participación y colaboración con las asambleas territoriales.
d) Es función de las redes la propuesta y coordinación de iniciativas y acciones que promuevan la activación y organización del conflicto social.
e) La comunicación, organización y coordinación de la intervención en los conflictos con los movimientos y organizaciones del espacio de la red que compartan proyecto y objetivos transformadores con IU.
f) La necesaria coordinación entre las redes, las áreas, la dirección de IU y los cargos públicos pertinentes en cada caso.
g) La traslación de las problemáticas concretas de los conflictos sociales que se den en sus ámbitos de actuación.
h) Colaborar con simpatizantes y militantes de otros partidos aliados en la propuesta programática y la aportación conjunta al conflicto social.

La regulación y desarrollo de las redes de activistas se establece en el reglamento 2, anexo a estos estatutos.

CAPÍTULO V.
ÓRGANOS FEDERALES DE COORDINACIÓN Y
DIRECCIÓN DE IZQUIERDA UNIDA

Artículo 52. Órganos de dirección y coordinación

A nivel federal se establecen los siguientes órganos:

1. Órganos de dirección:

a) Asamblea Federal
b) Asamblea Político y Social
c) Coordinadora Federal
d) Comisión Colegiada

2. Órganos de control democrático:

a) La Comisión Federal de Arbitraje y Garantías Democráticas
b) La Comisión Federal de Control Financiero

Artículo 53. Principios Generales

Se habilitarán las medidas necesarias para que las personas miembros de los órganos de dirección y coordinación que por razones justificadas no puedan asistir a alguna reunión lo hagan vía telemática en igualdad de derechos que el resto de miembros presentes; igualmente se habilitarán los espacios necesarios de cuidados (pequeteca o ludoteca) para aquellas personas que lo soliciten o lo precisen. Los órganos, en sus respectivos reglamentos de funcionamiento regularán esta modalidad de participación.

Para fomentar la participación igualitaria de hombres y mujeres, teniendo en cuenta que suelen intervenir mayoritariamente hombres en los órganos, se regularán los tiempos de intervención para que el cómputo total entre hombres y mujeres sea el mismo.

El objetivo de los órganos de IU, a todos los niveles, es la articulación de la deliberación y del debate para organizar la acción y nuestra intervención política y social en la sociedad; para ello todos los ámbitos orgánicos tenderán a tener dos órganos.

En el ámbito Federal la APyS, que es una coordinadora ampliada, abierta a la participación de las representantes de organizaciones sociales y políticas que se consideren, redes de activistas y áreas de elaboración colectiva, es similar a una Asamblea Abierta en las estructuras de base. A continuación, se indica en el siguiente recuadro la estructura organizativa de IU de forma sintética:

Federal y Federaciones Provincial, insular, comarcal y local (más de una asamblea de base) Asamblea de base
● Colegiada
● Coordinadora
● APyS ● Colegiada
● Coordinadora ● Colegiada
● Asamblea

Artículo 54. Procedimiento de elaboración de candidaturas para cargos u órganos internos de IU

Para la composición de las candidaturas siempre se tendrán en cuenta los principios generales de IU. El procedimiento de elección será siempre por sufragio universal. Los órganos convocantes determinarán en sus normas la fórmula más adecuada que lo garantice. El proceso tendrá que tener en cuenta los siguientes criterios:

1.- Candidaturas de consenso:

a) Todas las personas y órganos que participen en los procesos de confección de candidaturas vendrán obligadas a intentar alcanzar el consenso para su aprobación.
b) La candidatura definitiva deberá ser paritaria y cremallera y tenderá a incluir, como mínimo, a un 20% de jóvenes menores de 31 años. Este porcentaje se deberá cumplir en tramos de cinco.

2.- Candidaturas sin consenso:

a) En el supuesto de que no se consiguiera una única candidatura de consenso, podrá presentar candidatura quien reúna un mínimo del dos por ciento de los AC o cinco por ciento del total de miembros del órgano convocante en el momento del cierre del censo. Las candidaturas presentadas deberán respetar los criterios establecidos en el apartado anterior de edad y género, que deberán cumplirse tanto en el conjunto de la lista presentada como en sus sucesivos tramos de cinco.
b) Las candidaturas serán cerradas y bloqueadas y no necesariamente completas.
c) Los puestos a elegir se asignarán por el sistema proporcional puro. En caso de restos, se adjudicará a la lista con cociente mayor y, en caso de igual número de votos, se adjudicará por sorteo.
d) En la composición de órganos o delegaciones que se presenten varias candidaturas, no se aceptará ninguna candidatura cuya composición no sea paritaria, teniendo que estar compuesta al menos por mujeres todos los puestos pares o impares de dichas candidaturas.

Artículo 55. Limitación de permanencia en responsabilidades políticas y
organizativas

Las personas que ostentaran responsabilidades políticas y organizativas no podrán permanecer en el mismo órgano, cargo o responsabilidad, de manera continuada, más de ocho años. Excepcionalmente podrá prolongarse la responsabilidad siempre que obtuvieran, en votación individualizada en el órgano competente para su elección, el 60% de los votos emitidos en la primera prórroga y un 75% en las sucesivas.

CAPITULO VI.
DE LA ASAMBLEA FEDERAL

Artículo 56. Carácter de la Asamblea Federal

La Asamblea Federal es el máximo órgano de IU y en ella se define su política general. Sus decisiones vinculan a todas las organizaciones de IU de acuerdo con los presentes estatutos. Como norma general las asambleas de las federaciones se realizarán en los diez meses posteriores a la celebración de la asamblea federal.

Artículo 57. Reuniones de la Asamblea

La Asamblea Federal se reunirá, ordinariamente, cada cuatro años. Será convocada por la Asamblea Político y Social con una antelación mínima de tres meses. Se convocará Asamblea extraordinaria cuando sea solicitada por al menos 3/5 de la Asamblea Político y Social, o por varias coordinadoras de federación que en su conjunto, representen más de un 50% de la afiliación a IU.

Artículo 58. Funciones de la Asamblea Federal

Son funciones de la Asamblea Federal:

a. Aprobar el programa electoral estatal y el programa europeo. La aprobación de programas electorales se realizará en la Asamblea Federal cuando su celebración coincida con las fechas de convocatoria de elecciones. En los demás casos, serán aprobados por la Asamblea Político y Social.

b. Analizar y decidir sobre el informe de gestión, que deberá ser presentado por la Coordinadora Federal.

c. Establecer y desarrollar la federalidad de IU y los elementos organizativos que correspondan.

d. Establecer la estrategia, línea política, organizativa y de alianzas en el conjunto del Estado.

e. Establecer el número de personas que compondrán la Asamblea Político y Social y la Coordinadora Federal conforme establecen los presentes estatutos.

f. Elegir al 60 % de los miembros de la Asamblea Político y Social que, junto al otro 40% compuesto por los/as Coordinadores/as Generales, la representación de las federaciones más lo establecido en el artículo 59 formarán el pleno de este órgano.

g. Elegir la Comisión Federal de Arbitraje y Garantías Democráticas así como la Comisión Federal de Control Financiero.

h. Ratificar la integración de partidos u organizaciones en Izquierda Unida.

i. Las demás funciones que sobre aspectos concretos se mencionan en el articulado de estos Estatutos.

j. Aprobar la propuesta de modificación de Estatutos si la hubiese.

k. Disolver Izquierda Unida. Para ello será necesario que la Asamblea haya sido convocada expresamente para tal fin. En este caso se elegirá una comisión liquidadora que cancelará los registros correspondientes y destinará el patrimonio resultante a una institución u organización sin ánimo de lucro.

Artículo 59. Composición de la Asamblea Federal

En la Asamblea Federal de IU participa la totalidad de la militancia de IU. Y se articula mediante un proceso que se inicia con la celebración de asambleas de base y territoriales y culmina con una asamblea de delegados y delegadas de las mismas, de carácter federal, compuesta de la siguiente forma:

a) Los miembros de la Coordinadora Federal o una parte de la misma, que nunca superarán el 5% de delegadas y delegados componentes de la Asamblea Federal.
b) El 80% de las delegadas y delegados de la representación de las federaciones de IU elegidas y elegidos en sus asambleas generales, con criterios de proporcionalidad, representatividad, pluralidad, paridad y adecuación, eligiendo al menos el 50% de su representación en sus respectivas asambleas y el resto en asambleas inferiores a la de federación y superiores a las asambleas de base debiendo respetarse siempre tanto el principio de igualdad de oportunidades para toda la militancia como el de pluralidad.
c) El 15% restante, la representación de los partidos y organizaciones que forman parte de IU elegidos en función de sus afiliadas/os miembros de IU siguiendo los criterios establecidos en estos estatutos.

La Coordinadora Federal podrá invitar a la asamblea, con voz pero sin voto, a personas afines al proyecto de IU y cuya presencia se considere cualitativa y políticamente conveniente.

CAPITULO VII.
LA ASAMBLEA POLÍTICO Y SOCIAL

Artículo 60. Carácter y competencias

La Asamblea Político y Social es el máximo órgano de dirección de IU entre las Asambleas Federales.

La Asamblea Político y Social es el órgano de gobierno y decisión de IU, teniendo en cuenta las más amplias facultades que en derecho se requieran, sin limitación, para realizar cualquier acto o negocio jurídico, y para la plena actuación ante los Tribunales de cualquier clase y jurisdicción, así como ante la Administración Pública en todas sus especies, pudiendo otorgar toda clase de poderes o delegar las facultades relacionadas, comprendida esta última, en los órganos de IU y, en concreto, en la Coordinación General que ostentará la representación legal de IU así como revocar unos y otras.

Son funciones específicas de la Asamblea Político y Social:

1. Funciones relacionadas con la Asamblea Federal:

a) Organizar y convocar la Asamblea Federal de Izquierda Unida, estableciendo su orden del día.

b) Proponer a las personas que integrarán la Mesa.

c) Ratificar la elección de la persona propuesta por los miembros de la Coordinadora Federal elegidos por la Asamblea Federal para desempeñar la Coordinación General.

2. Funciones de dirección política:

a) Dirigir el trabajo político de Izquierda Unida mediante la elaboración de planes de trabajo anuales y revisar la marcha política de ésta evaluando cuantitativamente y cualitativamente el grado de cumplimento de los mismos.

b) Ratificar las sustituciones que por dimisión de sus miembros se produzcan en su seno y que deben ser comunicadas por la Secretaría de Organización. Éstas se efectuarán siguiendo el orden de suplentes en cada candidatura presentada. En el caso de los electos –respetando el orden de las listas las sustituciones se realizarán por personas del mismo género que las personas dimitidas. En el caso de los distintos cupos, por comunicación de los órganos de dirección de las federaciones, partidos, organizaciones, corrientes y de la Coordinación Federal de Áreas. Si se completa la lista de suplentes, serán los representantes de cada una de las candidaturas quienes indiquen a la Secretaría de Organización el nombre del nuevo/a suplente que deberá respetar el género de la persona dimitida para garantizar la paridad.

c) Elegir a la persona que ha de desempeñar la Coordinación General en caso de quedar vacante en el periodo entre Asambleas.

d) Debatir y aprobar o rechazar los informes de la Coordinación General y los planes de trabajo y evaluaciones que presente en nombre de la Coordinadora Federal.

e) Velar por la aplicación adecuada de los principios de Izquierda Unida, evitando que se establezcan normas contradictorias en los estatutos de las federaciones que componen Izquierda Unida.

f) Debatir y aprobar o rechazar provisionalmente hasta la celebración de la Asamblea Federal, la incorporación de organizaciones políticas en el periodo entre Asambleas.

g) Debatir y aprobar o rechazar las coaliciones electorales para los procesos electorales de ámbito estatal y europeo.

h) Desarrollar el Movimiento Político y Social tomando cuantas iniciativas y acuerdos sean necesarios para su consecución.

3. Funciones organizativas y presupuestarias:

a) Aprobar los cambios de denominación y símbolos de Izquierda Unida y de sus federaciones en el periodo entre Asambleas.

b) Aprobar la constitución de las corrientes de opinión de ámbito federal que sean reconocidas como tales.

c) Aprobar la propuesta para la Coordinación Federal de Áreas elevada por la Coordinadora Federal de Áreas, y tomar conocimiento sobre la elección de las Coordinaciones de las distintas áreas federales de elaboración.

d) Cubrir las vacantes que se produzcan en la Comisión Federal de Arbitraje y Garantías Democráticas cuando el número de miembros de la misma sea inferior a 5 y no pudiese cubrirse con los suplentes correspondientes. También le corresponderá cubrir las vacantes que se produzcan en la Comisión Federal de Control Financiero en los términos establecidos en los artículos 72 y 75 respectivamente.

e) Aprobar el presupuesto de Izquierda Unida, así como los presupuestos de la UAR y de los grupos parlamentarios en el Parlamento Europeo y en las Cortes Generales.

f) Aprobar las cuentas anuales consolidadas de IU que serán remitidas al Tribunal de Cuentas dentro del plazo legalmente establecido.

g) Aprobar la liquidación de los presupuestos indicados en la letra a) anterior, así como recibir las rendiciones de cuenta de ingresos y gastos de las organizaciones de Izquierda Unida.

4. Funciones relacionadas con los programas electorales y los grupos institucionales:

a) La aprobación de los programas electorales para las elecciones generales y europeas, siempre que la convocatoria electoral no sea coincidente con la celebración de la Asamblea Federal, y fijación del calendario de selección y aprobación de las candidaturas. Asimismo, los Programas-Marco Municipal y Autonómico en su caso.

b) Ratificar el resultado de las primarias a la candidatura a la Presidencia del Gobierno y a las elecciones europeas, así como las aprobadas en las federaciones para las Cortes Generales, siempre que la convocatoria electoral no sea coincidente con la celebración de la Asamblea Federal.

c) Evaluar, dirigir e impulsar la acción institucional de los cargos públicos en los distintos ámbitos desde la perspectiva general de la política de Izquierda Unida.

d) Hacer el seguimiento del trabajo de los grupos parlamentarios de las Cortes Generales y del Parlamento Europeo, mediante informes emitidos por sus responsables y aprobados por la Coordinadora Federal, al finalizar cada periodo de sesiones.

Así mismo, le corresponderán cuantas funciones concretas se le atribuyan en los presentes Estatutos.

Artículo 61. Reuniones y funcionamiento

Se reunirá dos veces al año de forma ordinaria, una de ellas con carácter monográfico para la evaluación del trabajo realizado por IU, y las veces que fuese necesario por sus competencias. Con carácter extraordinario, se reunirá por iniciativa de la Coordinación General o a petición de al menos un tercio de sus miembros. En este último supuesto, la convocatoria y celebración de la Asamblea Político y Social se regirá por las siguientes normas:

− La solicitud de convocatoria extraordinaria deberá ser suscrita por todos los promotores de la misma.

− Deberá expresar la cuestión o cuestiones a tratar en la sesión extraordinaria que se pretenda celebrar. En caso de tratarse de asuntos sobre las que ya hubiese recaído decisión o acuerdo anterior de la Asamblea Político y Social sólo podrá reiterarse el debate sobre los mismos en caso de cambio extraordinario de las circunstancias que hubiesen justificado su adopción, debiendo en todo caso motivarse en el escrito de petición tal cambio de circunstancias.

− Se dirigirá a quien ostente las funciones de Coordinación Federal, quien deberá acusar recibo de la misma o, alternativamente, facilitar copia de la misma a los promotores con expresión de la fecha de recepción y el sello de la organización.

− Verificado el cumplimiento de los requisitos anteriores, se procederá a la convocatoria y sesión extraordinaria de la Asamblea Político y Social en el plazo máximo de un mes desde que se hubiese formulado la solicitud, teniendo por único orden del día la cuestión que los promotores hubiesen indicado en el escrito inicial de solicitud.

− Transcurrido el plazo máximo señalado para celebración de la sesión extraordinaria sin que la misma hubiese sido convocada o celebrada, los promotores podrán formular el correspondiente recurso ante la Comisión Federal de Garantías.

− Ningún miembro de la Asamblea Político y Social podrá suscribir más de dos solicitudes de reunión extraordinaria de dicho órgano en el periodo de un año.

Los plenos de la APyS contarán con una mesa compuesta por un/una Coordinador/coordinadora y al menos dos responsables encargados/as de organizar el trabajo y seguimiento de sus acuerdos. De todas las reuniones de la Asamblea Político y Social se levantarán actas en las que se recojan los acuerdos adoptados. El/la responsable de organización será la persona encargada de certificar su contenido a todos los efectos oportunos. Las actas que reflejen los acuerdos de la Asamblea Político y Social serán públicas.

Se dotará de un Reglamento de Funcionamiento que regule, entre otros aspectos, la elaboración del orden del día, la ordenación de sus debates, convocatorias extraordinarias y mecanismos de propuesta de debates por la afiliación, las áreas, las federaciones así como del resto de sus componentes. Levantará acta de sus sesiones, en la que constarán los asistentes y acuerdos tomados.

Se enviará copia o se pondrá a disposición de dicha acta a todas las federaciones territoriales, y éstas a su vez a las organizaciones territoriales de ámbito inferior.

La Asamblea Político y Social validará el método y los documentos a debatir en la Asamblea.

Artículo 62. Composición de la Asamblea Político y Social

La Asamblea Político y Social estará formada por:

1. Con plenitud de derechos:

A) Las personas electas por la afiliación y federaciones de IU con la siguiente proporción:

• El 60% de sus miembros será elegido en la Asamblea federal.
• El 40% restante estará compuesto por:
• Las personas representantes de las federaciones distribuidas según los criterios establecidos para la elección de delegaciones para la Asamblea Federal en el artículo 59 de los presentes estatutos.
• Las personas que ostenten la coordinación General de las federaciones en tanto en cuanto desempeñen estas funciones.

B) El resto de la APyS se compondrá con:

• Los/as coordinadores/as Federales de Áreas y o redes.
• 2 personas en representación de cada una las corrientes, organizaciones y redes (sociales, culturales, juveniles, de mujeres, sindicales….) integradas en IU.
• 20 personas, además de las ya incorporadas a la Coordinadora Federal, en representación de los Partidos (fundadores o de carácter estatal) que integran IU en el momento de la constitución de la Asamblea Político y Social (tres por cada partido integrado y el resto proporcional a su militancia). Si en el periodo entre asambleas se integrasen más partidos políticos, cada uno de ellos integrará dos personas más.
• Las personas electas para el cupo de EUIA según lo que establezca el protocolo con IU.

Una vez compuesto, si la componente nata produjera como resultado una participación de mujeres inferior al 45%, la APyS articulará el procedimiento para incorporar a la misma el número necesario para garantizar este porcentaje mínimo estipulado en estos Estatutos.

La Asamblea Político y Social es un órgano paritario, y por tanto, se articularán todos los mecanismos que garanticen que el órgano, desde su composición en inicio, y a lo largo de todo su mandato, funcionará bajo el principio de equilibrio de sexos.

2. Son invitados/as permanentes:
• La Comisión Federal de Garantías Democráticas.
• La Comisión Federal de Control Financiero.

CAPITULO VIII.
LA COORDINADORA FEDERAL

Artículo 63. Carácter

La Coordinadora Federal garantiza la dirección política permanente entre reuniones de la Asamblea Político y Social aplicando la política aprobada por la Asamblea Federal y desarrollando los planes de trabajo.

Artículo 64. Reuniones y funcionamiento

− Se reunirá con carácter ordinario con una periodicidad media de 60 días entre reunión y reunión, teniendo en cuenta que cuando se convoque una APyS esta computará como reunión de la Coordinadora. Es decir, que por norma general habrá cuatro reuniones anuales de la Coordinadora y dos de la APyS
− Con carácter extraordinario, a iniciativa de la Coordinación General o a petición de al manos 1/3 de sus miembros. Esta petición y la subsiguiente celebración de la reunión de la Coordinadora Federal se regirá por las normas establecidas en el art. 61 para la convocatoria extraordinaria de la Asamblea Político y Social a instancia de un tercio de sus miembros.

− Se dotará de un reglamento de funcionamiento interno, levantando acta de sus sesiones, en la que constarán los asistentes y acuerdos tomados.

Artículo 65. Composición

Su composición responderá a los principios de pluralidad, federalidad y equilibrio de género. Se compondrá de la siguiente forma:

A) Las personas electas en la Asamblea Federal de IU a los que se refiere el artículo 58 f
B) Las personas que ostenten la coordinación general de las federaciones de IU o una persona elegida con carácter estable y permanente por su federación.
C) Cuatro miembros del cupo de EUIA.
D) Dos personas por cada partido (fundador o de carácter estatal) integrado en IU.
E) Una persona por corriente y organización integrada en IU.
F) La persona que ostente la Coordinación Federal de Áreas.

Una vez compuesta la Coordinadora Federal, si la componente nata produjera como resultado una participación de mujeres inferior al 45%, la Coordinadora Federal de IU articulará el procedimiento para incorporar a la misma el número necesario para garantizar este porcentaje mínimo estipulado en estos Estatutos.

En las reuniones de la Coordinadora Federal participarán, con derecho a voz pero sin voto, las coordinadoras o coordinadores de áreas.

La Coordinadora Federal podrá invitar a sus reuniones a personas o representantes de colectivos, siempre que se considere oportuno.

Artículo 66. Funciones

Son funciones de la Coordinadora Federal de IU:

a) La representación política IU, por delegación de la Asamblea Política y Social en las distintas instancias de la vida pública y política.
b) Elegir en su primera sesión a celebrar en la Asamblea Federal al Coordinador/a General y proponer su ratificación a la Asamblea Político y Social.
c) Ratificar en su caso la propuesta de Comisión Colegiada que realice el/la coordinador/a General.
d) Aprobar la distribución de funciones entre sus miembros que proponga quien desempeñe la Coordinación General incluida la persona que desempeñe la secretaría económico-financiera de IU.
e) Tomar decisiones políticas y organizativas de acuerdo con lo aprobado en la Asamblea Federal y los planes de trabajo anuales.
f) Convocar las reuniones de la Asamblea Político y Social y preparar los correspondientes debates y propuestas.
g) Recibir, de forma periódica, información de las actividades políticas y de funcionamiento de las distintas federaciones de Izquierda Unida.
h) Aprobar el sometimiento a referéndum de aquellas cuestiones de competencia federal que se consideren de interés, fijando las normas que regirán el mismo y articular los procesos de participación directa de la militancia.
i) Proponer a la Asamblea Político y Social la candidatura a la Presidencia del Gobierno y las candidaturas al Parlamento Europeo.
j) Proponer a la Asamblea Político y Social el anteproyecto del Programa de Gobierno y el Programa Europeo cuyo proceso de elaboración ha sido coordinado por las áreas de elaboración colectiva.
k) Debatir y aprobar los criterios políticos generales y de composición del Grupo Parlamentario en el Congreso de los Diputados, así como ratificar la Presidencia, Portavocía y Portavocías adjuntas del Grupo.
l) Establecer las líneas generales de actuación de los grupos parlamentarios estatal y europeo. Recibir, debatir y aprobar, en su caso, los informes de éstos acerca de su actuación Institucional.
m) Dirigir la política española e internacional de IU y adoptar cuantas resoluciones sean necesarias, que serán vinculantes para el conjunto de IU.
n) Coordinar la política institucional de Izquierda Unida.
o) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de Izquierda Unida y velar por su ejecución, así como presentar el informe sobre el cumplimiento de la carta financiera.
p) Aprobar las modificaciones, si las hubiera, al reglamento de funcionamiento de la UAR.
q) Elegir una comisión de control de la gestión de la UAR.
r) Las funciones que sobre aspectos concretos se señalan en los Estatutos.
s) Garantizar la unidad de acción política y programática en el conjunto del Estado.

CAPITULO IX.
LA COMISIÓN COLEGIADA

Artículo 67. La Comisión Colegiada

La Comisión Colegiada estará compuesta por los miembros que determine en su propuesta el Coordinador General y será elegida por la Coordinadora Federal a propuesta de éste/a. respetando la paridad y procurando la integración de las distintas sensibilidades políticas.
Son funciones de la Comisión Colegiada como órgano de gestión cotidiana, la puesta en práctica de las decisiones adoptadas en la Coordinadora Federal y la Asamblea Político y Social. Asimismo, preparará y elaborará las propuestas de trabajo y de debates políticos a trasladar a los órganos superiores de dirección federal.

La Comisión Colegiada se dotará de un reglamento interno de funcionamiento, reuniéndose al menos una vez al mes, levantando acta de sus sesiones, en la que constarán los asistentes y acuerdos tomados.

Las coordinadoras y los coordinadores de las áreas transversales (mujer, juventud, mayores) podrán ser invitadas/os a sus reuniones cuando en el orden del día figuren cuestiones de su competencia.

CAPITULO X.
COORDINACIN GENERAL

Artículo 68. Elección

Una vez elegidos por la Asamblea Federal las personas electas de la Coordinadora Federal, procederán a la elección del/la coordinador/a General de IU, quien será presentado al plenario de la Asamblea para su clausura.

Una vez constituida en su totalidad, la Asamblea Político y Social deberá, en la primera reunión que celebre tras la Asamblea, proceder a su ratificación.

Si el resultado de la votación fuera negativo, ésta se volverá a repetir en la siguiente reunión de dicho órgano, y en caso de mantenerse el mismo resultado se deberá elegir en la misma reunión a otra persona para la Coordinación General.

Artículo 69. Funciones

Son funciones del/a coordinador/a General, como responsable máximo de Izquierda Unida:

a) Representar a la Asamblea Político y Social y a la Coordinadora Federal de Izquierda Unida, así como al conjunto de la organización ante cualquier institución pública o privada, con los más amplios poderes que en derecho correspondan. Detenta, por delegación de la Asamblea Político y Social las facultades descritas en el artículo 60 incluida la representación legal de IU.
b) Coordinar la Coordinadora Federal de IU, así como presidir las reuniones de ésta, de la Comisión Colegiada y. de la Asamblea Político y Social.
c) Proponer de entre los miembros de la Coordinadora Federal una Comisión Colegiada
d) Convocar a los responsables de la Comisión Colegiada de cara a la coordinación de las tareas de la Coordinadora Federal y para la ejecución de los acuerdos de la Asamblea Político y Social y la Coordinadora Federal.
e) Todas aquellas otras de la Asamblea Político y Social y la Coordinadora Federal que le sean delegadas expresamente.

El/la coordinador/a General dará cuenta de su gestión a la Asamblea Político y Social y a la Coordinadora Federal de forma habitual o cuando sea necesario.

CAPITULO XI.
ÓRGANOS DE CONTROL DEMOCRÁTICO. COMISIÓN FEDERAL DE
ARBITRAJE Y GARANTÍAS DEMOCRÁTICAS Y COMISIÓN FEDERAL
DE CONTROL FINANCIERO

Artículo 70. Comisión Federal de Arbitraje y Garantías Democráticas

En cada federación se constituirá una Comisión de Arbitraje y Garantías Democráticas, como órgano conciliador en caso de conflictos políticos-organizativos al objeto de resolver los recursos que sean interpuestos frente a las decisiones sancionadoras de los órganos competentes.

Asimismo se constituirá una Comisión Federal de Arbitraje y Garantías Democráticas.

Artículo 71. Composición, elección, mandato e incompatibilidades

La Comisión Federal de Arbitraje y Garantías Democrática estará compuesta por nueve personas afiliadas, elegidas por la Asamblea Federal y con plenitud de derechos.

Para que puedan celebrase válidamente sus sesiones deberán convocarse con al menos tres días de antelación. Se constituirán válidamente en primera convocatoria con un quórum de la mitad más uno. En segunda convocatoria, media hora después, con los miembros asistentes, cualquiera que sea el número de éstos.

La duración del mandato de las personas electas para este órgano coincidirá con la de la Coordinadora Federal electo en la misma Asamblea. Deberá presentar ante la siguiente Asamblea Federal un Informe de Gestión que recoja todas las resoluciones aprobadas durante su mandato.

La pertenencia a estas comisiones es incompatible con formar parte de cualquier órgano de dirección, ser cargo público o personal de confianza o depender laboralmente de la organización en cada nivel correspondiente.

Artículo 72. Presidencia, suplentes y bajas

La Presidencia de la Comisión Federal de Arbitraje y Garantías Democrática será elegida por mayoría de las personas que componen este órgano.

Las personas miembros de las Comisiones de Arbitraje y Garantías Democráticas de las federaciones y sus suplentes, serán elegidas por las asambleas de cada federación según sus propios estatutos.

Ninguna persona miembro de la CFAGD podrá ser revocada por los órganos de dirección. Se perderá la condición de miembro por fallecimiento, dimisión, pérdida de la condición de persona adscrita con plenos derechos, por falta de asistencia injustificada a más de tres reuniones consecutivas. En estos casos la persona que haya perdido la condición miembro de la Comisión será sustituida por los suplentes correspondientes.

Cuando por cualquier motivo el número de miembros de derecho de la CFAGD fuese inferior a 5, y no pudiese incrementarse con los suplentes correspondientes, la Asamblea Político y Social, por mayoría de 3/5, estará obligada a nombrar provisionalmente en la siguiente sesión que celebre el suficiente número de miembros para alcanzar dicho quórum.

Artículo 73. Competencias

1.- La Comisión Federal de Arbitraje y Garantías Democráticas conocerá en segunda instancia de:

• La revisión de las resoluciones aprobadas por una comisión de arbitraje y garantías democráticas de federación, siempre que ésta no tenga competencia exclusiva sobre el tema.
• Para la defensa de los derechos fundamentales de los/as afiliados/as y, por tanto todo lo relacionado con la Sección II del capítulo primero de los presentes Estatutos.

2.- Conocerá en primera instancia de:

a) Los conflictos derivados de actuaciones de los miembros de órganos federales en el desempeño de esas funciones.
b) Los conflictos derivados de órganos de federación que afecten a más de una de ellas.
c) Conocerá, excepcionalmente, de aquellos asuntos remitidos desde federaciones en las que no esté constituida la Comisión de Arbitraje y Garantías Democrática propia.

Artículo 74. Tramitación de expedientes

1. Para conocer de cada asunto planteado, se nombrará una persona instructora por sorteo, según el reglamento del que se dote la Comisión. En la Comisión Federal de Arbitraje y Garantías Democráticas, la persona instructora necesariamente tendrá que ser de federación distinta de aquella de la que procede el asunto. Así mismo, en el caso de que se trate de un recurso en segunda instancia se abstendrán de participar en las deliberaciones y votación los miembros de la federación de donde proceda el recurso.
2. La persona designada solicitará, al órgano que lo hubiere desarrollado, el expediente completo origen del recurso. Dicho órgano deberá remitirlo en el plazo máximo de quince días laborales.
3. Una vez recibido el expediente, el/la instructor/a realizará, en el plazo de quince días naturales, un informe en el que establezca si es competente o no la Comisión Federal de Arbitraje y Garantías democráticas para conocer del recurso. Si entendiera que no es competente lo comunicará al recurrente, el cual tendrá un plazo de quince días para alegar lo que crea conveniente. Vistas esas alegaciones, el pleno de la Comisión en un plazo de diez días decidirá sobre su competencia. Si se desestimaran las alegaciones, el procedimiento se remitirá con carácter inmediato al órgano competente.
4. Presentado el informe y admitida la competencia, el instructor realizará las actuaciones oportunas para la comprobación de los hechos previa audiencia a las partes implicadas, quienes también podrán proponer la práctica de actuaciones de comprobación. Con carácter previo a la audiencia, las partes podrán conocer el contenido íntegro del expediente remitido.
5. Desde que las partes sean requeridas, dispondrán de un plazo de quince días naturales para efectuar sus alegaciones.
6. El/la instructor/a entregará a los componentes de la Comisión, en el plazo máximo de dos meses desde que se decidió su competencia, una propuesta de resolución en la que se recogerán los hechos, las pruebas practicadas y la estimación o desestimación del recurso.
7. La Comisión deberá ser convocada por la persona que ostente la Presidencia para que se celebre una reunión en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la propuesta de resolución. En dicha reunión, previo el debate oportuno, decidirá por mayoría simple, en el sentido la estimación o desestimación del recurso. En la votación no participará la persona instructora del expediente.
8. Las resoluciones deberán ser siempre motivadas.
9. Una vez decidida la resolución, se notificará con carácter inmediato a las partes.
10. Las resoluciones de la Comisión Federal de Arbitraje y Garantías Democráticas no son recurribles ante ningún órgano interno, siendo inmediatamente ejecutables por el órgano político competente para aplicarlas. La Asamblea Político y social y la Coordinadora Federal velarán para que sean cumplidas, adoptando las medidas necesarias para ello, dentro del marco de sus competencias.

Artículo 75. Comisión Federal de Control Financiero

La Asamblea Federal elegirá a las personas miembros de la Comisión Federal de Control Financiero por sufragio universal de la afiliación.

1. Estará integrada por un número impar de personas preferiblemente de acreditada solvencia profesional o académica en el área de la gestión económico-financiera, preferiblemente en el ámbito de la auditoría de cuentas. Para asegurar su independencia e imparcialidad, la pertenencia a este órgano será incompatible tanto con el desempeño de ningún cargo público u orgánico derivado de su relación o militancia en IU como con cualquier relación laboral o mercantil mantenida con ésta.
2. Sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta de las personas que lo compongan. Para que pueda celebrar válidamente sus sesiones, deberá contar con un quórum durante toda la reunión de, al menos, la mitad más uno de sus componentes.
3. Los miembros que por inactividad durante tres convocatorias no asistan a las reuniones de dicha comisión sufrirán baja automática de la misma, previa comunicación del acuerdo tomado en la propia CFCF a la Asamblea Político y Social para el nombramiento de la persona suplente y en su defecto para la elección de nuevo miembro si no existiera suplencia.
4. La Comisión Federal de Control Financiero ejercerá el control interno de la actividad económico-financiera de IU, de sus federaciones y de las organizaciones integrantes con personalidad jurídica propia, supervisando el cumplimiento de la normativa financiera y contable exigible a los partidos políticos, la actividad económico-financiera de IU así como la ejecución de sus presupuestos anuales.
5. Esta Comisión Federal cumplirá su misión de verificación del funcionamiento del Sistema de Control Interno (contabilidad, presupuestos y Manual de Control Interno) y del cumplimiento de la normas y disposiciones contenidas en el Manual de Control Interno de IU a lo largo de todo el ejercicio, para lo cual hará una propuesta de plan de trabajo a la Coordinadora Federal para aprobación antes del inicio del ejercicio económico a supervisar.
6. Todas las estructuras y asambleas de base de IU tienen el deber de colaboración con la Comisión Federal de Control Financiero en el ejercicio de sus funciones. En aquellas federaciones que estatutariamente tengan un órgano con similares competencias, la Comisión Federal coordinará su labor con éstos.
7. La Comisión Federal de Control Financiero emitirá un dictamen anual sobre el funcionamiento del Sistema de Control Interno y la ejecución presupuestaria del ejercicio correspondiente para su remisión a la Coordinadora Federal. Dicho dictamen acompañará a la Cuentas Anuales de IU que se presenten al Tribunal de Cuentas.
8. Con motivo de cada Asamblea Federal, la Comisión presentará un informe sobre la situación económico-financiera, la ejecución presupuestaria, el funcionamiento del Sistema de Control Interno y la labor desarrollada por la propia Comisión Federal de Control Interno a lo largo del periodo entre Asambleas, a partir de los dictámenes anuales e Informes de Fiscalización de IU del Tribunal de Cuentas ya emitidos, recogiendo, en todo caso, las conclusiones y recomendaciones contenidas en dichos dictámenes e informes, así como una valoración sobre el cumplimiento de éstas. Dicho informe será remitido a las federaciones de IU y EUiA para que lo trasladen al conjunto de la organización y será publicado en el portal de transparencia
9. Una vez informada la Asamblea Federal, el informe elaborado por la Comisión Federal de Control Financiero será publicado en la web federal para que se dé a conocer, en aras al principio de transparencia.

TITULO IV.
REPRESENTACIÓN POLÍTICA INSTITUCIONAL

Artículo 76. Definición

La representación política Institucional de Izquierda Unida está formada por todas aquellas personas electas en las candidaturas de esta formación política o propuestas por IU en las coaliciones de las que forme parte para los distintos procesos electorales de la estructura del Estado y de la Unión Europea, así como miembros de juntas vecinales, diputados y diputadas provinciales y forales, miembros de Cabildos y Consejos insulares, consejeros/as de distinta índole y cualquier otro/a que desempeñe un cometido institucional.

CAPITULO I
PROCESOS DE ELECCIÓN, FORMALIZACIÓN DE CANDIDATURAS Y
REFERÉNDUMS REVOCATORIOS

Artículo 77. Naturaleza y Ámbito

Las presentes normas para la elección y formalización de candidaturas de competencia federal son desarrollo de los Principios Generales de IU recogidos en los presentes Estatutos, Principios que son de aplicación directa en todos los procesos de elaboración de candidaturas y que deberán informar las mejoras, concreciones y desarrollos que se contengan en los Estatutos de las federaciones y los acuerdos adoptados por éstas en esta materia respecto a los procesos electorales de su competencia.

Artículo 78. Primarias

Todos los procesos de elección de candidaturas a cualquier nivel se realizará por primarias abiertas a simpatizantes, usando la fórmula más adecuada que cumpla con los presentes estatutos. Se desarrollarán mediante un reglamento marco aprobado por la Asamblea Político y Social basado en los principios generales a que hacen referencia estos estatutos (pluralidad, proporcionalidad, paridad). En las asambleas locales las primarias podrán realizarse también mediante la convocatoria de asambleas abiertas. En los procesos electorales de IU se podrá votar por correo certificado.

Artículo 79. Apertura de los procesos de elaboración de candidaturas

Los órganos que fijan el calendario y la definición general de los criterios de composición de los futuros grupos institucionales son:

a) Para el Parlamento Europeo y Cortes Generales, la Asamblea Político y Social.

b) Para las elecciones autonómicas y municipales, las respectivas federaciones de IU, en virtud de sus propias competencias, de acuerdo con los principios generales de IU, sus Estatutos y las legislaciones electorales y sus Estatutos de Autonomía.

c) Para las Elecciones Generales, tras la aprobación por la Coordinadora Federal de los criterios y ajustándose a ellos, compete a las federaciones la convocatoria de primarias y la ratificación del resultado de las mismas para su posterior ratificación por la Asamblea Político y Social en el marco de sus competencias. La APyS ratificará todas las candidaturas que cumplan con lo estipulado por los Estatutos y únicamente podrá no ratificarlas si no fuese así.

Los órganos de dirección correspondientes promoverán el proceso, garantizando la más amplia participación de las asambleas de base de IU de su afiliación y simpatizantes.

Artículo 80. Criterios para la elaboración de candidaturas

Todas las candidaturas de IU sean o no de competencia federal estarán configuradas de forma paritaria, teniendo que estar al menos todos los puestos pares o impares ocupados por mujeres. La composición final de los grupos tendrán que estar compuesta al menos por un 40% de mujeres, para ello las direcciones de IU en sus distintos niveles procurarán que al menos la mitad de la circunscripciones electorales estén encabezadas por mujeres. La estimación para la paridad en las cabeceras de las candidaturas, que darán lugar a grupos institucionales, se hará en base a la composición vigente, como resultado de las anteriores elecciones.

La presentación de candidaturas mediante procesos de primarias corresponderá a la afiliación del marco territorial correspondiente a la elección, es decir, del conjunto de la organización en el caso de elecciones de ámbito estatal, de las federaciones en el caso de elecciones autonómicas, de la afiliación de cada municipio o localidad en el caso de elecciones municipales. Sólo en caso de no existir asambleas en funcionamiento ordinario en el ámbito de elección podrán las federaciones arbitrar mecanismos para, en caso de considerarlo oportuno, presentar candidaturas.

1. Candidaturas de consenso

a) Todas las personas y órganos que participen en los procesos de confección de candidaturas vendrán obligadas a intentar alcanzar el consenso para su aprobación.
b) La candidatura definitiva tenderá a incluir, como mínimo, a un 20% de jóvenes menores de 31 años. Este porcentaje se deberá cumplir en tramos máximos de cinco.
c) En este caso la candidatura se someterá a ratificación de la afiliación y los simpatizantes.

2. Candidaturas sin consenso

a) En el supuesto de que no se consiguiera una única candidatura de consenso, se podrán presentar candidatura quien reúna un mínimo del dos por ciento de los AC en el momento del cierre del censo. Las candidaturas presentadas deberán respetar los criterios establecidos en el apartado anterior de edad y género, que deberán cumplirse tanto en el conjunto de la lista presentada como en sus sucesivos tramos de cinco.
b) Las candidaturas presentadas no deben ser necesariamente completas.
c) Con la excepción de la candidatura a la Presidencia del Gobierno, para el resto de las candidaturas a cualquier otro proceso electoral (europeo, general, autonómico y municipal), la aplicación del principio de proporcionalidad significa que deberá elegirse la cabecera de la lista con el resto de la candidatura.
d) El reglamento de primarias de cada proceso indicará el método de asignación de puestos que, en cualquier caso, debe respetar los principios generales de IU.
e) La votación se efectuará entre el conjunto de la afiliación y simpatizantes del ámbito territorial al que corresponda la candidatura.

3. Limitación en los cargos

Las personas cargos públicos electas de IU no podrán permanecer en el mismo cargo, de manera continuada, más de dos legislaturas, u ocho años en el supuesto de elecciones anticipadas. Excepcionalmente podrá prolongarse siempre que obtuvieran, en votación individualizada en el órgano competente para su elección, el 60% de los votos emitidos en la primera prórroga y el 75% en las siguientes prórrogas.

4. Impedimentos para la reelección de cargos públicos

a) Cualquier cargo público que haya iniciado su mandato afiliado/a a IU y que a lo largo del mismo haya abandonado su militancia en IU no podrá formar parte de las candidaturas de IU.
b) Cualquier cargo público que no esté al corriente del pago de la carta financiera aplicable a su cargo no podrá formar parte de las candidaturas de IU en otros procesos.

Artículo 81. Ratificación de candidaturas

A. Corresponde a la Asamblea Político y Social y a los órganos de dirección de las diferentes federaciones, en el marco de sus respectivas competencias, la ratificación definitiva de las candidaturas en los términos señalados por estos Estatutos.
B. Una vez ratificadas las candidaturas por las distintas federaciones, siempre referidas a la elección a Cortes Generales, le corresponde a la Asamblea Político y Social la ratificación definitiva de las mismas según lo previsto en el art. 79 de los presentes Estatutos.

C. Es requisito indispensable que los /as candidatos/as firmen el Código Ético de IU para poder ser ratificados/as como miembros de las candidaturas. Será de aplicación el Código Ético en vigor, que deberá ser actualizado y aprobado por el órgano correspondiente antes de cada proceso electoral.

Artículo 82. Candidatura a Presidencia del Gobierno

1. La Asamblea Político y Social a propuesta de la Coordinadora Federal articulará el proceso de primarias abiertas a simpatizantes para elegir al candidato a la presidencia del Gobierno.

2. Las personas propuestas deberán contar con el aval del 5% de los miembros de la Asamblea Político y Social o el 2% de los AC en el momento del cierre del censo.

3. En el caso de existir un/a solo/a candidato/a a la Presidencia del Gobierno, la candidata o candidato se someterá a la ratificación de la afiliación y simpatizantes.

4. La candidata o candidato a la Presidencia del Gobierno encabezará la candidatura de IU al Congreso de los Diputados de la circunscripción de Madrid, salvo que expresamente se acuerde otra propuesta.

Artículo 83. Referéndum revocatorio

Para poder realizar un revocatorio, se deberán recoger apoyos (del cuerpo electoral asimilable al que eligió a la persona objeto del revocatorio) en un número equivalente al 40% de la participación que se dio en el proceso de elección de dicho cargo. Dicho revocatorio se realizará ante la pérdida de confianza de las personas u órganos que lo(s) eligieron, en base al procedimiento habilitado por el reglamento de revocatorios federal.

Artículo 84. Convocatoria de referéndum

1. La Coordinadora Federal podrá convocar referéndums vinculantes entre la afiliación de IU y sus simpatizantes.

2. La posibilidad de un acuerdo de gobierno se considerará motivo inexcusable para la convocatoria de referéndum a cualquier nivel de dirección

3. La convocatoria de referéndum, excepto para el caso anterior, deberá realizarse por mayoría simple del órgano convocante.

4. Para entender aprobada una consulta será necesario el voto favorable de la mayoría de las personas participantes.

CAPITULO II
EL ESTATUTO DEL CARGO PÚBLICO

Artículo 85. Naturaleza y ámbito

Desde la organización federal de Izquierda Unida se establece una relación directa con las personas cargos públicos pertenecientes a los Grupos Parlamentarios de las Cortes Generales – Congreso de los Diputados y Senado- y del Parlamento Europeo, cuya regulación y dependencia vienen recogidos en estos Estatutos, de conformidad y sin menoscabar la legislación vigente en materia electoral y de la propia Constitución Española.

Las personas cargos públicos, como representación política de IU en las instituciones, tienen como función fundamental la aplicación y desarrollo del Programa electoral. Desde el Gobierno o desde la oposición, el programa se constituye en eje y guía fundamental del trabajo de los cargos públicos de IU, que tienen capacidad de actuar en el ámbito de su competencia de manera creadora, cumpliendo siempre las orientaciones y disposiciones de los órganos de dirección competentes de IU.

No obstante, y sin que ello suponga menoscabo de las competencias que en ejercicio de su soberanía ostentan las federaciones, este artículo y el reglamento nº 4 que lo desarrolla constituyen un Estatuto del Cargo Público de IU, que es de aplicación directa a Diputadas y Diputados, Senadoras y Senadores, tanto de elección directa como autonómica, a las Diputadas y Diputados en el Parlamento Europeo, así como a cualquier otro/a cargo público de IU en el ámbito federal, y de carácter supletorio para los/as cargos públicos de aquellas federaciones que no tuvieran estatuto propio. En cualquier caso en todos los Estatutos de las federaciones se deberán de recoger, como mínimo lo estipulado en este capítulo.

La regulación sobre el estatuto del cargo público, grupos institucionales, su régimen económico y sobre el personal al servicio de los mismos se desarrolla en el reglamento 4, anexo a estos estatutos.

TÍTULO V.
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE IZQUIERDA UNIDA

Artículo 86 Principios

La financiación de la actividad política, desde el punto de vista de IU, debe estar marcada por criterios de suficiencia, austeridad, transparencia y solidaridad. La regulación que se contiene en el presente artículo y en los siguientes en relación con la administración y finanzas de IU y sus federaciones constituye el marco estatutario en el que se desarrollarán las relaciones económicas entre éstas y los órganos federales a fin de hacer posible los principios que se acaban de señalar, particularmente el de la solidaridad entre las diferentes federaciones y de éstas hacia los órganos federales, sin que dichos principios ni la regulación de estos Estatutos deba entenderse como abrogación en lo económico y patrimonial del principio de federalidad.

Artículo 87. Recursos de Izquierda Unida

A. Ordinarios. Subvenciones públicas del Estado, las aportaciones regulares de los cargos públicos e institucionales, cotizaciones, y todas aquellas que prevea la legislación vigente, así como los ingresos que puedan originarse de conformidad con la legislación vigente sobre financiación de partidos políticos.

B. Extraordinarios. Donativos, ayudas y campañas especificas, de acuerdo con lo establecido con la normativa legal vigente.

C. La participación en los recursos e ingresos de las distintas federaciones.

Artículo 88. Cotización

IU recibirá cuotas y aportaciones de sus afiliados/as y simpatizantes.

Tipos de cuotas. Se establecen los siguientes tipos de cuotas:

a) Voluntaria (toda cuota superior a la mínima)
b) Mínima
c) Especial. Habrá dos tipos:
1. Súper reducida. Para todas aquellas personas que tengan ingresos inferiores al SMI. 12 euros anuales que se cobrarán anualmente en el mes de enero. Será necesario adjuntar certificación de ingresos.
2. Para la militancia de los partidos que forman parte de IU: Las federaciones de IU, en el marco de sus competencias, podrán establecer una cuota especial para las afiliadas y afiliados a los partidos políticos que forman parte de IU garantizando al menos la parte de la cuota que corresponde a la estructura federal.

La Coordinadora Federal establecerá anualmente la cuantía de la cuota mínima y como consecuencia la cantidad a recibir por la dirección federal que servirá de referencia para las federaciones de IU.

La gestión de las cuotas se realizará a través de la UAR, conforme a lo establecido en los presentes Estatutos y sus Reglamentos.

En cumplimiento de la legislación vigente, las cuotas y aportaciones de los afiliados/as y simpatizantes, deberán abonarse a través de la UAR, con estricta sujeción a lo establecido sobre el particular en la vigente Ley Orgánica de Financiación de Partidos Políticos.

Las restantes aportaciones privadas que pudieran hacer los/as afiliados/as deberán abonarse en una cuenta distinta a la referida anteriormente. En todo caso, quedará constancia de la fecha y la identidad del afiliado/a o aportante.

Quienes no estén al día en el pago de la cuota no tendrán derecho a voto en las asambleas ni se computarán en el censo para los procesos asamblearios. Es responsabilidad de la dirección federal, o en su caso de federación, que participen el mismo número de personas que de cuotas recibidas. Las certificaciones para los procesos de elección se realizarán siempre desde la UAR.

En situaciones extraordinarias, la Coordinadora Federal de forma motivada podrá establecer una cuota extraordinaria a cargos públicos remunerados y de confianza designados por IU y sus federaciones en todos los ámbitos. En estos casos la asamblea donde milite podrá hacerse cargo del pago de su cuota. Idéntico proceder podrán seguir las federaciones en sus respectivos ámbitos.

Artículo 89. Distribución de la cuota

El 25% de la cuota será para la estructura federal. El 75% restante quedará en las respectivas federaciones, gestionando al menos el 25% del total de la cuota las coordinadoras de las federaciones y al menos el 25% las direcciones de las asambleas de base.

Artículo 90. Administración y control de los recursos

1. La estructura financiera de IU tratará de lograrse mediante un acuerdo consensuado. Una organización federal requiere de unas finanzas suficientes y de un presupuesto consolidado a nivel federal, tanto en los capítulos de ingresos como en los de gastos y, consecuentemente, de la capacidad de nutrirse y recibir transferencias de los ingresos de las distintas federaciones que componen IU. Ingresos que faciliten el desarrollo de los mecanismos de cooperación y solidaridad financiera de las distintas federaciones entre sí y de las federaciones con IU Federal y que son consustanciales a dichos principios. La aprobación de estas consignaciones presupuestarias en el presupuesto de IU Federal se realizará por su órgano competente, la Asamblea Político y Social previa consulta y participación de los órganos responsables en materia presupuestaria de las distintas federaciones (Comisión Federal de Organización y Finanzas) y salvaguardando la suficiencia financiera necesaria en las distintas federaciones

2. De acuerdo con la legislación vigente, con el carácter federal de IU y la necesaria eficacia administrativa y contable, los recursos de IU constituyen una única unidad administrativa. Para ello se establecerá un plan contable uniforme para toda la organización de IU, y sus federaciones y facilitará los libros de contabilidad que correspondan, respetando la contabilidad de las federaciones.

El régimen documental estará formado por el libro de actas, de inventarios y de contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

La administración de las cuotas se realizará a través de la UAR, que en coherencia con lo expuesto en apartado 2, funcionará bajo el principio de unicidad, sin perjuicio de la descentralización operativa para agilizar su funcionamiento y para facilitar la relación con las organizaciones de cada ámbito.

3. la Asamblea Político y Social y, en su nombre, la Coordinadora Federal administrará, todos los recursos financieros de IU, de acuerdo con lo que se establezca por la Asamblea y la Asamblea Político y Social y en concordancia con la normativa vigente. En cada comunidad autónoma corresponde la administración de sus recursos a los órganos de la federación. La Comisión Federal de Organización y Finanzas realizará de forma anual en el primer semestre del año un informe de consolidación de balances y de la gestión federal, y de los recursos financieros de las federaciones. Ésta deberá trasladar a la Asamblea Político y Social las propuestas oportunas para el control financiero y económico y para corregir las desviaciones o incumplimientos que pudieran haberse producido. También las que puedan mejorar esta gestión desde la transparencia, la austeridad y la solidaridad.

4. Para cualquier tipo de disposición patrimonial que realicen las distintas federaciones, referidas a bienes inmuebles, se requerirá la autorización previa de la Coordinadora Federal u órgano federal en el que esta delegue.

5. Las federaciones funcionaran económicamente mediante presupuesto anual, que deberá ser remitido a la Coordinadora Federal, al igual que la ejecución de los mismos.

Tras la elaboración de los presupuestos de las distintas federaciones que se aprobarán en el último trimestre del año siguiente y del federal, la Comisión Federal de Organización y Finanzas realizará la consolidación del presupuesto de IU.

El diseño financiero de las campañas electorales será responsabilidad de la dirección federal, dada su trascendencia e importancia económica, así como la necesidad de coordinar el conjunto de los recursos y la posterior gestión y justificación de los mismos.

La Coordinadora Federal podrá acordar las medidas correctoras que estime necesarias, cuando la desviación presupuestaria en una federación sea superior al 25% del presupuesto, para lo cual, aquellas se comprometen a remitir a los Órganos Federales información mensual detallada de la ejecución de ese presupuesto.

Si el presupuesto anual de una federación prevé un endeudamiento superior al 25%, este presupuesto tendrá que ser aprobado por la Coordinadora Federal.

Artículo 91. Gestión de los recursos

La distribución de los recursos ordinarios de ámbito estatal es competencia de la Asamblea Político y Social previa propuesta de la coordinadora federal y oídos el Consejo de Áreas, los Grupos Parlamentarios Europeo y de las Cortes Generales y la Comisión Federal de Organización y Finanzas, según los siguientes criterios:

1. Se asegurará el funcionamiento de la estructura federal y sus órganos: Asamblea Político y Social, coordinadora federal Áreas, CFAGD y CCGF.
2. Se asegurará el buen funcionamiento de las áreas y el desarrollo del trabajo político que se marquen
3. Se dotará de recursos y presupuestos a los grupos parlamentarios estatal y europeo.
4. Se establecerá un fondo de solidaridad federal que asegure el funcionamiento de todas las federaciones sin representación parlamentaria en su Comunidad Autónoma.
5. Se dotará de los recursos que se acuerden, para su funcionamiento, a los distintos componentes de IU, partidos y colectivos, de acuerdo con criterios objetivos.
6. Se procurará dotar de recursos a todos aquellos núcleos o colectivos con militancia y un precedente de trabajo que no dispongan de estos, permitiendo que puedan subsistir y lograr mejores resultados.
7. Es responsabilidad del responsable de finanzas la presentación del presupuesto anual con su memoria explicativa correspondiente, así como el cierre de contabilidad del año anterior con su misma memoria explicativa.

Artículo 92. Personal contratado por IU

A las personas contratada por IU les será de aplicación lo establecido en el punto 4 del reglamento 4 anexo a estos estatutos y lo establecido en la Ley Orgánica de Financiación de Partidos Políticos. La Coordinadora Federal regulará los procesos de selección y contratación.

Artículo 93. Gestión económica de las campañas electorales

1. El diseño financiero de las campañas electorales con carácter federal será responsabilidad de la dirección federal.

2. Con el fin de aumentar la eficacia financiera y para que todas las organizaciones federadas participen de las subvenciones electorales que se reciban, la gestión financiera de las campañas electorales será centralizada, sumando todos estos recursos económicos. A tal efecto todas las federaciones delegan en un único Administrador General que represente a IU en los procesos electorales de ámbito estatal garantizando la unidad en las subvenciones y aportaciones que pudieran derivarse de la legislación electoral vigente.

3. La gestión del gasto electoral se hará en parte de forma descentralizada gestionada por las organizaciones territoriales federadas.

4. En la gestión económica de campaña se garantizará la necesaria homogeneidad y la centralización de aquellas tareas que aconseje la rentabilidad y la eficacia.

5. El presupuesto de las campañas electorales y su distribución deberá ser aprobado por la Asamblea Política y Social a propuesta de la Comisión Federal de Organización y Finanzas.

Artículo 94. Corresponsabilidad y solidaridad federal

Corresponsabilidad y solidaridad federal:

1. Se constituirá un fondo de solidaridad federal compuesto por una parte de las cotizaciones. La contribución de la coordinadora al Fondo y la aplicación anual del mismo se aprobará junto con el presupuesto anual por la Coordinadora Federal y oída la Comisión Federal de Organización y Finanzas.
2. Las federaciones darán cuenta a la Coordinadora Federal de todas las operaciones de endeudamiento, avales o de otro tipo. En caso de que esas operaciones ocasionen una carga financiera neta superior en su endeudamiento al 25% de los ingresos ordinarios, vendrán obligadas a solicitar autorización previa a la Coordinadora Federal u órgano en la que esta delegue, al igual que en toda disposición patrimonial sobre bienes inmuebles.
3. Las relaciones financieras y patrimoniales de la dirección federal y cualquier organización de ámbito inferior, deberá ser conocida y aprobada por la dirección de la federación territorial a la que pertenezca esa organización.
4. Las federaciones aprobarán una partida en sus presupuestos anuales, acorde a su realidad financiera, para aportar a la solidaridad federal; pudiéndose destinar al apoyo a federaciones blancas o para financiar Izquierda Unida federal y así garantizar plenamente la viabilidad de Izquierda Unida.

Artículo 95. La Comisión Federal de Organización y Finanzas

1. La Comisión Federal de Organización y Finanzas estará integrada por las personas que ostenten las responsabilidades de Organización y Finanzas federales y de las diversas federaciones territoriales federadas, junto con los/as Responsables Federales y el/la secretario de organización de cada uno de los partidos miembros de IU a nivel estatal.

2. Esta será competente para realizar anualmente un informe de consolidación de balances de la gestión federal y de los recursos financieros de las organizaciones federadas, debiendo trasladar a la Asamblea Política y Social las propuestas oportunas para el control financiero y económico y para corregir las desviaciones o incumplimientos que pudieran haberse producido, y para mejorar la gestión desde la transparencia, la austeridad y la solidaridad.

3. Tendrá competencias de propuesta previa para los presupuestos federales, en aquellas cuestiones de carácter extraordinario por su cuantía o repercusión política, así como del seguimiento de los mismos y de los procesos electorales.

TÍTULO VI.
LA PROYECCIÓN PÚBLICA DE IZQUIERDA UNIDA

Artículo 96. Comunicación e Imagen

Izquierda Unida desarrollará una política de publicaciones propias, bajo la responsabilidad y dirección de la Asamblea Política y Social y de cuya ejecución se encargan los/as responsables de Comunicación.

Artículo 97. Adecuación a las nuevas formas de expresión y comunicación libre

En el desarrollo de la actividad interna y en la comunicación con otras organizaciones, personas y con el entorno social, Izquierda Unida debe hacer esfuerzos permanentes por aprovechar las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías. Asimismo, priorizará en su trabajo cotidiano el uso de software libre.

Los objetivos de esta adecuación son:

a) facilitar la comunicación con el más amplio número de personas posibles.
b) agilizar la información tanto a la afiliación como al resto de la sociedad.
c) facilitar la libre difusión de las ideas y opiniones.
d) facilitar los procesos participativos tanto de la afiliación como de las personas que quieran aportar ideas, opiniones o propuestas.

Artículo 98. Comisión Federal de Cuidados

Tras cada Asamblea Federal ordinaria la Comisión Colegiada remitirá una comunicación a afiliados/as y simpatizantes para que expresen su deseo de formar parte de esta comisión. De entre todas aquellas personas que expresen su deseo serán elegidas 7 personas por sorteo que tendrán un mandato de dos años.

Serán funciones de esta Comisión:

1. Ejercer la labor de defensor/a del afiliado/a y el simpatizante. Esta función se ejercerá de acuerdo a un reglamento que deberá ser aprobado en la Coordinadora Federal y que regulará los procedimientos y competencias, garantizando que no exista colisión entre sus funciones y la de la Comisión Federal de Arbitraje y Garantías Democrática u otros órganos Las metodologías utilizadas deberán basarse en principios no adversariales y de justicia restaurativa, siendo la propuesta de sanción competencia de otros órganos.

2. Elaboración junto a expertos/as en la materia, revisión y supervisión del cumplimiento de protocolos para la lucha contra todo tipo de acoso en el seno de la organización.

3. Elaborar, revisar y supervisar la puesta en marcha de un protocolo de acompañamiento a nuevas personas militantes para introducirlas en las dinámicas de la organización y también para acompañar a personas que accedan a cargos públicos u orgánicos.

4. Realizar un informe anual sobre el clima en la organización y el funcionamiento de los órganos, elaborando propuestas para mejorar dicho clima así como para hacer más participativos, feministas y democráticos dichos órganos.

5. Cualesquiera otras que los órganos de Izquierda Unida quisieran atribuirles, fueran aceptadas por sus miembros y no supusieran detraer funciones de otros órganos.

6. Las decisiones en esta comisión deberán ser tomadas por consenso. En caso de que en alguna materia no se alcance un consenso, se recogerán por un lado los consensos alcanzados al respecto, y por otro lado, todas las propuestas sobre las que existan disensos debiendo ser el órgano competente quien dirima si fuera necesario.

TÍTULO VII.
DE LA FUNDACION EUROPA DE LOS CIUDADANOS

Artículo 99.

La Fundación Europa de los Ciudadanos es la Fundación de Izquierda Unida. Su patronato será designado por la Coordinadora Federal.

TÍTULO VIII.
ESQUERRA UNIDA I ALTERNATIVA

Artículo 100.

1. EUiA, referente político en Cataluña de IU, es una organización independiente, unida fraternalmente a IU.

2. EUiA, en todo lo referente a su participación en los órganos de dirección de IU tendrá igual tratamiento que las organizaciones federadas.

3. La militancia de EUiA podrá formar parte de los órganos de dirección de IU participando con los mismos derechos e iguales deberes que los demás. Asimismo, IU podrá participar en las Asambleas y conferencias de EUiA y en las reuniones de sus órganos de dirección, según los acuerdos conjuntos de ambas direcciones.

4. La militancia de IU que fije su residencia en Catalunya pasará a formar parte de EUiA y, recíprocamente, la de éste que la fijen en otro lugar del territorio español, se integrará en las organizaciones de IU.

5. Las relaciones entre IU y EUiA se concretarán y fijarán mediante un protocolo ratificado por sus respectivas direcciones.

TÍTULO IX.
LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 101. De la reforma de los Estatutos

1. La reforma estatutaria entre asambleas federales, si es que procede, se propondrá por una sola vez por la Asamblea Política y Social que deberá aprobarla por mayoría de sus miembros presentes y convocar un referéndum a la militancia para su aprobación.

2. Los Estatutos podrán ser modificados en las asambleas generales ordinarias por mayoría simple.

3. Todas las modificaciones que sean obligatorias para la adaptación de los Estatutos a futuras leyes de financiación de los Partidos Políticos u otra legislación se realizarán en la coordinadora federal y se aprobarán por mayoría simple, para estos cambios de adaptación a la norma no serán necesarios los requisitos establecidos en el primer punto de este artículo con la obligación de dar traslado y conocimiento de las modificaciones a la afiliación y federaciones.

4. En todo caso, la reforma de los Estatutos entrará en vigor al día siguiente de la fecha en que se publique en la web de IU, fecha que deberá indicarse de forma expresa en el momento de la publicación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera
Los protocolos a los que hace referencia el Artículo 8.4 de los presentes estatutos deberán estar aprobados, protocolizados y registrados en el Ministerio del Interior durante los seis primeros meses de vigencia de estos estatutos

Segunda
Durante los dos próximos años se pondrá en marcha una comisión de trabajo, en la que participarán todas las federaciones interesadas, para hacer una propuesta que permita buscar el encaje de las diferentes personalidades jurídicas que coexisten en IU.

Tercera
Los documentos políticos, organizativos y Estatutos aprobados por la Asamblea Federal serán editados, traducidos a los idiomas y lenguas del estado y distribuidos a las distintas federaciones de IU en un plazo no superior a seis meses, desde la celebración de la misma. De la traducción se encargarán las federaciones con lenguas cooficiales distintas al castellano.

Cuarta
En un plazo de tres meses desde el registro de los presentes estatutos se elaborará una guía de toma de decisiones por consenso para el desarrollo de las redes de activistas.

Quinta
El proceso de conformación de la comisión de cuidados se llevará a cabo por primera vez en un plazo máximo de 6 meses tras la Asamblea por un Modelo Organizativo y Estatutos de IU y su mandato expirará tras la siguiente Asamblea Federal.

Sexta
En un plazo no superior a los ocho meses la Asamblea Político y Social, a propuesta de la Coordinadora Federal, revisará, modificará y aprobará un nuevo código ético mejorado, que será de obligado cumplimiento para los cargos públicos e internos de IU.

DISPOSICIONES FINALES

Primera
Todas las federaciones de Izquierda Unida adecuarán sus respectivos estatutos a lo establecido en los principios generales de estos Estatutos, prevaleciendo lo establecido en los Estatutos Federales en lo que respecta a las competencias federales y a los principios generales.

Segunda
La Coordinadora Federal se compromete a inscribir los estatutos de las distintas federaciones que componen IU en el Protocolo de IU del Registro de Partidos Políticos en un plazo no superior a seis meses desde que le sean remitidos.

Tercera
Los documentos políticos, organizativos y estatutos aprobados por la Asamblea Federal serán editados y distribuidos a las distintas federaciones de IU en un plazo no superior a cuatro meses, desde la celebración de la misma.

Cuarta
Estos estatutos entrarán en vigor con la finalización de la Asamblea Federal que proceda a su aprobación y su publicación en la web de IU.

Quinta
IU dedicará una especial atención a la formación de sus cargos públicos y de toda la afiliación, en su conjunto.

Sexta
IU editará un boletín informativo que recoja, entre otras cuestiones, los acuerdos de los órganos federales con el fin de difundir las políticas y posicionamientos de IU.

REGLAMENTOS DE DESARROLLO DE LOS
ESTATUTOS FEDERALES DE IU

REGLAMENTO Nº 1. DE LA UNIDAD DE AFILIACIÓN
Y RECAUDACIÓN (UAR)

El artículo 17 de los estatutos regula y ordena este desarrollo reglamentario.

1. Consideraciones generales

La finalidad básica de la Unidad de Afiliación y Recaudación (UAR) es garantizar el cumplimiento de los acuerdos asamblearios sobre afiliación, cobro y reparto de cotizaciones.

Esta garantía, al margen de su aspecto formal, cumplimiento de estatutos y acuerdos orgánicos, debe entenderse en dos perspectivas: la primera, que todas las organizaciones renueven cumplimentando la nueva ficha, y que reciban su porcentaje de cuota con el reparto asignado por cada federación y lo hagan en el menor plazo técnicamente posible.

Esta finalidad central se enmarca dentro del objetivo global de avanzar hacia la federalización de los recursos, siendo uno de los elementos políticos fundamentales, junto a la transparencia de los censos, para la puesta en práctica de una política global, siendo por tanto sus funciones, más allá de gestionar y verificar la afiliación, las de emisión, recaudación, distribución y liquidación exclusiva y propias.
La UAR funcionará pajo el principio de UNICIDAD, es decir, será una única unidad bajo las siguientes dependencias:

• Dependerá para su finalidad de la Asamblea Federal y de los acuerdos que se adopten sobre afiliación y reparto de cuotas para las Asambleas de federación de IU y EUiA y sus Coordinadoras.

• Dependerá políticamente de la Coordinadora Federal y se regirá por el presente Reglamento.

• Funcionalmente y orgánicamente, en el uso de sus competencias, la gestión, el seguimiento de su actividad y la dotación de medios, dependerá de las Secretarías de Organización y Finanzas.

• La coordinadora Federal elegirá una Comisión de Control, a los efectos de verificar el sistema.

Este principio de UNICIDAD se entenderá sin perjuicio de su descentralización operativa para agilizar su funcionamiento y para facilitar la relación con las Organizaciones en cada ámbito.

Desempeñará las tareas administrativas ligadas a la afiliación, y emisión, recaudación, distribución, liquidación e información de las cuotas, con criterios estrictamente profesionales, aligerando así el procedimiento a las organizaciones.

Dispondrá de administración autónoma y presupuesto diferenciado.

2. Exposición de motivos

La implantación de la UAR y su desarrollo debe mostrar su utilidad y la regulación única de sus normas de funcionamiento en cuanto a su finalidad y funciones, y por tanto normalizar los derechos y deberes de la afiliación y las federaciones.

La puesta en marcha y posterior desarrollo sólo será posible con la colaboración y complicidad de las federaciones, que han de cumplir con su obligación de entregar y mantener, para la gestión de sus cotizaciones, y la información de sus afiliados con unos plazos y una frecuencia administrativa imprescindible para que la UAR sea posible y funcione como una máquina de regularidad periódica.

Esta doble motivación hace de este Reglamento, un conjunto de derechos y obligaciones de la UAR para con las federaciones y viceversa, teniendo siempre presente que la motivación de la UAR debe estar al servicio de éstas, ayudando a mejorar su organización interna como medio de conseguir una mejora en el funcionamiento del conjunto de IU.

3. De la organización de la UAR y su funcionalidad

1. La UAR se estructura en una Unidad Federal de ámbito estatal, y para su descentralización funcional, en Unidades Territoriales.

2. Como consecuencia de su estructuración se ocupará de la base de datos de afiliación, cuyo origen es el alta en la UAR con información desglosada territorial y federalmente.

3. Las UAR territoriales funcionarán bajo la tutela de la UAR federal y bajo las pautas que ésta determine. De acuerdo con las realidades existentes se podrá acordar funcionamientos especiales que mejoren o ayuden a la consecución de su finalidad.

4. Las secretarías de organización y finanzas garantizarán al seguimiento del cumplimiento de los planes de trabajo, los presupuestos y la actividad cotidiana de la UAR

5. La UAR tendrá su propio presupuesto, que se incluirá de forma diferenciada dentro del presupuesto de IU.

3.1. Serán funciones de la UAR federal:

1. El análisis, definición y diseño del proyecto UAR.
2. El requerimiento de la cobertura de las necesidades informáticas para sus funciones, que deberán ser atendidas con la prioridad que se precise.
3. La Administración de los ficheros informáticos federales de afiliación y otros ficheros auxiliares de apoyo.
4. El mantenimiento de ficheros de organizaciones para la ejecución de porcentajes y distribución.
5. La edición de los carnets de IU.
6. La elaboración de una ficha de afiliación única para el conjunto de la organización.
7. Emisión, recaudación, distribución y liquidación de cotizaciones.
8. La explotación de la información para sus funciones.
9. Las relaciones con las federaciones para el uso de sus funciones propias.
10. Las relaciones bancarias, definición de estrategia comercial y técnica para la finalidad de la UAR.
11. Gerencia y administración de recursos económicos para la elaboración y seguimiento del presupuesto, cierre presupuestario y memoria anual para su información a las organizaciones.
12. Colaborar y proporcionar asesoramiento a los trabajos de recuperación de impagados y bajas y otras, en su caso.

3.2. Serán funciones de las UAR territoriales:

1. El mantenimiento, en su ámbito, de los datos para la gestión, actualización y transmisión a la UAR federal.
2. La resolución de incidencias en el proceso de gestión de la cuota y gestión de impagados.
3. La coordinación de la edición del carnet de IU y resoluciones de incidencias, en su caso.
4. La explotación de la información en su ámbito de actuación.
5. Las relaciones con las organizaciones de base de su ámbito. En este sentido, las organizaciones de base tendrán permiso de consulta a su base de datos correspondiente, y se tendrán en cuenta los permisos de acceso superior para aquellas secretarías de organización que lo soliciten de acuerdo al tamaño de sus asambleas y tras la debida formación sobre la herramienta.

4. De la Información y su contenido

1. La UAR basará su gestión en la base de datos antes mencionada y con los campos obligatorios que corresponden con los recogidos en la ficha de afiliación aprobada, o con las modificaciones que se pudieran establecer en el futuro, de acuerdo con las federaciones para la puesta en funcionamiento de la base según el futuro sistema unificado.

2. Las características y contenido de lo que llamaremos FICHEROS UAR, se corresponderá con los campos necesarios para la realización de su gestión.

3. La UAR estará obligada a informar a las federaciones de cualquier modificación en la estructura de estos ficheros.

4. La UAR tratará las bajas por impagos de banco y otras formas residuales, de acuerdo con las normas estatutarias, por lo que las federaciones se abstendrán de comunicar bajas por este motivo.

5. La información derivada del punto anterior se incorporará, a través del fichero bancario para su uso, en el tratamiento de la recuperación de bajas e impagados.

6. La UAR se regirá por el principio de que la afiliación es a IU, por lo que considerará un cambio de federación, como una modificación o traslado, y no como un alta o baja en una organización. Estas modificaciones se harán desde las UAR territoriales, previa información y acuerdo de las federaciones afectadas, según las normas de acceso y modificación que se establezcan en la dirección federal.

5. De las Emisiones y Recaudaciones

1. Toda cuota, independientemente de su forma de cobro, será emitida y anotada en el registro individual del afiliado/a con carácter deudor. Toda cuota cobrada será anotada en este mismo registro con carácter acreedor, momento a partir del cual quedará en disposición de distribución y liquidación.

2. La UAR dará como recaudada una cuota, una vez que la entidad bancaria la abone en la cuota UAR, y a partir de su fecha valor, una vez que se cruce el soporte de emisión y el de devolución; y esto necesariamente será como mínimo 30 días naturales después de la fecha de cargo al afiliado/a, plazo obligatorio en que las entidades bancarias nos pueden devolver los recibos.

3. La UAR devolverá mediante transferencia bancaria al afiliado o a quien hubiera adelantado el pago, los importes de cuotas cobradas indebidamente, siempre que estén documentalmente justificado.

4. Toda entrada de un afiliad@ en la base de datos de la UAR presupone el control de sus cotizaciones. Si por cualquier circunstancia excepcional una Organización recaudara una cotización de un afiliad@ que ya se encuentra en la UAR, tomara las medidas oportunas para hacérsela llegar en su totalidad, de lo contrario, al margen de producir una duplicidad por acumulación en la emisión, la UAR no justificará su cobro, por lo que la organización correspondiente asumirá la responsabilidad subsidiaria que pudiera acarrear a los efectos y derechos del afiliad@.

5.1. De la emisión por domiciliación bancaria

1. La UAR tomará como base de emisión y gestión el trimestre natural, independientemente de la periodicidad en la forma de cobro que elija el afiliad@: trimestral, semestral, anual.
2. Realizará cuatro emisiones al año, coincidiendo la fecha de cargo al afiliad@ con uno de los cinco primeros días hábiles del primer mes de cada trimestre.
3. Cada emisión tendrá sus características respecto a la periodicidad en la forma de cobro y que serán las siguientes:

1ª EMISIÓN Enero: Anuales, Semestrales, y Trimestrales
2ª EMISIÓN Abril: Anuales, Semestrales, y Trimestrales
3ª EMISIÓN Julio: Anuales, Semestrales, y Trimestrales
4ª EMISIÓN Octubre: Anuales, Semestrales, y Trimestrales.

4. Toda emisión tendrá en cuenta el primer mes de cobrar al afiliad@ y la periodicidad elegida por este, ajustando la cotización a su periodo natural, en función de esta periodicidad.
5. Los plazos de cierre general de emisión para las UAR Territoriales serán los días 20 o anterior día hábil del primer mes de cada trimestre natural, ajustando las UAR Territoriales, por normas complementarias, este plazo a su realidad.
6. La UAR realizará cuatro gestiones al año de recuperación o segundo recibo de las devoluciones que se produzcan en los nueve primeros días hábiles siguientes a la fecha de cargo del afiliad@, coincidiendo la nueva fecha de cada cargo al afiliad@ con uno de los cinco primeros días hábiles del segundo mes de cada trimestre natural, integrando la información correspondiente en Gestel para su gestión por las UAR y las organizaciones.
7. Si después de las gestiones de recuperación el recibo resultase impagado, la UAR lo acumulará o lo incorporara en la siguiente emisión hasta dar cumplimiento al artículo 20.b de los estatutos Federales, y que más de dos recibos trimestrales, dos semestrales y uno anual serán devueltos y una vez requerido el pago se procederá a la baja automática.
8. Toda devolución del primer recibo generará una carta personalizada al afiliad@ que será enviada por la UAR donde se le informará de la acción a realizar con el impagado, acumulación o incorporación en la próxima emisión o baja, si de esta se tratara. La carta recogerá los plazos previstos en el artículo anterior para regularizar su deuda con un plazo final de un mes para mantener todos sus derechos.
9. Todas las autorizaciones de l@s afiliad@s que domicilien el pago de sus cuotas las efectuaran a nombre de IU-FEDERAL UNIDAD DE AFILIACIÓN Y RECAUDACIÓN (UAR).

5.2. De la emisión de ingresos bancarios individualizados

1. La periodicidad mínima de esta forma de cobro será trimestral.
2. La UAR tomará como base de emisión y gestión el primer trimestre natural, independientemente de la periodicidad en la forma de cobro que elija el afiliad@: trimestral, semestral o anual.
3. Realizará cuatro emisiones al año coincidiendo la emisión con el primer día hábil del primer mes de cada trimestre natural
1ª EMISIÓN Enero: Anuales, Semestrales, y Trimestrales
2ª EMISIÓN Abril: Anuales, Semestrales, y Trimestrales
3ª EMISIÓN Julio: Anuales, Semestrales, y Trimestrales
4ª EMISIÓN Octubre: Anuales, Semestrales, y Trimestrales.

4. Toda emisión tendrá en cuenta el primer mes a cobrar al afiliad@ y la periodicidad elegida por éste y ajustará la cotización a su período natural, en función de esta periodicidad.
5. Todo recibo emitido para su ingreso bancario individualizado contendrá un plazo de pago o fecha de vencimiento, tiempo en el que el afiliad@ podrá realizar el pago en una de las entidades bancarias señaladas al respecto.
6. Si pasado este plazo o vencimiento el afiliad@ no hubiere ingresado el importe, el recibo quedará inservible y anulado. La UAR dará como impagado el recibo y acumulará su importe o lo incorporará en la próxima emisión. Y así sucesivamente hasta dar cumplimiento estatutario, como establecen los artículos 5.1.6. y 5.1.7. de este Reglamento.

5.3. De la distribución y la liquidación

1. La UAR tomará como base de distribución la cuota a la que se deducirá los importes fijos aprobados y los gastos de gestión y el resto lo distribuirá de acuerdo con los porcentajes que oficialmente acuerde la Asamblea Federal o el consejo Político Federal y las distintas federaciones y EuiA en sus asambleas y Coordinadoras respectivas.
2. Toda cuota quedará ubicada en su asamblea de base respectiva según las normas estatutarias y el Reglamento de afiliación aprobado.
3. A partir de la Asamblea de Base de origen la UAR generará por cada cuota su código de Organización Base, que contendrá todos los elementos para distinguir su localidad, sector (en su caso), su Comunidad Autónoma, Provincia y su Comarca (si la hubiera).
4. A partir del código de organización base, la UAR procederá a las Organizaciones beneficiarias, que son aquellas que cada federación, según su organización interna ha decidido, según sus normas estatutarias o por decisión de un órgano.
5. La UAR respetará el que toda Organización beneficiaria ceda, total o parcialmente, su porcentaje asignado a otra Organización, que será la recepcionaria de los fondos. Estas cesiones deberán documentarse, en base a la causa de la cesión y serán reversibles, a petición de la beneficiaría, si desapareciese o se incumpliese la causa prevista para la cesión. En cualquier caso la Organización cedente recibirá los informes correspondientes a la distribución de sus cuotas.
6. Toda Organización recepcionaria que reciba porcentajes de otras, siendo motivada esta recepción por la no existencia de éstas, lo recibirá con carácter de usufructo, es decir, de uso en tanto no exista la organización, reservándose ésta el derecho a redirigir su porcentaje si algún día fuera constituida.
7. la UAR vendrá obligada a realizar como mínimo una liquidación mensual a las federaciones, que recogerá todas las cotizaciones cobradas desde la fecha de cierre de liquidación anterior.
8. Dado las especiales características de la cuota por banco y la imposibilidad de dar como definitivamente cobradas estas cuotas hasta pasado 30 días naturales, la UAR, anticipará en la primera liquidación que se realice después de la emisión, el 50% de esta, pudiendo establecer topes mínimos de anticipación.
9. Realizara las transferencias a cuentas bancarias de titularidad exclusiva de IU o EUiA y en las entidades previamente acordadas.
10. La liquidación recogerá la retrocesión de todas aquellas cuotas, que habiendo sido liquidadas, han sido indebidamente cobradas a l@s afiliad@s y la UAR haya procedido a su devolución.
11. La UAR facilitará información suficiente en la liquidación, para que toda organización beneficiaría pueda calcular que el porcentaje que le pertenece ha sido aplicado correctamente. La información incluirá: el importe bruto de los ingresos por cotización para su contabilización como tal y los detalles pormenorizados de los conceptos e importes de los descuentos correspondientes.
12. También facilitará a las Organizaciones recepcionarias en su liquidación, información de cuotas e importes de los que son receptores.

5.4. De la gestión de los impagos

Para la correcta gestión de los impagos se establece el siguiente protocolo:

1. Mensualmente, los usuarios de la UAR deberán comunicarse con aquellas personas que pasen de AC a AD para informarles y facilitándoles el abono de la cuota pendiente.
2. Toda devolución del segundo recibo generará una carta personalizada al afiliado/a, que será enviada por las UAR territoriales, donde se les solicitará de nuevo la confirmación de datos e informará de la acción a realizar con el impagado, acumulación o incorporación en la próxima emisión o baja, si de esta se tratara. La carta recogerá los plazos previstos para regularizar su deuda y mantener todos sus derechos.
3. Tras la devolución del tercer recibo se remitirá una carta personalizada informándole de su paso a Baja por Impago y de la pérdida de derechos que eso supone según lo establecido en el artículo 18.E.i de los estatutos, instándole a regularizar su situación.
4. A los 11 meses de situación en baja por impago se remitirá una carta personalizada instándole a regularizar su situación e informándole que según lo establecido en el artículo 20.b si no se pone al corriente de sus cuotas se entenderá que solicita la baja y que por tanto pasará a la situación de Baja Voluntaria y dejará de formar parte de manera definitiva de IU, Para estas situaciones se creará el estado de Baja Voluntaria por No Cotización (BVNC).

6. De la explotación de la información

1. La UAR explotará la información de su competencia con el objetivo exclusivo de su distribución dentro de IU, siempre de acuerdo con lo establecido en la Ley de Protección de Datos, no estando facultada para su utilización fuera de este ámbito, salvo expresa autorización de las Organizaciones que tienen estatutariamente la capacidad jurídica de obrar: IU Federal, las federaciones de IU y EuiA.

2. La UAR administrará la información por el principio de privacidad y respeto al ámbito de actuación de cada una de las Organizaciones y siempre de acuerdo con lo establecido en la Ley de Protección de Datos de carácter personal.
3. La UAR establecerá dos criterios para la salida de la información a las Organizaciones: emitida (de obligado cumplimiento para la UAR) y solicitada, para la que se abrirá un registro de entrada y por riguroso orden le dará salida en la medida de que sus posibilidades de tiempo así se lo permitan. En todo caso, y al menos la información recogida en el punto siguiente es accesible por las organizaciones informativamente.

4. La información emitida será al menos:

Mensual: Informe de liquidación:
• Listado de bajas provisionales
• Listado de bajas definitivas
• Listado de transferencias pendientes de gestión o aplicación.

Trimestral: Emisión de recibos de banco:
• Devolución de recibos de banco.
• Emisión de recibos de mano.
• Impagados de recibo de mano.
• Resumen de liquidaciones realizadas en el año.
• Listado de afiliad@s datos personales.
• Listado de afiliad@s datos de cotización.
• Informe de cotización año anterior.
• Informe de afiliación.

7. Del carnet de IU

1. La UAR emitirá de forma automática el carnet de IU para toda alta que reciba en su base de datos. A tal efecto cada federación y EUiA proporcionará el logo y la denominación a aplicar. En todos los carnet se incorporará el logo de IU y del PIE.

2. La reposición del Carnet motivada por las incidencias que se pudieran producir será solicitada por las federaciones y EUiA o la UAR en el modelo impreso que a tal efecto les debe ser proporcionado por ésta

3. Todo traslado de federación significara la emisión de un nuevo carnet.

4. La UAR entregará a las federaciones y EUiA para su distribución y entrega al afiliad@, así como la gestión de las posibles devoluciones que produzcan, salvo que estas pidan expresamente que se envíe directamente a l@s afiliad@s.

8. Consideraciones finales

La concepción de este Reglamento es de carácter general, siendo deseable que las UAR-Territoriales desarrollen normas complementarias ligadas a la realidad organizativa de su ámbito que, en todo caso, no podrán estar en contradicción con este Reglamento.
REGLAMENTO Nº 2. DE REDES DE ACTIVISTAS Y AREAS DE ELABORACIÓN COLECTIVA

Preámbulo:

Tras aprobar en la XI asamblea Federal la creación de las redes de activistas, es imprescindible que nos dotemos de un proceso de transición que nos permita diseñar una sola estructura que integre las dos patas de trabajo -elaboración política y activismo-. Asimismo con la voluntad de que el MPS no tenga una estructura complicada, con duplicidad de competencias deberemos esforzarnos para que en este proceso de transición las redes sean espacios que integren todo el capital humano y las relaciones tejidas con los MMSS que han ido creando las áreas en los distintos frentes externos, de tal manera que al concluir este proceso de transición tengamos un espacio de trabajo inclusivo y útil para el objetivo de reforzar la IU MPS.

REGLAMENTO Nº 2.1.
DESARROLLO DE LAS REDES DE ACTIVISTAS

El artículo 51 de los estatutos regula las redes de activistas y ordena este desarrollo reglamentario.

1. ¿Qué son las redes de activistas?

Son un colectivo de personas (militantes de IU y no militantes) que se organizan de forma horizontal en torno a ámbitos de actuación sectoriales y cuyo papel central es la coordinación de acciones y la elaboración colectiva para el impulso del bloque social y político a través de la organización del conflicto.
Las redes serán un espacio desde el que disputar la hegemonía de ese bloque donde fuerzas políticas y sociales se encuentran, porque sabemos que es desde la intervención en el conflicto desde donde se construye unidad popular.

Su existencia responde al objetivo político de promover y generar espacios de participación más abiertos, que se aproximen más a la forma de Movimiento Político y Social que queremos construir desde el nacimiento mismo de IU.

Formar parte y dar impulso a los conflictos, la movilización y el trabajo en los movimientos es un objetivo prioritario de las redes de activistas, y que debe servir para apuntalar el necesario cambio de cultura política en nuestra organización.

2. ¿Qué funciones tienen?

Sus tareas fundamentales consistirán la coordinación de la acción de los activistas en su intervención en los frentes de masas para potenciar, ayudar o crear los conflictos y la movilización en cada tema, dando un carácter central y estratégico al refuerzo y puesta en marcha de experiencias alternativas relativas a sus ámbitos de actuación: Ecología, energía, feminismo, consumo, producción, creación cultural, etc.

• La comunicación, organización y coordinación política con los movimientos y organizaciones, del ámbito de la Red, que compartan proyectos y objetivos transformadores con IU.
• La traslación a la organización de las problemáticas concretas de los conflictos sociales que se den en sus ámbitos de actuación.
• La elaboración política en su sector. IU tiene un enorme acervo programático, que deberá ser enriquecido por las aportaciones que genera la intervención directa en los conflictos. En ese sentido y de cara a la elaboración de programas o propuestas, trasladarán a las Áreas y/o a los espacios orgánicos de IU dichas propuestas.
• Las redes son ante todo espacios de trabajo colectivo. Son espacios de trabajo y de coordinación de activistas, a partir de los cuales se concreta y despliega la participación de IU en los distintos frentes de masas.
• Coordinarse con las estructuras de IU que existan en cada territorio dependiendo de cada conflicto, y con los movimientos sociales.

3. ¿Cómo se organizan?

El objetivo es que las redes puedan llegar a ser un espacio autoorganizado, en el que sean las personas que las componen quienes gestionen su funcionamiento, sin que eso signifique que no haya determinados criterios que hayan de cumplirse por parte de todas las redes.

Deben ser espacios de trabajo horizontales predominantemente asamblearios, con grupos promotores o equipos base y responsables o portavoces preferiblemente rotativas.

La toma de decisiones y priorización del trabajo se realizará preferiblemente través del principio de consenso, para lo que se contempla la posibilidad de desarrollar guía sobre el proceso de toma de decisiones por consenso.

Se organizarán por ámbitos de intervención/temas prioritarios. Las redes de activistas pueden ser estructuras permanentes o temporales, dependiendo de la realidad social y de los objetivos de cada una de ellas.

Cada año en la asamblea anual, se evaluará su funcionamiento/actuación y se diseñará la estrategia de las redes en funcionamiento vinculadas a las prioridades políticas en el curso político.
Anualmente, en los distintos niveles donde haya constituidas Redes, se presentará un informe de actividades en una asamblea abierta.

4. ¿Quiénes pueden formar parte de una Red de activistas?

− Todas las personas militantes de IU. Cada militante deberá participar en, al menos, una Red, en función de sus intereses.
− Las personas simpatizantes de IU que así lo deseen.
− Aquellas otras personas o colectivos de los movimientos sociales con las que compartimos trabajo en los frentes y que deseen acompañarnos en esta tarea.

5. Creación de Redes de Activistas

Las propuestas de creación de una red deberán estar acompañadas de una justificación política, la definición de sus contenidos y, en caso necesario, su complementariedad con otras redes.
Las Redes que se constituyan pueden abordar cualquier sector o conflicto concreto, si bien su contenido debe ser coherente con las líneas políticas aprobadas por IU.

Será la Asamblea Político y Social la que, en su asamblea anual de evaluación y planificación del trabajo político para el siguiente curso, avale la creación de nuevas redes, en función también de las realidades territoriales.

6. ¿Cómo se vinculan las Redes de Activistas a la estructura orgánica de IU?

La APyS hará el seguimiento del desarrollo de las Redes de Activistas, que elaborará un documento de funcionamiento y desarrollo una vez aprobados los estatutos.

La coordinación de las Redes con los órganos de dirección política, con los representantes institucionales, y entre ellas mismas, es fundamental para homogeneizar el proceso de elaboración colectiva, las iniciativas, el trabajo institucional y el seguimiento y apoyo a los conflictos. Ello requeriría la elección de responsable/s en la dirección federal y de las federaciones.

Las Redes formarán parte del órgano político en el que se elabore y diseñe la línea política de la organización, en los diferentes niveles territoriales (con voz pero sin voto).

7. Recursos

A las Redes se les asegurará en la medida de los recursos disponibles, por la Organización federal, el apoyo del núcleo básico técnico administrativo y los medios económicos necesarios que permitan el desarrollo de sus trabajos. A tal fin, se asignará una partida presupuestaria al conjunto de las Redes, que se repartirá atendiendo al criterio del trabajo político desarrollado por cada una de ellas.

REGLAMENTO Nº 2.2:
DEL FUNCIONAMIENTO Y DESARROLLO DE LAS ÁREAS DE ELABORACIÓN COLECTIVA

El artículo 50 de los estatutos regula las áreas y ordena este desarrollo reglamentario.

1. Derechos de las áreas

a) Ser consultadas en la redacción programática.
b) Ser informadas de la actividad legislativa o de gobierno ejercida por nuestros representantes públicos que tenga que ver con su trabajo.
c) Proponer intervenciones concretas en las movilizaciones que se produzcan en su ámbito de actuación, si no existiese red activista

2. Criterios de funcionamiento

a) Las áreas deberán constituirse a nivel de asamblea de base, municipal, comarcal, insular, provincial y de Comunidad Autónoma, de acuerdo con las necesidades existentes, coincidiendo, en lo posible, en número y ámbito con las que apruebe formar por la APyS para el ámbito estatal. En el caso de que haya al menos 3 personas de dicha asamblea de base, municipal, comarcal, insular, provincial o de comunidad autónoma, que soliciten constituir un área de las establecidas estatutariamente, sus respectivas coordinadoras tendrán que convocar un pleno de área de constitución en al menos un plazo de 30 días
b) A las áreas se podrán inscribir los/as afiliados/as a IU, como forma de relacionarse, informarse y participar en la elaboración colectiva y en el ámbito externo. Para hacer posible la inscripción a las Áreas, tendrá que incluirse en las fichas de adscripción de forma correcta, y tendrán que asegurarse por parte de la organización la necesaria traslación a las bases de datos, que asegure el conocimiento y disponibilidad de los censos por parte de las áreas garantizando el cumplimiento de la ley de protección de datos. También podrán formar parte de las áreas aquellos colectivos y personas de izquierda que, coyuntural o activamente, apuesten por participar en las elaboraciones y en las iniciativas políticas.
c) Las áreas funcionarán de forma asamblearia y utilizando el consenso como forma fundamental de funcionamiento interno. Se dotarán de mecanismos organizativos que garanticen su carácter abierto, flexible y la participación más abierta y amplia posible de las personas adscritas y de las personas, organizaciones o colectivos interesados en colaborar con ellas. Para garantizar el funcionamiento asambleario, no podrán tener estructuras de dirección interna.
d) Los/as coordinadores/as de las áreas serán elegidos/as por las personas adscritas a éstas. En las áreas de base, su elección se hará por los respectivos Plenos de área. La coordinación será rotatoria, siendo el pleno quien establezca la periodicidad de la rotación. Asimismo se podrá proponer la figura de la co-coordinación o coordinación compartida.
e) La participación de las áreas en los órganos de dirección de IU se realizará a través de quienes ostenten la coordinación rotatoria, que pasarán a ser miembros con voz pero sin voto, de las Coordinadoras correspondientes.
f) Las áreas se dotarán de un mecanismo de comunicación, información y promoción de sus actividades entre sus componentes.
g) Los nuevos afiliados y afiliadas deben recibir información y el contacto de la coordinación de las áreas que les interesen en un plazo no superior a dos meses. La Secretaría de Organización suministrará también esa información automáticamente a las diferentes coordinaciones de área en el mismo plazo de tiempo.
h) Las áreas tendrán el derecho a disponer de la información recogida en los censos referida exclusivamente a los datos de comunicación y contacto de las y los diferentes afiliadas/os circunscritos en cada área para el correcto desarrollo de sus actividades.
i) Se asignará a las diferentes Áreas desde sus respectivas Coordinadoras los medios económicos necesarios para el desarrollo de sus políticas en su ámbito. Así, se fijarán de forma colectiva unos presupuestos anuales a cada área en las coordinadoras correspondientes, siempre que sea posible.
j) Cada área desarrollará la política sectorial o transversal de IU en sus ámbitos respectivos y propondrá en las asambleas o coordinadoras en los que participen las iniciativas que, en el marco de las propuestas programáticas de IU estimen convenientes, en coordinación con los diferentes órganos y de acuerdo con los estatutos de su federación.

3. Áreas Federales

A nivel Federal, las áreas se organizarán de la siguiente forma:

a) El Pleno del área lo compondrán: El/la coordinador/a rotatoria del área y un/a representante por cada una de las federaciones de Izquierda Unida, elegido/a por el área respectiva, debiendo ser, en lo posible, quien ostente la coordinación del área de cada una de ellas. Podrán asistir como invitadas aquellas personas que cada federación, o la propia área federal, consideren conveniente.
b) El pleno del área se reunirá como mínimo dos veces al año y cubrirá, por los órganos federales, la financiación adecuada para la presencia de las federaciones en estos plenos. Entre las funciones del pleno de área está el debate y la aprobación por consenso de un plan de trabajo a desarrollar entre pleno y pleno, o al menos una vez al año.
c) Cada área establecerá su nivel de organización, para el desarrollo cotidiano de las actividades y elaboraciones aprobadas en los plenos del área. Este desarrollo cotidiano tiene que contar siempre con el consenso de las federaciones y el pleno de área.
d) La Coordinación del área, será elegida en el marco de un Pleno Federal del Área, por las personas responsables de las respectivas áreas de las organizaciones federales. La coordinación será rotatoria, siendo el pleno quien establezca la periodicidad de la rotación. Asimismo se podrá proponer la figura de la cocoordinación o coordinación compartida.
e) Las áreas, para el desempeño de sus funciones, dispondrán, de manera directa, de toda la información precisa para elaborar alternativas de forma eficaz en el tiempo y en el modo, en especial con los grupos institucionales de su ámbito.
f) Anualmente en los distintos niveles donde haya constituidas áreas se presentará un informe de actividades en una asamblea abierta.
g) Los materiales elaborados por las áreas serán difundidos lo más ampliamente posible entre las bases, los órganos de dirección y la sociedad, así como la documentación e información de la que dispongan.
h) A las reuniones de las áreas federales se invitará a una representación de las áreas de elaboración de EUiA en igualdad de condiciones con el resto. Asimismo a todas aquellas organizaciones políticas y sociales con las que IU tenga relaciones y estime oportuno. Se podrá invitar, asimismo, a representantes de colectivos o personas individuales a las que se considere de interés, para colaborar con las actividades de las áreas.
i) A las áreas se les asegurará, por la Organización federal, el apoyo de un núcleo básico técnico administrativo y los medios económicos necesarios que permitan el desarrollo de sus trabajos. A tal fin, se asignará una partida presupuestaria al conjunto de todas las áreas, que se repartirá como así lo estimen entre las diferentes áreas atendiendo al criterio del trabajo político desarrollado por cada área en el consejo de coordinación de áreas. En este sentido, la coordinación federal de áreas propondrá en la elaboración presupuestaria una partida específica siempre que sea posible.
j) El/la coordinador/a Federal de Áreas garantizará la coordinación de las iniciativas y trabajos de las áreas federales, a fin de que se impliquen en la política global y sectorial definida en las asambleas y órganos de dirección de IU, y se eviten contradicciones en las elaboraciones de las distintas áreas.
k) A las áreas federales corresponde la elaboración previa de los programas europeos y estatales, colaborar en el desarrollo programático de propuestas legislativas y políticas, así como realizar actividades e iniciativas comunes al conjunto del Estado, y definir los marcos programáticos de orientación base para los ámbitos autonómicos y locales.
l) La coordinación de las áreas con la acción política de IU se desarrollará en los órganos de dirección, siendo la Asamblea Política y Social el espacio de referencia y participación de las áreas con voz y sin voto.
m) El mecanismo de decisión y/o acuerdo en las áreas, se basará en el principio de consenso. Solamente cuando no hubiera acuerdo, se procederá a una votación, que será indicativa en el supuesto de que debiera ser trasladada al órgano competente. Sus reuniones tendrán carácter periódico y serán convocadas por la colegiada federal.
n) Anualmente en los distintos niveles donde haya constituidas áreas se presentará un informe de actividades en una asamblea abierta

4. Número de Áreas

El número de áreas y sus contenidos en el ámbito federal constituyen el marco referencial y de homologación para las áreas autonómicas y locales. Este marco se entiende de manera flexible, con el objetivo de permitir, por una parte, configurar un mapa de áreas coordinado, racional y operativo y, por la otra, el adecuar estos mapas a las realidades, posibilidades y prioridades de las Comunidades Autónomas y localidades.

4.1. Determinación de las áreas federales

A nivel federal existirán al menos las siguientes áreas:

− Planificación económica / Economía y Trabajo
− Política Territorial
− Estado, Administraciones Públicas y Justicia
− Ecología y Medio Ambiente
− Paz y Solidaridad
− Educación
− Salud
− Bienestar Social
− Migraciones
− Comunicación y Cultura
− Feminismo
− Juventud
− Mayores
− Libertad de Expresión Afectivo Sexual
− Movimiento animalista
− Mundo Rural

Asimismo, ámbitos de intervención como el vecinal, el deportivo, el universitario o el científico son de especial interés. Por tanto, se valorará en su caso la conformación de áreas o redes de activistas.

5. Creación de las Áreas

La constitución de una nueva área será aprobada por la Coordinadora correspondiente y, en el ámbito estatal, por la Asamblea Político y Social, a propuesta de la Coordinación Federal de Áreas o de la comisión colegiada en el caso de las redes.

Las propuestas de creación de un área una deberán estar acompañadas de una justificación política, la definición de sus contenidos y, en caso necesario, su complementariedad y relación con otras áreas.

6. Coordinación de las Áreas con los Órganos de Dirección Política y los Representantes de IU en las Instituciones

La coordinación de las áreas con los órganos de dirección política y con los representantes institucionales es fundamental para homogeneizar el proceso de elaboración colectiva, las iniciativas y el trabajo institucional y el trabajo en el ámbito externo.

A nivel federal, la coordinación se realizará teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) La relación de las áreas con Coordinadora Federal y Comisión Colegiada se realizará por el/la coordinador/a Federal de Áreas.
b) Como mínimo una vez al año la Coordinadora Federal se reunirá con las áreas para el examen e impulso de su trabajo. Asimismo, cuando la Comisión Colegiada trate temas importantes relacionados con elaboraciones o actividades de las áreas, los/as coordinadores/as de éstas deberán ser invitadas o invitados para participar en los debates.
c) Las propuestas de IU en el Parlamento Español o Europeo deben ser fruto del trabajo coordinado entre los grupos parlamentarios, las áreas y la dirección federal. Los cargos públicos, en el marco de sus posibilidades, participarán en el área del ámbito de su competencia institucional. El/la coordinador/a Federal de Áreas podrá participar en las reuniones del Grupo Parlamentario, y se invitará a las mismas, si se considera necesario, a los/as Coordinadores/as de las áreas que correspondan según los temas a tratar.
d) Al menos, se celebrará de forma ordinaria, una reunión anual de cada Grupo Parlamentario, la Coordinadora de Áreas y el Responsable de Política Institucional, para información, evaluación y planificación de iniciativas. Se celebrará una reunión trimestral de manera ordinaria entre cada área federal y el parlamentario o parlamentaria responsable de la materia correspondiente.

7. La fusión con las redes

A nivel de federación o inferior, podrá decidirse la fusión de las áreas y las redes de cada temática.

REGLAMENTO Nº 2.3.
SOBRE LOS CARGOS PUBLICOS, GRUPOS INSTITUCIONALES Y
SU RÉGIMEN ECONÓMICO

El artículo 85 de los estatutos regula y ordena este desarrollo reglamentario:

1. El Estatuto del Cargo Público

1.1. Concepto de cargo público

Se entiende por Cargo público de IU:

a) Todo/a miembro de gobiernos, consejos, cabildos insulares, diputadas y diputados, senadoras y senadores, alcaldesas y alcaldes, concejalas y concejales, diputadas y diputados provinciales, consejeros y consejeras comarcales y de cabildos, vocales en Juntas de Distrito, miembros de juntas vecinales, consejeras y consejeros en radio y televisión, patronatos, consorcios, empresas públicas o mixtas, y cualquier otro que desempeñe un cometido institucional.
a) El personal de confianza política que pueda derivarse de la representación institucional tendrá, a estos efectos, la misma consideración que los cargos públicos, independientemente de las relaciones contractuales o laborales que tengan con las administraciones públicas y con la propia IU. Los/as cargos públicos elegidos en las candidaturas de IU estarán afectados por este Estatuto del Cargo Público.

1.2. Competencias del Cargo Público

Son competencias del cargo público:

a) Representar a IU en el ámbito correspondiente, según la responsabilidad y dedicación que ostente en el Grupo institucional del que forme parte.
b) En el trabajo diario, realizar las gestiones y presentar las iniciativas oportunas, en cumplimiento del programa electoral y de las resoluciones y acuerdos que lo desarrollen en las instituciones.
c) Realizar propuestas políticas a los órganos de dirección sobre líneas generales del programa electoral, en su actualización permanente y en su interpretación y desarrollo.
d) Todas las que les otorgan las Leyes de Estado y los Reglamentos de las Cortes y del Gobierno, dentro del marco político que para los adscritos de IU establecen estos estatutos.

1.3. Derechos y deberes del Cargo Público

Son derechos y deberes de los cargos públicos de Izquierda Unida todos aquellos que lo son del conjunto de la afiliación a IU, según lo recogido en estos Estatutos, sin excepción o limitación respecto de alguno de ellos y, además y en concreto por la función de su cargo institucional, los siguientes:

1.3.1. Derechos:

a) Respeto a su función por parte de la organización de IU
b) De información de todas las decisiones o informes que les afecten o competan.
c) De asistencia técnica y apoyo para el desarrollo de su actividad.
d) De defensa jurídica frente a los problemas derivados del ejercicio del cargo. En el caso de que el cargo público sea quien pretenda promover acciones legales, la coordinadora que lo hubiere propuesto será quien deba autorizarlas y garantizar el sustento económico del procedimiento. En caso de no contar con recursos suficientes, será la coordinadora de su federación quien –previa autorización asumirá los costes
e) De ostentar la representación pública de IU en la institución en que desarrollan sus funciones.
f) A percibir el salario e indemnizaciones que fije IU
g) A hacer propuestas políticas y de desarrollo programático a los órganos de dirección de IU
h) A la formación y actualización permanente en los temas para los que ostenten la representación de IU
i) A disponer de los fondos y medios necesarios para el desarrollo eficaz de sus funciones.

1.3.2. Deberes:

a) Mantener la lealtad y el compromiso con IU, en cuyas listas electorales ha sido elegido.
b) Cumplir las tareas del cargo con dedicación plena, de acuerdo con el reparto de funciones de su grupo institucional y de la organización.
c) Mantener la vinculación y el respeto al programa electoral de IU, Principios Generales, Estatutos, Acuerdos y Resoluciones, que se aprueben en los órganos competentes de IU y sus federaciones
d) Informar de forma permanente a las organizaciones de IU, los movimientos sociales y los/as ciudadanos/as.
e) Presentar anualmente un balance de gestión, para su debate en los órganos del ámbito de su competencia.
f) Ponerse a disposición de los órganos de IU para cuanta información sobre sus funciones recaben y seguir los criterios emanados de los órganos de dirección. La actuación y voto de los cargos públicos de IU dentro de las instituciones quedará vinculada por los acuerdos aprobados por la dirección política y desarrollado por el grupo institucional correspondiente, según sus competencias.
g) Formarse y capacitarse de forma permanente para el correcto desempeño de su cargo. Declarar sus fuentes de ingresos económicos y patrimoniales al ser elegidas y elegidos cargos públicos, comunicando en cada momento cualquier variación que se produzca y haciendo una declaración de nuevo al final del mandato. La declaración se remitirá a la dirección de IU, que establecerá un registro, que será público. Cumplir con el régimen económico relativo a salarios e indemnizaciones por gastos derivados del ejercicio del cargo público que establezca el órgano competente de IU, previa audiencia de los interesados.
h) Mantener el cargo a disposición del órgano correspondiente de Izquierda Unida, mediante el compromiso público de dimisión en el cargo en el supuesto de ruptura con IU
i) Informar, al menos trimestralmente, de su gestión a los órganos del ámbito de su competencia. Presentar anualmente un balance de su gestión a los órganos regulares de IU para su debate.
j) Es obligación de todos los cargos públicos ingresar sus remuneraciones por todos los conceptos en la medida de lo acordado en el punto 3.1.7. de este reglamento y las cartas financieras que lo desarrollen, a IU Federal o las respectivas federaciones. Las diputadas y diputados al Congreso y Senadores, diputadas y diputados europeos y con cargos de representación elegidos por los órganos federales lo harán a IU Federal; las diputadas y diputados autonómicos y cargos elegidos por los órganos de las federaciones lo harán a la respectiva federación. El no hacerlo significará un incumplimiento expreso de las presentes normas.
k) Participar e inscribirse en el área del ámbito de su competencia, incorporándose de forma activa al proceso de elaboración y desarrollo programático en las áreas de elaboración colectiva y coordinar sus trabajos con las Áreas de elaboración y en todo caso, promoverán el intercambio ágil de información con las mismas sobre la actividad parlamentaria, iniciativas legislativas, etc.
l) Como mínimo anualmente, rendir cuentas ante el órgano que lo eligió, las adscritas y adscritos y las electoras y electores.
m) Abstenerse de participar públicamente como cargo público y mientras dure su mandato en cualquier celebración o procesión religiosa, recordando el compromiso de IU con el laicismo.
n) Promover la participación ciudadana en la elaboración y ejecución de las políticas que se desarrollan en las instituciones, especialmente en su área de trabajo.
o) Separar radicalmente los intereses patrimoniales personales y de la actuación pública No utilizar información recibida o conocida como consecuencia del ejercicio del cargo público para favorecer intereses privados propios o ajenos.
p) Poner a disposición de Izquierda Unida una copia de las declaraciones de bienes e intereses que hayan registrado al tomar posesión del cargo público, autorizando a IU a su publicación en caso de que la institución de la que forman parte no haya adoptado esas medidas de transparencia.
j) Aportar económicamente a IU según la carta financiera aprobada por la APyS y renunciar a aquellos privilegios innecesarios para el trabajo político por el hecho de ostentar un cargo institucional.

1.4. Equilibrio de sexos

Para la representación institucional de IU en órganos de segunda elección o de representación parlamentaria (Consejo de Administración de RTVE, Defensor del Pueblo, personal de confianza, etc.,), en aplicación del principio de equilibrio entre sexos, al menos la mitad de los puestos a cubrir serán mujeres.

1.5. Incompatibilidades

a) No se podrá simultanear más de un cargo de representación institucional, a excepción de los derivados de la elección del primero.
b) Las afiliadas y afiliados a IU que ocupen cargos públicos y a su vez tengan responsabilidades organizativas o políticas en IU, a petición de los Órganos correspondientes, harán balance sobre su actuación, para determinar el grado de incompatibilidad y resolver en consecuencia. En cualquier caso no se podrá simultanear con más de un cargo ejecutivo.
c) En aras a la mayor transparencia y ética en el ejercicio de las funciones de cargo público, no se deberán simultanear con dicho ejercicio actividades que mermen la capacidad de actuación del cargo público en la institución, ni que puedan beneficiar su actividad privada por la información de la que dispone por su condición.
d) La representación institucional municipal será incompatible con la de Parlamentos Autonómicos, Las Cortes y el Parlamento Europeo.

2. Grupos Institucionales. De los Grupos Parlamentarios de las Cortes Generales y del Parlamento Europeo

Los órganos de IU definen los objetivos políticos generales a los que debe atenerse la actividad de los grupos institucionales.

1) El responsable de Política Institucional de la Coordinadora Federal garantizará la permanente relación entre el Grupo y la dirección de Izquierda Unida, pudiendo asistir a las reuniones de los Grupos Institucionales. Sin menoscabo de la necesaria autonomía de los Grupos, los cargos no electos se nombrarán con el conocimiento y aprobación de la Coordinadora del ámbito respectivo.

2) Todos los cargos públicos electos para una Institución en las listas de Izquierda Unida o propuestos por IU en las coaliciones de las que forme parte deberán constituir el Grupo institucional de Izquierda Unida o el que resulte del acuerdo de la Coordinadora Federal de IU. Las diputadas y diputados de IU electos al Parlamento Europeo formarán la componente de IU en el seno del Grupo Parlamentario Europeo que se constituya como resultado de los acuerdos que pudiera alcanzar la dirección de IU con otras formaciones políticas europeas que hubieran obtenido diputados al Parlamento Europeo.

3) Los Grupos parlamentarios de las Cortes Generales y del Parlamento europeo, se dotarán de sus respectivos reglamentos de funcionamiento interno, que remitirán a la coordinadora federal y si ésta no pusiese objeción se entenderá aprobado definitivamente.

4) Los Grupos Parlamentarios elegirán de entre sus miembros al o a la Portavoz y a la Presidenta o Presidente respectivo, que serán ratificados por la Coordinadora Federal en la primera reunión que celebre con posterioridad a la constitución del Grupo Parlamentario, o la nueva elección que se produjera a lo largo de una legislatura, oída la coordinadora Federal. Los grupos parlamentarios de las Cortes Generales y Parlamento Europeo adquieren el compromiso específico de atención a las organizaciones federadas de aquellas Comunidades Autónomas que carezcan de representación propia, fijándose los recursos humanos y materiales necesarios para este fin.

5) Los grupos parlamentarios de las Cortes Generales y del Parlamento Europeo, se coordinarán cuando traten temas importantes que afecten a la temática que atiende cualquier área, siempre que el calendario parlamentario lo permita, con las respectivas áreas correspondientes, con carácter previo a su presentación institucional. En caso que no se llegue a un acuerdo la coordinación general de áreas trasladará el contencioso a la primera reunión de la Comisión Colegiada que tomará una postura si la cuestión lo requiriera.

3. Régimen Económico de los/as Cargos Públicos y Grupos Institucionales

1) La cuantía de los ingresos que los/as cargos públicos deben hacer a IU se regulará mediante una carta financiera, en la que se contemplará la cuantía mínima a partir de la que una parte de la retribución debe ser transferida a la cuenta de la organización. Esta cuantía será progresiva y por tramos, de manera que se irá incrementando en la medida en la que las retribuciones sean superiores.

2) El órgano correspondiente de IU deberá realizar los esfuerzos necesarios, dentro de las posibilidades de la organización, para que por razones económicas no se impida a las afiliadas y afiliados ejercer las funciones de cargo público.

3) El régimen económico de los grupos parlamentarios será el resultado del acuerdo de estos con el órgano competente de IU, previa audiencia de sus componentes. Caso de que no se produzca acuerdo decidirá el órgano de IU.

4) La gestión de todas las subvenciones, asignaciones y otros ingresos que perciban los Grupos Institucionales o representantes de IU en empresas y sociedades de caracteres públicos o mixtos serán administrados por la Coordinadora de su ámbito. Los grupos municipales llegarán a los acuerdos oportunos con sus direcciones provinciales, insulares o de su federación para cumplir con estas obligaciones asegurando su propio funcionamiento

5) Los Grupos dispondrán de fondos para el funcionamiento ordinario y para gastos extraordinarios, para los que anualmente elaborarán un presupuesto de gastos, y el órgano correspondiente de IU asignará las aportaciones oportunas que garanticen estos gastos.
6) Contaran con la capacidad de gestión de los mismos, dando cuenta periódica al órgano competente, con la excepción de gastos relativos a salarios o contrataciones de carácter laboral, que se ajustarán a lo indicado en el vigente Estatuto y a la legislación laboral aplicable en cada momento.

7) Las retribuciones netas serán un máximo de 3 veces el SMI. Se cubrirán los gastos derivados de alojamiento y transporte, debidamente justificados que no podrán superar la cantidad de 1,5 veces el SMI y se aplicará un corrector para las personas que tengan familiares a su cargo.

4. Personal al servicio de Los Grupos Institucionales. Los Gabinetes Técnicos

1. Los grupos parlamentarios de las Cortes Generales y del Parlamento Europeo se dotarán de sus respectivos gabinetes parlamentarios, que dirigirá un Coordinador, cuyas funciones serán de carácter jurídico-técnico, y administrativo, y será propuesto por el Grupo Parlamentario y ratificado o separado de sus funciones por la coordinadora Federal.

2. Estos gabinetes deberán coordinarse con las respectivas Áreas a efectos de conseguir una mayor eficacia en el trabajo de IU

3. La admisión de personas que no siendo cargos públicos realicen un trabajo remunerado de carácter político, técnico o administrativo, sea con dedicación plena o parcial, la decide la organización competente a propuesta del Grupo Institucional o cargo público respectivo.

4. Los Grupos Institucionales y cargos públicos no podrán seleccionar, elegir o nominar asistentes o colaboradores/as aunque el coste económico no recayera en Izquierda Unida, sino que vendrán obligados a proponer el nombramiento al órgano político correspondiente de IU, que decidirá en última instancia.

5. En el caso de traslados de personas a grupos institucionales que dependan de la Coordinadora Federal de IU, deberá concurrir el acuerdo de la federación u organización regional o local de origen.

6. Las personas que realizan trabajos de carácter político, técnico o administrativo en los Grupos institucionales, están sujetas al mismo límite temporal en el ejercicio de sus funciones que afecta a los cargos públicos. Ningún contrato podrá tener validez por una duración superior a la legislatura. Su trabajo debe responder al código de lealtad exigible a los cargos públicos y estarán obligadas al secreto de aquellas deliberaciones que el Grupo o la dirección correspondiente de Izquierda Unida haya calificado como reservadas. El incumplimiento de estas obligaciones podrá acarrear la sanción que se establezca en los distintos reglamentos. Igualmente, estarán sujetos, si realizan trabajos de carácter político, al control e información económica que afecta a los cargos públicos.

7. Para la designación de estas personas, se garantizaran los principios de publicidad mérito y capacidad en su selección, que se hará de entre los/as afiliados/as a IU, siempre que el puesto lo permita, siendo elegido por el órgano de base, o en su defecto por el órgano político correspondiente. Las personas que realizan trabajos de carácter político están sujetas al mismo límite temporal en el ejercicio de sus funciones que afecta a los cargos públicos.

8. Cualquier miembro del personal político, técnico o administrativo que haya iniciado su labor en un gabinete parlamentario siendo afiliado/a a IU y que a lo largo de la legislatura haya abandonado su militancia en IU no podrá volver a formar parte de dicho gabinete parlamentario en la siguiente legislatura.
9. Cualquier miembro del personal político, técnico o administrativo de un gabinete parlamentario que no esté al corriente del pago de la carta financiera no podrá volver a formar parte de dicho gabinete parlamentario en la siguiente legislatura.

10. Para corroborar el cumplimiento de la carta financiera, el personal político, técnico o administrativo que forme parte de un gabinete parlamentario debe remitir la información económica y contractual que le sea solicitada por el/la responsable de finanzas.

11. El Portal de Transparencia debe recoger el listado de miembros del personal político, técnico o administrativo que forman parte de los gabinetes parlamentarios (atendiendo a criterios de privacidad) y, dado que cobran sueldos públicos, sus remuneraciones.


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